El impuesto de sucesiones en Cataluña
La legislación sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña es muy amplia. Además, según la normativa catalana, no puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien, más de una reducción. Igualmente tampoco pueden añadirse a la reducción otros beneficios fiscales..
Contar con asesoramiento profesional te garantizará realizar la elección más ventajosa para tu caso. Así además te garantizarás presentar una autoliquidación correcta y evitar complicaciones futuras a causa del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que, a efectos del impuesto de sucesiones, los miembros de las parejas estables quedan asimilados a los cónyuges. Para poder disfrutar de esta asimilación, el sujeto pasivo debe acreditar la convivencia en pareja estable, de acuerdo con los requisitos que se establezcan a tal efecto por la normativa reguladora de dichas uniones.
A continuación te explicamos todas las reducciones y bonificaciones del impuesto de sucesiones en Cataluña:
Índice de contenidos
1. Mejoras de las reducciones estatales
1.1 Parentesco
1.2 Discapacidad
1.3 Seguros de vida
1.4 Bienes y derechos afectos a una actividad económica
1.5 Participaciones en entidades
1.6 Vivienda habitual
1.7 Fincas rústicas
1.8 Bienes del Patrimonio Cultural
1.9 Sobreimposición decenal
2. Reducciones propias
2.1 Personas de la tercera edad
2.2 Participaciones
2.3 Bienes explotaciones agrarias
2.4 Patrimonio natural
3. Bonificaciones
3.1 Cónyuge
3.2 Grupos I y II
1. Mejoras de reducciones estatales del impuesto de sucesiones en Cataluña
Cataluña ha introducido nueve mejoras a las reducciones del impuesto de sucesiones establecidas por el Estado.Puedes consultar las reducciones estatales aquí.
A continuación las explicamos en detalle cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Cataluña:
1.1 Mejora de la reducción por parentesco
En función del grado de parentesco con el fallecido, se aplican las siguientes reducciones:
a) Grupo I (descendientes menores de veintiún años): 100.000€ más 12.000€ por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente. El límite queda establecido en 196.000€.
b) Grupo II (descendientes de veintiún años o más, así como cónyuges y ascendientes):
– Cónyuge: 100.000€
– Hijo: 100.000€
– Resto de descendientes: 50.000€
– Ascendientes: 30.000€
c) Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000€
d) Grupo IV (colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
1.2 Mejora de la reducción por discapacidad
Las personas con disminución física, psíquica o sensorial cuentan dos tramos de reducción del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña a la hora de heredar:
- Si el grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una reducción de 275.000€.
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, la reducción es de 650.000€.
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1.3 Mejora de la reducción para seguros de vida
El cónyuge, los descendientes y ascendientes se benefician de una reducción a la hora de percibir las cantidades de los seguros de vida. De hecho, la reducción es del 100% con un límite de 25.000€.
En caso de seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus trabajadores, debe tenerse en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario para saber cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Cataluña.
1.4 Mejora de la reducción para bienes y derechos afectos a una actividad económica
En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes y a los ascendientes, así como a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional del causante.
→ Requisitos
Para saber cuánto se paga en Cataluña por el impuesto de sucesiones debes conocer que esta reducción se aplica respecto a los bienes del causante utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional ejercida por el cónyuge superviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes en la partición hereditaria o el causante se los haya atribuido.
También pueden disfrutar de la reducción las personas que, sin tener la relación de parentesco anteriormente especificada cumplan a la muerte del causante los siguientes requisitos:
a) Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del causante. La antigüedad mínima acreditada será de diez años.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o el negocio profesional del causante. De hecho, la antigüedad mínima será de cinco años en el ejercicio de estas tareas. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas si acredita la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del régimen general de la Seguridad Social. Igualmente, si el causante le había otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante los cinco años siguientes a la muerte del causante. No obstante, se considerará como excepción que el adquirente fallezca en este plazo. Del mismo modo, al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos. O de bienes y derechos subrogados de valor equivalente, y de su afectación a la actividad.
1.5 Mejora de la reducción para participaciones en entidades
En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de las participaciones en entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados, por la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de cada entidad.
