El impuesto de sucesiones en Castilla y León
La reducción máxima del impuesto de sucesiones en Castilla y León es de 400.000€. Esta reducción es variable. Se calcula en función a la suma del resto de reducciones aplicables. Y solo es válida para los familiares directos.
Existen reducciones para la herencia de empresas, explotaciones agrarias, bienes del patrimonio cultural, etc. Estas son compatibles entre sí y con las reducciones por parentesco. Contar con el asesoramiento de abogados especialistas en herencias en quolexabogados.es te puede ayudar a encontrar las mejores ventajas para heredar y hacer un cálculo correcto del pago del impuesto de sucesiones y donaciones en Castilla y León.
A continuación te explicamos paso a paso la complicada legislación del impuesto de sucesiones en Castilla y León.
Índice de contenidos
1. Mejoras de las reducciones estatales
1.1 Reducción por razón de parentesco
1.2 Reducción discapacidad
2. Reducciones propias
2.1 Descendientes y adoptados, cónyuge, descendientes y adoptantes
2.2 Bienes muebles integrantes del patrimonio cultural
2.3 Indemnizaciones, víctimas de terrorismo y violencia de género
2.4 Propiedades agrarias
2.5 Empresas individuales y negocios profesionales
2.6 Participaciones en entidades
1. Mejoras de reducciones estatales del impuesto de sucesiones en Castilla y León
La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha mejorado tanto la reducción establecida en la normativa estatal por razón del parentesco existente entre el causante y el heredero o legatario, como por razón de la discapacidad de este último.
Para consultar cuales son las reducciones estatales, consulta reducciones sobre el impuesto de sucesiones.
1.1 Mejora de la reducción por razón de parentesco
La normativa de la Junta ha incrementado considerablemente las reducciones del impuesto de sucesiones en Castilla y León para los miembros directos de la familia. Los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, ven así disminuida la cantidad a pagar por recibir la herencia.
¿Cuáles son las reducciones del impuesto de sucesiones en Castilla y León que se aplican?
a)En el caso de descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, la reducción se eleva a 60.000€.
b)Para los descendientes y adoptados menores de veintiún años, la reducción se eleva a 60.000€. Además, la reducción se incrementa en 6.000€ por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente.
Por tanto, en estos supuestos, la reducción mejorada sustituye la reducción de la normativa estatal.
1.2 Mejora de la reducción por discapacidad
En los casos de herederos discapacitados, la reducción del impuesto de sucesiones y donaciones en Castilla y León también es significativa.
Según el grado de discapacidad, las reducciones del impuesto de sucesiones en Castilla y León quedan de la siguiente forma:
a)En las adquisiciones por personas con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%, la reducción se eleva a 125.000€.
b)Mientras que para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la reducción se eleva a 225.000€.
Conviene recordar que esta reducción se aplicará además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante. Además, debido a que se trata de una mejora de la reducción estatal, se aplica en sustitución de ésta.
¡Despreocúpate del impuesto de sucesiones!
2. Reducciones propias del impuesto de sucesiones en Castilla y León
Asimismo, la comunidad ha introducido una serie de reducciones propias del impuesto de sucesiones en Castilla y León. Por lo tanto, estas reducciones se aplican con independencia de las establecidas en la normativa estatal y no en sustitución de las mismas.
Las reducciones propias del impuesto de sucesiones en Castilla y León son las siguientes:
2.1 Reducción del impuesto de sucesiones en Castilla y León por parentesco. Adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes
Los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes son beneficiarios de una reducción variable en la herencia. Esta reducción del impuesto de sucesiones Castilla y León es igual a la diferencia positiva entre 400.000€ y la suma de las restantes reducciones estatales o autonómicas que puedan resultar aplicables.
En otras palabras, esta reducción variable se determina por la diferencia entre 400.000€ y la suma de las siguientes reducciones:
a)Reducciones que pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.
b)Reducción por razón del parentesco con el causante, a la que se ha hecho referencia más arriba. Esto es, reducción de 60.000€ en el caso de descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. O bien, de 60.000€ incrementada en 6.000€ por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente en el caso de los descendientes y adoptados menores de veintiún años.
c)Reducciones por discapacidad, a la que ya se ha hecho referencia más arriba)
d)Adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural
e)Indemnizaciones y por adquisiciones de víctimas del terrorismo y de violencia de género,
f)Adquisiciones de explotaciones agrarias
g)Adquisiciones empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, a las que nos referimos más abajo.
A estas últimas reducciones nos referiremos más adelante.
En el caso de que la diferencia entre 400.000€ y la suma de las reducciones que hemos enumerado sea de signo negativo, el importe de esta reducción será de cero euros.
2.2 Reducción del impuesto de sucesiones en Castilla y León para las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural
Castilla y León establece una reducción del impuesto de sucesiones para bienes muebles integrantes del patrimonio cultural. Deben estar inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural, a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español.
