Herencias

La aceptación de la herencia. ¿Qué pasos seguir para heredar?

La aceptación de la herencia.

¿Para qué es necesaria la aceptación de la herencia? Cuando una persona fallece, los bienes no pasan automáticamente a sus herederos. Da igual que exista testamento, o que haya un único heredero. 

Entonces, ¿qué ocurre con los bienes de una persona tras su fallecimiento?

En este artículo vamos a ver qué pasos seguir para que los bienes pasen a ser propiedad de los herederos. 

Índice de contenidos

1. ¿Qué es la escritura de la herencia?

2. Diferencia entre aceptación y partición de una herencia

3. El reparto de la herencia

4. Documentos para hacer la escritura de la herencia

5. Repercusiones fiscales de la escritura de la herencia

Olvídate de complicaciones y ponte en nuestras manos

1. ¿En qué consiste la aceptación de la herencia?

Al fallecimiento de una persona todos sus bienes y derechos pasan a encontrarse en un estado temporal de ausencia de titular. Esto es lo que se conoce como herencia yacente. Dicha situación finaliza cuando los herederos proceden a la aceptación de la herencia y se adjudican los bienes que conforman la masa hereditaria. De esta forma, pasan a convertirse en propietarios de esos bienes. 

Mientras esto no se produzca, los bienes continuarán siendo titularidad de la persona fallecida. Por tanto, los herederos: 

  • no podrán venderlos,
  • ni alquilarlos.
  • y en la mayoría de los casos tampoco podrán retirar dinero de las cuentas bancarias.

En la práctica pueden darse muy diversas situaciones. Depende de si hay o no testamento, contador partidor o albacea, de si existen legados, u otras situaciones específicas que pudieran darse.

Los herederos, como personas llamadas a recibir una herencia, pueden  proceder a la aceptación de la herencia o a repudiarla. Tanto la aceptación de la herencia como la repudiación son actos enteramente voluntarios y libres que deben hacerse de forma expresa. Por ello, tienen que formalizarse en una escritura pública. 

En este artículo solo nos vamos a centrar en el supuesto de aceptación de la herencia.

2. Diferencia entre partición y aceptación de la herencia

El acto jurídico mediante el cual el patrimonio de la persona fallecida pasa a ser de sus herederos se denomina la escritura de aceptación y partición de herencia.

No se debe confundir la aceptación de la herencia con la partición (reparto) de los bienes hereditarios. Aunque relacionados entre sí, son actos jurídicos totalmente diferentes e independientes.

 

La aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es por lo tanto un acto individual. Es decir, no precisa de la intervención de los demás coherederos.

Una vez aceptada la herencia, el llamado a la misma adquiere la condición formal y jurídica de heredero. Pero todavía no adquiere la de titular de bienes, derechos y deudas concretos del caudal hereditario.

La aceptación de la herencia no puede ser parcial, ni a plazo, ni condicional. Es decir, un heredero no puede aceptar una parte de la herencia y rechazar otra, por ejemplo las deudas.

 

La partición de la herencia

La partición de la herencia es el acto en virtud del cual los herederos que han aceptado la herencia se reparten los bienes del causante, que se denominan caudal hereditario, adquiriendo su propiedad. La adjudicación de los bienes de la herencia, en la gran mayoría de casos, exige un previo acuerdo de todos los herederos, a diferencia de la aceptación.

Por lo tanto, para realizar el reparto de los bienes hereditarios es requisito indispensable que todos los herederos hayan aceptado la herencia.

Generalmente, la partición y la aceptación de la herencia son actos jurídicos que se realizan conjuntamente en la gran mayoría de casos, como lo sería en el caso de la escritura pública de aceptación y partición hereditaria. Aunque puede no ser así en todos los casos. 

3. El reparto de la herencia

En materia sucesoria rige el principio “primero es pagar que heredar”. Por lo tanto, deberán pagarse primero las deudas, luego las legítimas, luego los legados –que se reducirían si perjudicasen a las legítimas– y, por último, si quedan bienes, se repartirá la herencia entre ellos.

Si se trata de un heredero único no existe problema ya que éste acepta la herencia y se la adjudica. 

Sin embargo, si son varios los herederos, deberá de procederse a la adjudicación de los bienes. Esto se puede hacer de dos maneras:

  • Partición simple. En ella varios herederos se adjudican los distintos bienes existentes en la herencia en proporción a sus cuotas hereditarias. De esta forma, todos los herederos son copropietarios de todos los bienes. En este supuesto, se extingue la comunidad hereditaria para pasar a formar una comunidad ordinaria o romana, por cuotas.