Dichas reglas se aplican asimismo a la valoración de la participación en entidades participadas para determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora.
En caso de adquisición de participaciones en sociedades laborales, la reducción es del 97% dentro del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.
La reducción no se aplica en ningún caso a las participaciones en instituciones de inversión colectiva.
→ Requisitos
Para poder disfrutar de la reducción en el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) La entidad no tendrá como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
b) La participación del causante en el capital de la entidad constituirá al menos el 5% del mismo individualmente. O el 20 %, computado conjuntamente con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
c) El causante ha ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad. Y por esta tarea ha percibido una remuneración que supone al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
Si la participación en la entidad era conjunta con alguna o algunas de las personas a las que se refiere la letra b, al menos una de las personas de este grupo de parentesco debe cumplir los requisitos relativos a las funciones de dirección y a las remuneraciones derivadas de las mismas.
Para mantener la reducción, será necesario que el adquiriente conserve los bienes heredados durante cinco años. A excepción de que el mismo fallezca durante este periodo.
1.6 Mejora de la reducción por vivienda habitual
La herencia de la vivienda habitual del fallecido cuenta con una reducción para el cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante. En concreto, está ascenderá al 95% del valor de la vivienda, con un límite de 500.000€ por el valor conjunto de la vivienda. Este deberá prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación. Con todo esto, el límite individual resultante del prorrateo entre los sujetos pasivos no puede ser menor de 180.000€, algo importante a considerar para saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Cataluña.
Tiene la consideración de vivienda habitual la vivienda que cumple los requisitos y se ajusta a la definición establecida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin perjuicio de que puedan considerarse como vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento –pese a no haber sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto– si están ubicados en el mismo edificio o complejo urbanístico. Y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposición, sin haberse cedido a terceros.
Para poder disfrutar de la reducción en el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña, los parientes colaterales del causante han de ser mayores de sesenta y cinco años. Y han de haber convivido con el mismo como mínimo los dos años anteriores a su muerte.
Si el causante, en la fecha de su muerte, tenía su residencia efectiva en un domicilio del que no era titular, tiene la consideración de vivienda habitual la vivienda que tenía esta consideración hasta cualquier día de los diez años anteriores a la fecha de la muerte. No se aplica esta limitación de diez años si el causante ha tenido el último domicilio en un centro residencial o socio-sanitario. En este caso, no rige la prohibición de cesión a terceros a la que se ha hecho referencia anteriormente.
La vivienda, o la vivienda subrogada de valor equivalente que pase a ser vivienda habitual del causahabiente, deberá mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante. A menos que el heredero fallezca.
Dentro del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña, el supuesto de subrogación se aplica tanto si el importe resultante de la transmisión de la vivienda habitual del causante se ha destinado a adquirir la vivienda habitual del causahabiente como si se ha destinado a amortizar el préstamo o crédito hipotecario concedido al causahabiente para la adquisición de su vivienda habitual. De esta forma, la subrogación debe producirse en ambos casos en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual del causante.
1.7 Mejora de la reducción para fincas rústicas de dedicación forestal
En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) Disponer de un instrumento de ordenación forestal que haya sido aprobado por el departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.
b) Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la Administración forestal.
c) Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los veinticinco años anteriores a la fecha de la muerte del causante o que, de conformidad con la normativa forestal, han sido declarados zona de actuación urgente debido a los incendios que han sufrido.
El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo, algo importante a considerar para saber cuánto se paga en Cataluña del impuesto de sucesiones.
1.8 Mejora de la reducción para bienes de patrimonio cultural
Los bienes del patrimonio cultural en el impuesto de sucesiones y donaciones de Cataluña son susceptibles de reducción cuando los heredan el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado. En concreto, la reducción del impuesto de sucesiones es el 95%. Y concierne a los bienes incluidos en las siguientes categorías:
a) Bienes culturales de interés nacional y de los bienes muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
b) Bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras Comunidades Autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la correspondiente normativa específica.
c) Bienes a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 4 de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre el Patrimonio.
d) Valor de la obra propia de los artistas a que se refiere el artículo 4.3.b de la citada Ley del Estado 19/1991, si el causante es el mismo artista.
