Herencias

El impuesto de sucesiones en Madrid

El impuesto de sucesiones en Madrid

Madrid es una de las comunidades con más ventajas para heredar. El impuesto de sucesiones en Madrid establece una bonificación del 99% para los familiares directos del fallecido. Pero además existen otra serie de ventajas fiscales para el resto de miembros de la familia. 

En el siguiente artículo te explicamos todos los casos en los que puedes beneficiarte de un pago reducido del impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid. Ahora bien, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para heredar en las mejores condiciones posibles. 

Consulta la normativa actualizada a causa del COVID-19 aquí.

Índice de contenidos

1. Mejoras de las reducciones estatales

1.1 Parentesco

1.2 Discapacidad

1.3 Seguros de vida

1.4 Empresas y negocios

1.5 Vivienda habitual

1.6 Patrimonio histórico

2. Reducciones propias

3. Bonificaciones

 

1. Mejoras de reducciones estatales del impuesto de sucesiones en Madrid

¿Qué dice la normativa del impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid? La normativa introduce ciertas mejoras en las reducciones estatales que puedes consultar aquí. En los siguientes apartados vamos a ver su clasificación:

1.2 Mejora de la reducción por razón de parentesco

La Comunidad de Madrid ha incrementado ligeramente el importe de las reducciones aplicables en la base imponible por razón del parentesco existente entre el sujeto pasivo y el causante, en los siguientes términos:

  • Primer grupo – Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 16.000€. Se sumarán 4.000€ por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente. La reducción no podrá exceder de 48.000€.
  • Segundo grupo – Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 16.000 euros.
  • Tercer grupo – Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000€.
  • Cuarto grupo – En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

1.3 Mejora de la reducción por discapacidad

Los discapacitados también se ven beneficiados por las reducciones del impuesto de sucesiones de la Comunidad de Madrid.

  • Para las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la reducción ascenderá a 55.000€.
  • En el caso de las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la reducción será de 153.000€.

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1.4 Mejora de la reducción para seguros de vida

La reducción por seguros de vida ha quedado fijada en la cantidad de 9.200€.

1.5 Reducción para empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

En estos casos, la mejora introducida en el impuesto de sucesiones de la Comunidad de Madrid se limita tan sólo a la disminución del período de permanencia de la adquisición. El periodo de permanencia queda fijado en tan sólo cinco años. La normativa estatal prevé que sean diez años.

1.6 Mejora por la adquisición de la vivienda habitual

En la Comunidad de Madrid se eleva el límite máximo de la reducción por transmisión de la vivienda habitual del causante. Mientras que el límite estatal es de 122.606,47€, en Madrid se amplía a 123.000€. Además, el periodo de permanencia de la adquisición también varía. Frente a los diez años que contempla la normativa estatal, aquí se obliga solo a cinco.

1.7 Reducción por transmisión de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o del Patrimonio Histórico o Cultural

En estos casos, la mejora introducida por la Comunidad de Madrid tan sólo disminuye el período de permanencia de la adquisición. La normativa estatal prevé que el periodo de permanencia sea de diez años. Sin embargo, en Madrid queda fijado en cinco.

2. Reducciones propias del impuesto de sucesiones en Madrid

La Comunidad de Madrid solo cuenta con dos reducciones propias del impuesto de sucesiones.

Cuando entre la cuantía a heredar se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción propia del 99% sobre los importes percibidos de las mismas. La fecha de devengo del impuesto es indiferente. Es decir, da igual cual sea la fecha del fallecimiento del causante.

La misma reducción y con el mismo carácter se aplicará en caso de prestaciones públicas extraordinarias percibidas por los herederos a causa de actos de terrorismo.

3. Bonificaciones del impuesto de sucesiones en Madrid

Como ya se ha dicho más arriba, en la normativa estatal no se contempla ninguna bonificación o deducción sobre la cuota íntegra del impuesto de sucesiones en Madrid. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas sí han introducido determinadas bonificaciones. Es el caso de la Comunidad de Madrid.

Estas son las bonificaciones del impuesto de sucesiones establecidas en la Comunidad de Madrid:

3.1 Bonificación del impuesto de sucesiones en Madrid del 99% para los sujetos pasivos que tengan la condición de cónyuges, descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes del causante o persona fallecida.

3.2 Bonificación del 15% para los sujetos pasivos que sean parientes colaterales por consanguinidad de segundo grado de la persona fallecida. Es decir, para los hermanos.

Esta bonificación se aplica exclusivamente sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el heredero o legatario. Deben estar incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración.

Por tanto, la bonificación no se aplicará si los bienes o derechos no han sido declarados voluntariamente  y ha sido la Administración Tributaria quien los ha descubierto.

3.3 Bonificación del impuesto de sucesiones en Madrid del 10% para los sujetos pasivos que sean parientes colaterales por consanguinidad de tercer grado de la persona fallecida. Es decir, para los sobrinos.

La bonificación se aplica exclusivamente sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el heredero o legatario. Deben estar incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este, sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración.

Por tanto, la bonificación del impuesto de sucesiones en Madrid no se aplicará si los bienes o derechos no han sido declarados voluntariamente y ha sido la Administración Tributaria quien los ha descubierto.

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