El impuesto de sucesiones en Galicia

Los descendientes menores de 21 años son los más beneficiados por el impuesto de sucesiones en Galicia. Según su edad, pueden contar con hasta 1.500.000€ de reducción. No obstante, el resto de familiares también cuentan con ventajas fiscales en menor medida.

La legislación también establece reducciones para la herencia de empresas y explotaciones agrarias. En el siguiente artículo te explicamos todos los casos en los que se puede pagar menos a la hora de calcular el impuesto de sucesiones en Galicia.

Para aplicar las ventajas fiscales de la forma más beneficiosa para tu caso, te recomendamos contar con la ayuda de nuestros abogados especialistas en herencias en quolexabogados.es.

Consulta la normativa actualizada a causa del COVID-19 aquí.

Índice de contenidos

1. Consideraciones específicas

2. Mejoras de las reducciones estatales del impuesto de sucesiones en Galicia

2.1 Por  parentesco

2.2 Discapacidad

2.3 Vivienda habitual

3. Reducciones propias del impuesto de sucesiones en Galicia

3.1 Indemnizaciones síndrome tóxico y actos de terrorismo

3.2 Adquisición de bienes o derechos

      • Bienes y derechos afectos a una actividad económica y participaciones
      • Explotaciones agrarias y elementos afectos
      • Fincas rústicas incluidas en la red de espacios protegidos
      • Fincas forestales
      • Bienes destinados a la creación de empresas

4. Bonificaciones del impuesto de sucesiones en Galicia

1. Consideraciones específicas del impuesto de sucesiones en Galicia

→ Beneficios fiscales adicionales

El impuesto de sucesiones en Galicia cuenta con unas tarifas que suponen importantes beneficios fiscales para los parientes más próximos del causante.

En primer lugar, una tarifa con unos tipos de gravamen muy inferiores en comparación con los ordinarios. Se pueden aplicar esta tarifa los parientes de los Grupos I y II de parentesco. Es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años. Así como descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

En segundo lugar, la aplicación del coeficiente multiplicador 1. Del mismo modo, será aplicable a los parientes de los Grupos I y II. Sin importar su patrimonio preexistente. Así, para estos familiares la cuota del impuesto no se va a incrementar en ningún caso cualquiera que sea el valor de su patrimonio preexistente a la hora de calcular el impuesto de sucesiones en Galicia.

Además, quedan excluidos de estas ventajas los parientes de los Grupos III y IV. A saber:

  • Grupo III: colaterales de segundo grado por consanguinidad, resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños

→ Parejas de hecho

Por último, destacamos una consideración específica de Galicia a la hora de aplicar los beneficios fiscales.

En esta Comunidad se equiparan al matrimonio las parejas inscritas en el en Registro de Parejas de Hecho de Galicia. De esta forma expresan su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

Estas uniones están compuestas de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Esto es válido tanto para reducciones, como para bonificaciones, tarifa de tipos reducidos, etc a la hora de saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Galicia.

¡Despreocúpate del impuesto de sucesiones!

2. Mejoras de reducciones estatales del impuesto de sucesiones en Galicia

El impuesto de sucesiones en Galicia mejora sustancialmente ciertas reducciones estatales. Se trata de las reducciones por razón de parentesco, discapacidad y adquisición de la vivienda habitual del causante.

Por tanto, estas reducciones mejoradas vienen a sustituir a las previstas en la legislación estatal.

A continuación, las describimos en detalle:

2.1 Mejora de la reducción por parentesco

Para saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Galicia, en las adquisiciones mortis causa, se aplicarán las reducciones según los siguientes grupos de parentesco. Quedan incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.

a) Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): reducción de 1.000.000€, más 100.000€ por cada año menos de 21 que tenga el heredero. El límite de 1.500.000€.

b) Grupo II

–Descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25: 900.000€. Menos 100.000€ por cada año mayor de 21 hasta 24; de 25 años o más.

–Cónyuges, ascendientes y adoptantes: 400.000€.

c) Grupo III

–Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 16.000€;

–Resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000€.

d) Grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños): no hay lugar a reducción.