 

  • Partición propiamente dicha. Cada heredero se adjudica bienes de manera individual en su totalidad. Si no hubiera bienes concretos suficientes para todos, estos se adjudicarán a uno o varios herederos. El resto de los herederos tendrán que ser compensados con dinero del causante. Si no hubiera dinero en la herencia, se compensará con el patrimonio de cada heredero.

La aceptación de la herencia

En la escritura de aceptación y partición de herencia se realiza un inventario con la descripción y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del causante. La valoración de los bienes es una cuestión crucial, pues determinará:

  • por un lado, el porcentaje económico que corresponde a cada heredero
  • y por otro, la carga tributaria que cada heredero tiene que asumir. Primero, a corto plazo, por el hecho de heredar. Después, para el caso de que el heredero venda alguno de los bienes adquiridos por la herencia. Según se haya configurado la escritura de herencia en su momento, los costes tributarios pueden variar muy considerablemente.

En este sentido, hay que tener muy en cuenta que la configuración del reparto y adjudicación de la herencia es un apartado esencial y fundamental. Por ello conviene tener en cuenta ciertas previsiones en cómo se realiza. 

Además de con la voluntad de los herederos, hay que contar con las consecuencias fiscales que el reparto conllevará con posterioridad a la firma en la liquidación tributaria que corresponda. Es por esto que antes de hacer la escritura, hay que conocer el impacto fiscal que supone hacer el reparto de esa forma y no de otra para los herederos.

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La partición en principio debe realizarse de conformidad a lo dispuesto expresamente en el testamento. O bien, en ausencia de disposición expresa al respecto, adjudicarla según los pactos que alcancen los herederos. 

En cualquier caso, los herederos, de común acuerdo, pueden tomar ciertas decisiones que, sin contravenir disposiciones testamentarias expresas, puedan ser más beneficiosas en ciertos casos. Aunque, como hemos indicado, también pueden conllevar importantes consecuencias fiscales.

Otro de los apartados esenciales de la escritura de aceptación de la herencia lo constituye la identificación de la persona fallecida, la acreditación de su fallecimiento y el hecho de si otorgó testamento, ya que en caso contrario, habría que hacer la declaración de herederos ab intestato. 

Si este es tu caso, puede que te interese leer Declaración de herederos, ¿qué es y cómo se hace?

4. Documentos para la escritura de aceptación de la herencia

Todos los documentos que reseñamos a continuación resultan indispensables para la elaboración de la escritura de aceptación de la herencia. Pues, además, formarán parte de la misma.

  • Documentos de identificación de los herederos que intervienen en la escritura. Por regla general, las personas físicas españolas bastará que presenten su D.N.I. y los extranjeros el N.I.E.
  • DNI del causante.
  • El certificado de defunción original del causante.
  • Certificado de últimas voluntades original del causante.
  • El certificado de Cobertura de Seguros de Vida del causante.
  • Testamento del fallecido o Declaración de Herederos Ab Intestato, que son los documentos que determinan la identidad de los herederos.
  • Si el cónyuge o alguno de los herederos reseñados en el Testamento o Declaración de Herederos Ab Intestato hubieran premuerto al causante, será necesaria la misma documentación reseñada con anterioridad (certificados de defunción, de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos).
  • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles. O, en su caso, contratos privados de compraventa o cualquier documento que pudiera acreditar la titularidad de un bien inmueble (recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
  • Último recibo del IBI de los bienes inmuebles. A ser posible, del año de fallecimiento del causante.
  • Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos.
  • Certificados bancarios de saldos y productos bancarios a fecha de fallecimiento de las cuentas que existan a nombre del causante.

5. Repercusiones fiscales de la aceptación de la herencia

En todo proceso sucesorio, siempre y en cualquier caso, todos y cada uno de los herederos tiene que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

También habrá que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto de Plusvalías) si el fallecido fuera propietario de algún bien inmueble (vivienda, garaje, local), por parte del heredero que se adjudique dicho bien inmueble. 

Ahora bien, dependiendo de cómo se configure la herencia, puede resultar que, además los herederos tengan que hacer frente a un tercer impuesto: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sucederá en el caso de que tras el reparto haya herederos que llevan una mayor parte que otros. Los conocidos como excesos de adjudicación se verán gravados con este impuesto, salvo que puedan fundamentarse que son bienes indivisibles, legalmente previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

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