Ante un fallecimiento, además de la pérdida del ser querido, nos encontramos en muchas ocasiones con multitud de problemas derivados de la herencia. A causa de esto, podemos preguntarnos cosas como:
¿No es suficiente la carga emocional de la pérdida, como para además tener que preocuparnos por trámites que deberían ser sencillos?
Si somos clientes del banco desde hace años, ¿por qué nos lo ponen todo tan complicado?
De hecho, son cuestiones que todos los que pasamos por un proceso de resolución de una herencia nos planteamos en distintos momentos. Y que tienen mucho sentido.
Por ello, en este artículo vamos a centrarnos en los problemas que puede dar el banco en una herencia. Qué pasos tienen que dar los herederos para resolver la situación de los productos financieros, qué documentación me van a requerir y por qué.
Índice de contenidos
1. ¿Qué es la escritura de la herencia?
2. Diferencia entre aceptación y partición de una herencia
3. El reparto de la herencia
4. Documentos para hacer la escritura de la herencia
5. Repercusiones fiscales de la escritura de la herencia
En primer lugar, cuando vayamos a tramitar la herencia tenemos que estar legitimados. Es decir, debemos tener acreditada la condición de interesado en la herencia. Bien como heredero o como legatario. Esto es importante, pues cuando vayamos a iniciar la gestión con el banco, nos van a requerir que demostremos esta condición.
A estos efectos, la documentación que debemos presentar en la entidad bancaria será:
Esta documentación que hemos mencionado es la que nos va a requerir la entidad bancaria para emitir un documento necesario para tramitar la herencia. Esto es: el certificado de saldos a fecha de fallecimiento.
El certificado de saldos es el que va a identificar todos los productos de los que fuera titular el causante en la entidad. Además, certificará el importe, tanto del activo como del pasivo, a fecha de fallecimiento. Del mismo modo, es importante conocer que a efectos de derechos hereditarios y de liquidación de impuesto de sucesiones, el importe a tener en cuenta será siempre el que había a fecha de fallecimiento.
A partir de que el banco tiene conocimiento del fallecimiento de un titular al serle solicitados los certificados de saldos a fecha de fallecimiento, pondrá en marcha la operativa de bloqueo de cuentas.
En sentido práctico, las cuentas seguirán funcionando con normalidad. Sin embargo, contarán con el cese de la condición de autorizado. Por ello, desde ese momento, nadie podrá disponer los saldos o cantidades de esos productos.
De esta forma, no será hasta haber liquidado el impuesto de sucesiones, que el banco pondrá a disposición de los herederos las cuentas bancarias. Así como cualquier otro producto del cual fuera titular el causante. Entonces será necesario cancelarlas. Es en ese momento cuando los herederos decidirán sobre la apertura de nuevas cuentas y cambios de domiciliación que resultaran necesarios.
Finalmente, conviene que los herederos, a la hora de iniciar estos trámites, confirmen con el banco sobre la existencia de posibles costes y comisiones. Estos suelen ser frecuentes en todas las entidades.
En cualquier caso va a exigir el impuesto de sucesiones pagado y presentado. Recordemos que el certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos ya le fueron facilitados con anterioridad, al solicitar los certificados de saldos.
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