2.2 Mejora de la reducción por discapacidad

A partir de cierto grado de minusvalía, las personas con discapacidad son beneficiarias de las siguientes reducciones en el impuesto de sucesiones en Galicia. Quedan incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.

a) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Reducción de 150.000€.

b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Reducción del 100% de la base imponible si pertenecen a los Grupos I y II de parentesco. Siempre y cuando su patrimonio preexistente no exceda 3.000.000€.

c) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Reducción de 300.000€ si no tienen derecho a la reducción señalada en la letra anterior.

Deben estar legalmente reconocidas y el grado de minusvalía conforme con el baremo al que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2.3 Mejora de la reducción por vivienda habitual

A la hora de heredar la vivienda habitual del fallecido, los parientes próximos cuentan con ciertas ventajas, algo importante a saber para conocer cuál es el impuesto de sucesiones en Galicia.

Los descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se podrán aplicar una reducción con un límite de 600.000€.

Se aplicará de esta forma el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble:

 

 

 

Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100% del valor en la base imponible. El límite es de 600.000€.

En caso del pariente colateral, son necesarias dos condiciones para conocer cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Galicia. Primero, éste habrá de ser mayor de 65 años. En segundo lugar, habrá tenido que convivir con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

¿Cuándo se considera un inmueble vivienda habitual? A efectos de esta reducción, se entenderá que la última vivienda habitual en la que se residió no pierde tal carácter cuando el causante, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya tenido que trasladar. Bien para recibir cuidados a un centro especializado, bien a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción.

→ Requisitos

Las personas adquirentes deberán mantener la vivienda adquirida durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto. No obstante, se hará una excepción si dentro del plazo falleciese la persona adquirente. O, igualmente, si se transmitiese la vivienda en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.

Además, hay otra excepción. Si durante ese plazo la vivienda se vende pero la totalidad de su importe se reinvierte en la adquisición de otra vivienda ubicada en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la persona adquirente, no se perderá la reducción solicitada.

Cuando por un mismo transmitente se produjese la transmisión de varias viviendas habituales en uno o en varios actos, debido a un fallecimiento o a pactos sucesorios, únicamente se podrá practicar la reducción por una sola vivienda habitual.

3. Reducciones propias del impuesto de sucesiones en Galicia

El impuesto de sucesiones en Galicia cuenta con dos grupos de reducciones propias. El primero de ellos está integrado por la reducción por adquisición de indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo. El segundo, por una serie de reducciones que tienen que ver con la adquisición determinados bienes o derechos.

3.1 Reducción para indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo.

En algunas herencias pueden incluirse indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a las personas herederas de los afectados por el síndrome tóxico. Entonces, se aplicará una reducción del 99% sobre los importes percibidos.

Esta reducción es compatible con la aplicación de otras. Además, tiene carácter retroactivo. Por lo tanto, es de aplicación con independencia tanto de la fecha del devengo del impuesto como del reconocimiento y pago de la indemnización.

Además, el mismo porcentaje de reducción, y con el mismo carácter, se aplicará en las indemnizaciones por actos de terrorismo percibidas por los herederos dentro del impuesto de sucesiones en Galicia.

3.2 Reducción por adquisición de ciertos bienes o derechos

→ Requisitos

Para la aplicación de estas reducciones deben tenerse en cuenta las siguientes reglas o normas comunes:

a) Estas reducciones no se aplican de oficio. Por consiguiente, es el sujeto pasivo/contribuyente quien deberá solicitarlas.

b) El porcentaje de reducción se aplicará sobre el resultado de deducir del valor del bien o derecho el importe de las cargas y gravámenes que contempla el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Así como la parte proporcional del importe de las deudas y gastos deducibles de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la misma ley. Siempre y cuando estos últimos se hubieran tenido en cuenta en la fijación de la base imponible individual del causahabiente, algo a conocer para saber cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Galicia.

c) El causahabiente no podrá hacer, en los períodos de mantenimiento establecidos en cada reducción, actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una disminución sustancial del valor de adquisición.

 

3.2.1 Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades

Puede darse que en una herencia esté incluida una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades. O derechos de usufructo sobre los mismos. En ese caso, para saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Galicia, se podrá aplicar una reducción del 99% de su valor.

