Reducciones del impuesto de sucesiones
Las reducciones del impuesto de sucesiones nos permiten pagar un importe menor al cumplir ciertos requisitos. Existe una normativa a nivel estatal sobre las mismas. Pero también las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas para ampliarlas.
Con el fin de comprender mejor cómo se aplican las bonificaciones y reducciones del impuesto de sucesiones, vamos a repasar qué es este impuesto y cómo se estructura.
Índice de contenidos
1. ¿Qué es el impuesto de sucesiones?
2. ¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?
3. Diferencias entre reducción y bonificación
4. ¿En qué casos hay reducciones del impuesto de sucesiones?
5. Reducciones estatales del impuesto de sucesiones
1. El impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. También grava la percepción de cantidades de seguros de vida por los beneficiarios de los mismos.
El contratante del seguro (el tomador del seguro y pagador de la prima) tendrá que ser una persona distinta del beneficiario (el sujeto que tiene derecho a percibir la indemnización o prestación derivada del seguro).
2. ¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?
Para calcular el impuesto de sucesiones necesitamos saber las partes en las que se divide. Los elementos de cuantificación de este impuesto son los siguientes:
- Base imponible
- Reducciones aplicables sobre la base imponible
- Base liquidable
- Tipo de gravamen
- Cuota íntegra
- Coeficiente multiplicador en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo
- Bonificaciones sobre la cuota íntegra y cuota líquida
a) Base imponible del impuesto de sucesiones
La base imponible del impuesto de sucesiones se determina por el valor de los bienes o derechos adquiridos por herencia o legado.
A esto se suma el importe de las prestaciones recibidas por los seguros de vida. Y se resta el importe de las cargas, deudas y gastos que permite la ley.
b) Base liquidable del impuesto de sucesiones
La base liquidable del impuesto de sucesiones es el resultado de restar las reducciones previstas en la normativa a la base imponible del impuesto.
Las reducciones del impuesto de sucesiones están recogidas en dos normativas. Por un lado en la Ley estatal reguladora del impuesto (Ley 29/1987, de 18 diciembre). Pero además, en las Leyes que dictan las Comunidades Autónomas en ejercicio de las competencias que el Estado les ha cedido.
A este respecto, conviene recordar que el impuesto de sucesiones es un tributo estatal cuya recaudación se halla cedida por el Estado a las Comunidades Autónomas. Hay dos excepciones, Navarra y País Vasco, que cuentan con un régimen especial. Además de la recaudación, la cesión también comprende ciertas competencias normativas.
Entre ellas se encuentran la posibilidad de mejorar las reducciones previstas por el Estado. O, incluso, la de introducir reducciones propias de cada Comunidad Autónoma. Esto supone que existan importantes diferencias en la normativa del impuesto en cada Comunidad Autónoma.
c) Cuota íntegra
El impuesto de sucesiones es un tributo de naturaleza progresiva. Está gravado en diferente proporción según el volumen de la parte de la herencia que nos corresponda. Es decir, sobre la base liquidable. El gravamen general se encuentra entre el 7,65% y el 34%.
Gracias a este porcentaje, el tipo de gravamen, podemos determinar la cuota íntegra del impuesto. Esto se consigue al aplicarlo sobre la base liquidable. También el Estado ha cedido competencias normativas a las Comunidades Autónomas en esta materia. Así que el porcentaje puede variar de una Comunidad a otra.
La cuota íntegra puede verse incrementada como consecuencia del coeficiente multiplicador. Este se aplica en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo. El coeficiente multiplicador varía en función del patrimonio que tuviera el sujeto pasivo con anterioridad a la adquisición mortis causa y en función de su grado de parentesco con la persona fallecida.
En la legislación estatal no se contempla ninguna bonificación sobre la cuota íntegra. Las Comunidades Autónomas sí que pueden prever alguna bonificación o deducción sobre la misma. Pero esto lo veremos en el siguiente apartado. En caso de no hacerlo, la cuota íntegra constituirá la cantidad a pagar en concepto de impuesto de sucesiones.
d) Cuota líquida
Algunas Comunidades Autónomas preven para ciertos casos o sujetos la posibilidad de aplicar deducciones o bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto de sucesiones. El resultado de aplicar estas deducciones o bonificaciones sobre la cuota íntegra se denomina cuota líquida. Es la cantidad que el sujeto pasivo –heredero, legatario o beneficiario del seguro de vida– debe pagar en concepto de impuesto de sucesiones.
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3. Diferencias entre bonificaciones y reducciones del impuesto de sucesiones
Visto lo anterior, vamos a repasar cuál sería la diferencia entre una reducción y una bonificación.
La reducción se aplica sobre la base imponible. Sirve para disminuir el importe de la magnitud (base liquidable) sobre la que posteriormente ha de aplicarse el tipo de gravamen. Mientras, la bonificación, se aplica sobre la cuota íntegra. Esto es, sobre el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
De modo que, aunque ambas conducen a una disminución de la cantidad total a pagar, los efectos de una y otra son diferentes. Especialmente en un tributo de naturaleza progresiva como es el impuesto de sucesiones.