El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que en este plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.
1.9 Mejora de la reducción por sobreexposición decenal del impuesto de sucesiones en Cataluña
Para saber cuánto se paga en Cataluña del impuesto de sucesiones, si unos mismos bienes o derechos son objeto, en un período máximo de diez años, de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes, en la segunda y ulteriores transmisiones debe practicarse en la base imponible, con carácter alternativo, la reducción que resulte más favorable entre las dos reducciones siguientes:
a) Una reducción de cuantía equivalente al importe de las cuotas del impuesto de sucesiones satisfechas por razón de las precedentes transmisiones por causa de muerte.
b) La reducción que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
Primero. Una reducción del 50% del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce en el año natural siguiente a la fecha de la anterior transmisión.
Segundo. Una reducción del 30% del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir un año natural y antes de transcurrir cinco años naturales desde la fecha de la anterior transmisión.
Tercero. Una reducción del 10% del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir cinco años naturales desde la fecha de la anterior transmisión.
En caso de que las reducciones a que se refiere de la letra b) recaigan sobre bienes y derechos a los que les sea de aplicación alguna de las otras reducciones establecidas en el presente capítulo, el porcentaje de reducción sólo se aplica al remanente del valor del bien o derecho que no es objeto de las mismas.
La aplicación de estas reducciones queda condicionada al hecho de que, por razón de la primera adquisición por causa de muerte o la anterior, se haya producido una tributación efectiva en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan. En cualquier caso, se admite la subrogación de bienes o derechos siempre y cuando se acredite de modo fehaciente.
2. Reducciones propias del impuesto de sucesiones en Cataluña
El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña cuenta con cuatro reducciones propias. Vamos a verlas en detalle en los siguientes apartados.
2.1 Reducción para personas de la tercera edad
Los miembros del grupo II –descendientes, cónyuges y ascendientes– mayores de 65 años cuentan con una reducción en sus adquisiciones. En concreto, de 275.000€. Para saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Cataluña tienes que pensar que no será compatible con la aplicación de la reducción por discapacidad.
2.2 Reducción para la adquisición de participaciones por personas con vínculos laborales
La herencia de participaciones en entidades, aunque los adquirientes no sean familiares cercanos, puede contar con una reducción del 95%. Estas participaciones en entidades podrán o no cotizar en mercados organizados.
Esta reducción se aplica en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de cada entidad.
Dichas reglas se aplican asimismo a la valoración de las participaciones de entidades participadas, para así determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora.
Sin embargo, esta reducción no se aplica en ningún caso a las participaciones en instituciones de inversión colectiva una de las claves para saber cómo calcular el impuesto de sucesiones en Cataluña.
→ Requisitos
Para poder disfrutar de esta reducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) La entidad no tendrá como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
b) La participación del causante en el capital de la entidad constituye al menos el 5% del mismo, computado individualmente. O el 20 %, computado conjuntamente con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante. Tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
c) El causante ha ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad. Habrá percibido por ello una remuneración que supone al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
Si la participación en la entidad era conjunta con alguna o algunas de las personas a las que se refiere la letra b), al menos una de las personas de este grupo de parentesco debe cumplir los requisitos relativos a las funciones de dirección y a las remuneraciones derivadas de las mismas.
d) El causahabiente debe tener en la fecha de la muerte del causante una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad. Igualmente, debe contar con una antigüedad mínima de diez años. Y, además, debe haber ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años anteriores a dicha fecha.
e) La participación del causahabiente en el capital de la entidad debe ser de más del 50%. No obstante, si se trata de sociedades laborales, la participación debe ser de más del 25%.
Con todo esto, para disfrutar de la reducción, del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña, los elementos adquiridos deberán conservarse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes. Sin embargo, se considerará una excepción el fallecimiento del mismo.
2.3 Reducción para bienes utilizados en la explotación agraria
Los bienes utilizados en una explotación agraria de la cual sea titular el adjudicatario de los bienes por razón de la partición hereditaria o por atribución del causante son susceptibles de reducción.
→ Características generales
Pueden beneficiarse de ella el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad. Se aplicarán a la base imponible una reducción del 95% del valor neto de los bienes.