→ Requisitos

Para que la reducción sea de aplicación, deben darse las siguientes circunstancias para saber cuál es el impuesto de sucesiones en Galicia:

a) El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentra situado en Galicia. Y se mantiene en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

b) A la fecha de devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones se les puede aplicar la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser:

b.1) Con carácter general, un mínimo del 50%. Puede computarse de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado de la persona fallecida. El parentesco puede tener su en la consanguinidad, la afinidad o la adopción.

b.2) Para empresas de reducida dimensión, participación del 5% computado de forma individual. O del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado del fallecido (en los términos anteriores). La consideración de empresas de reducida dimensión estará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En caso de que tan sólo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción.impuesto de sucesiones en Galicia

c) La adquisición corresponde al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.

d) El heredero mantiene lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto. A excepción de que dentro del plazo falleciese la persona adquirente. O bien transmite la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.

e) La empresa individual o la entidad ha ejercido efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los 2 años anteriores al devengo del impuesto.

 

3.2.2 Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos

La normativa gallega sobre el impuesto de sucesiones en Galicia prevé tres reducciones distintas en relación con las explotaciones agrarias. La primera por la adquisición mortis causa de la explotación agraria. La segunda, por la adquisición de elementos afectos a la misma. Finalmente, otra por la adquisición de fincas rústicas.

A efectos de estas tres reducciones, los términos de «explotación agraria», «persona agricultora profesional», «elementos de una explotación» y «titular de la explotación» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

 

3.2.3 Reducción para explotaciones agraria ubicadas en Galicia

Puede darse que una herencia incluya una explotación agraria ubicada en Galicia. Igualmente, derechos de usufructo sobre esta. En ese caso, se podrá aplicar una reducción del 99% de su valor.

→ Requisitos

Para que la reducción sea de aplicación, deberán concurrir las siguientes circunstancias para saber cuánto es el impuesto de sucesiones en Galicia:

a) En la fecha de devengo, el causante o su cónyuge tienen la condición de persona agricultora profesional.

b) La adquisición corresponde al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona causante.

c) La persona adquirente mantiene en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento. Salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente. O bien transmita la explotación en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.

d) La explotación agraria ha venido realizando actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un período superior a los 2 años anteriores al devengo del impuesto.

 

3.2.4 Reducción para elementos afectos a una explotación agraria ubicada en Galicia

En la base imponible de una adquisición mortis causa puede estar incluido el valor de elementos de una explotación agraria ubicada en Galicia. O derechos de usufructo sobre estos. En ese caso, se podrá aplicar una reducción del 99% del mencionado valor.

→ Requisitos

Para su aplicación, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) La adquisición corresponde al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona causante.

b) En la fecha del devengo, las personas adquirentes o sus cónyuges tienen la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas. Además, deberán ser titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten. O bien ser personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que estén afectos los elementos que se transmiten.

c) El adquirente mantiene los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto. Salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente. O bien transmita los elementos en virtud de pacto sucesorio de acuerdo con lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.

d) La explotación agraria ha realizado actividades agrarias durante los dos años anteriores al devengo. Del mismo modo, la persona agricultora profesional ha mantenido tal condición durante ese mismo período.

 

3.2.5 Reducción para fincas rústicas ubicadas en Galicia

En la base imponible de una adquisición mortis causa puede estar incluido el valor de fincas rústicas ubicadas en Galicia. O derechos de usufructo sobre las mismas. Se podrá aplicar una reducción del 99 % del mencionado valor cuando:

a) La transmisión de la finca se hace en el plazo de seis meses por el adquirente mortis causa a quien tenga la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas

b) El agricultor será titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten. O bien

c) El agricultor será socio de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten.

La transmisión podrá realizarse también directamente a estas últimas sociedades, o al Banco de Tierras de Galicia, con los mismos requisitos de plazos señalados anteriormente. El tiempo de afectación de las fincas o derechos transmitidos será como mínimo de 5 años.

A estos efectos, se equipara la transmisión a la cesión por cualquier título que permita al cesionario la ampliación de su explotación agraria. También se tendrá derecho a la reducción si las fincas están ya cedidas a la fecha de devengo. Y si dicha cesión se mantiene en las condiciones señaladas anteriormente.