Las reducciones del impuesto de sucesiones reducen la progresividad del impuesto. En cambio, las bonificaciones en la cuota no afectan a la progresividad.
4. ¿En qué casos hay reducciones del impuesto de sucesiones?
Como se ha mencionado más arriba, el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas no sólo la capacidad para recaudar el Impuesto sobre Sucesiones en sus respectivos territorios, sino también la capacidad para regular ciertos elementos del mismo.
Entre los elementos que pueden regular las Comunidades Autónomas se encuentran las reducciones aplicables sobre la base imponible. De esta forma, las Comunidades Autónomas pueden mejorar las reducciones previstas en la legislación estatal. Pero además están capacitadas para introducir y regular sus propias reducciones.
En consecuencia, habrá que distinguir tres grupos de reducciones del impuesto de sucesiones:
- Las establecidas en la legislación del Estado. Operan con el carácter de reducciones mínimas aplicables en todo el territorio nacional. A excepción de Navarra y País Vasco, que gozan de un régimen especial.
- Las reducciones estatales mejoradas por la normativa autonómica.
- Y por último, las reducciones propias de cada Comunidad Autónoma.
4. Reducciones del impuesto de sucesiones establecidas en la normativa estatal
Estas reducciones se aplican sólo en el caso de que la respectiva Comunidad Autónoma no hubiera introducido ninguna mejora. Son las siguientes:
a) Reducciones del impuesto de sucesiones por razón del parentesco del sujeto pasivo con el causante o persona fallecida
Las reducciones previstas para cada grupo de parentesco son las siguientes:
- Primer Grupo – adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 15.956,87€ más 3.990,72€ adicionales por cada año menos de veintiuno que tenga el heredero o legatario. La reducción no podrá exceder de 47.858,59€.
- Segundo Grupo –adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87€.
- Tercer Grupo – adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado –hermanos y sobrinos del causante–, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46€.
- Cuarto Grupo – en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado –hijos del sobrino y primos hermanos del causante. En grados más distantes y extraños no hay lugar a reducción.
b) Reducciones del impuesto de sucesiones por discapacidad del sujeto pasivo
Los sujetos pasivos que tengan la consideración legal de minusválidos tendrán una reducción de 47.858,59€.
- El grado de discapacidad tendrá que ser igual o superior al 33% e inferior al 65%. A esto se suman las reducciones del impuesto de sucesiones que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
- Para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la reducción será de 150.253,03€.
c) Reducciones del impuesto de sucesiones para seguros de vida
Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100% –con un límite de 9.195,49€– a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida. Ocurrirá siempre y cuando el parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
La reducción será única por sujeto pasivo. Es indiferente el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario.
d) Reducciones del impuesto de sucesiones por transmisión de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades
Esta reducción se aplica cuando dentro de la herencia existe una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades –participaciones en sociedades, comunidades de bienes, etc. Solo se aplica cuando el adquirente sea el cónyuge del causante, sus descendientes o sus adoptados.
No obstante, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción se aplicará a las adquisiciones realizadas por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado –los sobrinos del causante.
Esto ocurrirá cuando a dicha empresa, negocio o participaciones le fuera de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
La reducción corresponde al 95% del valor de la empresa, del negocio o de las participaciones adquiridas por el heredero o legatario.
Su aplicación queda condicionada al mantenimiento de dicha adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante. La única excepción se produce si el adquirente falleciera dentro de ese plazo.
e) Reducciones del impuesto de sucesiones por vivienda habitual del causante
Sobre la herencia de la vivienda habitual de la persona fallecida, se aplica una reducción del 95% sobre el valor del inmueble. El límite es de 122.606,47€ para cada sujeto pasivo.
La condición para su aplicación será que los herederos o legatarios sean el cónyuge, los ascendientes o los descendientes del causante. O bien, un pariente colateral –hermano, sobrino, resobrino, primo, etc.– mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Esta reducción queda condicionada al mantenimiento de la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante. Salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.
f) Reducciones del impuesto de sucesiones por bienes integrantes del Patrimonio Histórico o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas
Cuando dentro de la herencia se incluyan bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará una reducción del 95% de su valor. Estos bienes deberán estar comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
La reducción solo se aplicará si los herederos o legatarios son el cónyuge, los descendientes o adoptados del causante.
Su aplicación también está condicionada al mantenimiento de la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante. La única excepción es el fallecimiento del adquirente dentro de ese plazo.
g) Reducciones del impuesto de sucesiones por transmisión mortis causa de unos mismos bienes en un período máximo de diez años
Puede ocurrir que unos mismos bienes sean objeto de dos o más transmisiones mortis causa en un período máximo de diez años.
Si la herencia de estos bienes es en favor de los descendientes, en la segunda y ulteriores transmisiones se deducirá de la base imponible el importe abonado transmisiones precedentes.
La reducción se puede aplicar incluso en casos de subrogación de unos bienes por otros. Dicha subrogación se tendrá que acreditar de forma fidedigna.