La reducción se aplica asimismo en caso de que la explotación agraria esté a cargo de cualquiera de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 6 de la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, si participa en la misma el causahabiente que resulte adjudicatario de los mencionados bienes.
También pueden disfrutar de la reducción las personas que, sin tener las relaciones de parentesco citadas, mantengan en la fecha de la muerte una relación laboral dentro de la explotación agraria. O sean los titulares de la actividad agraria. Ambos deberán acreditar una antigüedad mínima de 10 años.
→ Requisitos
Para poder disfrutar de la reducción del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El causahabiente debe ostentar la condición de agricultor profesional, (conforme a la Ley del Estado 19/1995). En caso de Desmembramiento del Dominio, para que tanto el nudo propietario como el usufructuario puedan disfrutar de la reducción, es preciso que la condición de agricultor profesional la cumpla, al menos, el nudo propietario.
b) La persona jurídica a que se refiere el artículo 6 de la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, debe tener por objeto exclusivamente el ejercicio de la actividad agraria. Y si se trata de una sociedad anónima, debe cumplir, además, el requisito de participación determinado en el artículo 6 de la misma Ley.
Para que la reducción sea efectiva, deberán cumplirse dos condiciones. La primera, los bienes adquiridos o subrogados de valor equivalente, se deberán mantener en el patrimonio del heredero los 5 años siguientes. A excepción de fallecimiento de este. La segunda, los bienes heredados se utilizarán de forma exclusiva en esa explotación agraria. Durante el mismo plazo y con la misma excepción. Del mismo modo, queda condicionado a que el causahabiente mantenga su condición de agricultor profesional.
2.4 Reducción para bienes de patrimonio natural
La adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en un espacio integrado en el Plan de espacios de interés natural cuenta con una reducción. Del mismo modo, se incluyen los espacios integrados en la red Natura 2000. cuenta con una reducción.
Se pueden beneficiar de ella el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante. Todos ellos pueden aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de la finca heredada.
Para que esta reducción se mantenga, la finca deberá formar parte del patrimonio del heredero durante los siguientes 10 años. No obstante, se considerará como excepción si el heredero fallece dentro de ese plazo.
3. Bonificaciones del impuesto de sucesiones en Cataluña
El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña cuenta con las bonificaciones. Una de ellas es fija. La otra es variable en función del grado de parentesco.
A continuación explicamos los detalles de ambas:
3.1 Bonificación del impuesto de sucesiones en Cataluña para el cónyuge
Los cónyuges viudos pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones. Quedan incluidas las adquisiciones mortis causa. Igualmente, será aplicable para las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida.
3.2 Bonificación del impuesto de sucesiones en Cataluña para el resto de contribuyentes de los Grupos I y II
La bonificación se aplica en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los siguientes porcentajes:
a) Grupo I (descendientes menores de 21 años)
b) Grupo II (descendientes de veintiún años o más y ascendientes)
En caso de desmembramiento del dominio, la base imponible a la que se refiere esta escala es la base imponible teórica.
Por otra parte, no se tiene derecho a bonificación si se decide aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones:
a) Las reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, por la adquisición de participaciones en entidades, por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal, por la adquisición de bienes del patrimonio cultural, por adquisición de participaciones por personas con vínculos laborales, por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente, y por bienes del patrimonio natural.
b) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite. Y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
El porcentaje medio ponderado resultante debe tener solamente dos decimales. De modo que se aproximan las milésimas a la centésima más próxima, algo importante para saber cómo calcular el impuesto de donaciones en Cataluña. Si la milésima es igual o inferior a 5, se mantiene la centésima. Si es superior a 5, se aproxima a la centésima superior.
Para que esto sea efectivo, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación. Si durante el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación el contribuyente manifiesta opciones distintas, se tomará por consiguiente como válida la última presentada.
El derecho de opción no se rehabilita si, como resultado de la comprobación administrativa, se constata que no se pueden aplicar una o más de una de las reducciones o exenciones anteriormente mencionadas. Tampoco se rehabilita si se incumplen las reglas de mantenimiento a las que está condicionado el disfrute definitivo de estas reducciones o exenciones.
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