Será necesario que la explotación agraria haya realizado actividades agrarias durante los dos años anteriores al devengo, algo a considerar para saber cuánto es el impuesto de sucesiones en Galicia. Del mismo modo, la persona agricultora profesional ha mantenido tal condición durante ese mismo período.

 

3.2.6 Reducción para fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos

Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos se practicará una reducción del 95%.

Los herederos de la finca deben ser al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive del causante.

Las personas adquirentes deberán mantener las fincas adquiridas durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto, algo importante a saber sobre el impuesto de sucesiones en Galicia. A excepción de que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o las transmitiese en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.

 

3.2.7 Reducción para fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica

Para saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Galicia en este supuesto, cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estén incluidas parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, se practicará una reducción del 99% del valor de dichas parcelas siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.

Para la aplicación de esta reducción se deberán acompañar a la declaración del impuesto los justificantes expedidos por la Consellería competente en materia de medio rural que acrediten la inclusión de dichas parcelas en la agrupación de propietarios forestales.

 

3.2.8 Reducción para bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional

En las adquisiciones mortis causa por hijos e hijas y por descendientes de cualquier tipo de bien, destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, se establece una reducción del 95% de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En este caso, para conocer cuál es el impuesto de sucesiones en Galicia has de saber que el límite de la reducción es de 118.750€.

En caso de que el causahabiente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el límite será de 237.500€.

Este límite es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.

¿Qué entendemos por constitución de una empresa o negocio profesional? Se trata del inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria. O la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica. Siempre que el número de socios y socias o partícipes no sea superior a cinco, A excepción de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

→ Características

A efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se cause alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estén con anterioridad de alta en el citado censo.

Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición del pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica. O la adquisición del pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados.

Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica, habrá que estar a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En ningún caso la reducción será de aplicación a la actividad de arrendamiento de inmuebles. Ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

→ Requisitos

Para la aplicación de la reducción y saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Galicia han de cumplirse los siguientes requisitos:

a) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del causahabiente no podrá ser superior a 30.000€. Esta cifra corresponde al último período impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración deberá haber  concluido en la fecha del devengo de la primera transmisión hereditaria. En la misma fecha, el patrimonio neto del causahabiente no podrá superar el importe de 250.000€. Queda excluya su vivienda habitual en el impuesto de sucesiones en Galicia. El computo se realizará conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio.

b) La aceptación de la transmisión hereditaria se formalizará en escritura pública. En ella se expresará la voluntad de que, si es dinero, se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional. Y si es un bien de otra naturaleza, que se afecte a esa actividad. No podrá aplicarse la reducción si esta declaración no consta en el documento público. Ni tampoco en el caso de que se hagan rectificaciones del documento a fin de subsanar su omisión. A no ser que se hagan dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.

c) La constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional debe producirse en el plazo de 6 meses. El periodo empieza a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la transmisión hereditaria. En caso de haber varias, el plazo se computará desde la fecha de la primera.

La reducción no se aplicará a las transmisiones hereditarias de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional. Salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional que tuviese lugar en los 42 meses anteriores a la transmisión hereditaria.

En caso de que se tratara de bienes distintos de dinero, la afectación de dicho bien a la actividad debe producirse en el plazo de 6 meses, a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional. Y los bienes deberán mantenerse por un plazo de 4 años desde la afectación. No se entenderá que se incumple este requisito si el bien se cambia por otro de igual o superior valor.

d) El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia. Deberá de mantenerse allí durante los 4 años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.

e) En este período de 4 años, se deberán formalizar y mantener un contrato laboral y a jornada completa. El beneficiario será distinto del contribuyente que aplique la reducción y de los socios y socias o partícipes de la empresa o del negocio profesional. Y deberá tener su residencia habitual en Galicia. La duración mínima del contrato será de un año con alta en el régimen general de la Seguridad Social. La excepción son las sociedades laborales y las sociedades cooperativas.

f) Durante el mismo plazo deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.

4. Bonificaciones del impuesto de sucesiones en Galicia

La única bonificación del impuesto de sucesiones en Galicia beneficia a los miembros de Grupo I de parentesco. Es decir, a los descendientes y adoptados menores de 21 años.

En concreto, aplicará una deducción del 99% del importe de la cuota.

También quedarán incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros de vida.

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