La reducción propia consiste en el deducir de la base imponible el 99% del valor de los mismos.
Se aplicará la reducción siempre que los bienes sean cedidos para su exposición en las siguientes condiciones:
a) Que la cesión se efectúe a favor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Corporaciones Locales de la Comunidad, museos de titularidad pública de la Comunidad de Castilla y León u otras instituciones culturales dependientes de los entes públicos territoriales de la Comunidad de Castilla y León.
b) Que el bien se ceda gratuitamente.
c) El período de cesión sea superior a 10 años.
d) Adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural
e) Indemnizaciones y por adquisiciones de víctimas del terrorismo y de violencia de género,
f) Adquisiciones de explotaciones agrarias
g) Adquisiciones empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, a las que nos referimos más abajo.
A estas últimas reducciones nos referiremos más adelante.
En el caso de que la diferencia entre 400.000€ y la suma de las reducciones que hemos enumerado sea de signo negativo, el importe de esta reducción será de cero euros.
2.3 Reducción del impuesto de sucesiones en Castilla y León por indemnizaciones y víctimas del terrorismo y de violencia de género
→ Indemnizaciones
Los herederos de los afectados por el Síndrome Tóxico tributan de forma simbólica. Se aplicará una reducción del 99% sobre las indemnizaciones percibidas de administraciones públicas. Se aplicará con independencia de las otras reducciones que procedieran. Además, esta reducción tiene carácter retroactivo, algo importante para saber cuál es el impuesto de sucesiones en Castilla y León.
Igualmente, los herederos de víctimas del terrorismo también se benefician de reducciones. Se aplicará el mismo porcentaje de reducción y con el mismo carácter a las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos.
Esta reducción tendrá vigor siempre y cuando no corresponda tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las indemnizaciones percibidas.
→ Víctimas de terrorismo y violencia de género
Por último, se aplicará una reducción propia de la comunidad del 99% en las siguientes adquisiciones «mortis causa»:
a)Cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género.
b)Cuando el adquirente sea víctima del terrorismo.
2.4 Reducción del impuesto de sucesiones en Castilla y León en la adquisición de explotaciones agrarias
Heredar una explotación agraria puede ser susceptible de reducción del impuesto de sucesiones en Castilla y León. La reducción puede aplicarse tanto en la adquisición como en los derechos de usufructo de la misma.
La reducción del impuesto será del 99% del valor de la explotación.
Para que sea aplicable, deben reunirse las siguientes condiciones:
a)El causante tenía la condición de agricultor profesional a la fecha de fallecimiento
b)La adquisición corresponde al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad del fallecido.
c)El adquirente debe mantener en su patrimonio la explotación durante los cinco años posteriores al fallecimiento del causante. La excepción se da cuando el adquirente fallece dentro de este plazo.
Esta reducción es incompatible con algunas otras para una misma adquisición. Primero, con la reducción propia de la Comunidad Castilla y León por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Así como con la reducción estatal para las adquisiciones mencionadas.
Una vez aplicada la reducción, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una disminución sustancial del valor de la adquisición, algo importante a saber para calcular cuál es el impuesto de sucesiones en Castilla y León.
2.5 Reducción del impuesto de sucesiones en Castilla y León para empresas individuales y negocios profesionales
Castilla y León establece ventajas fiscales a la hora de heredar empresas y negocios profesionales. Deben estar situadas en el territorio de la comunidad. En ese caso, se aplicará una reducción del 99% del valor de la adquisición.
→ Requisitos
Pero para ello se tendrán que reunir estos condicionantes:
a)La actividad es ejercida por el causante de forma habitual, personal y directa.
b)Los ingresos del causante procedentes de esta actividad suponen al menos el 50% de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. No se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en este impuesto.
c)Si un mismo causante ejerce dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas. Para determinar el porcentaje de ingresos a que se refiere la letra anterior, se considera el rendimiento conjunto de todas ellas.
d)La empresa o negocio es heredada por los familiares directos. Esto es, el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, del fallecido.
e)El adquirente debe mantener en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. La única excepción se da cuando el adquirente falleciese dentro de este plazo.
No se incumple requisito cuando la transmisión de los mismos bienes sea consecuencia de una expropiación forzosa. Ni tampoco si es realizada a favor de cualquiera de las personas que hubieran podido gozar de esta reducción. En ese caso, el nuevo adquirente deberá mantener lo adquirido hasta transcurridos siete años desde la primera transmisión, una cuestión fundamental para saber cuánto es el impuesto de sucesiones en Castilla y León.
También se aplicará esta reducción respecto del valor neto de los bienes del causante implicados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge superviviente. Siempre y cuando este sea el adjudicatario de los bienes. En tal caso, el cónyuge tendrá que cumplir con los requisitos referidos en las letras a), b) y c).
2.6 Reducción del impuesto de sucesiones en Castilla y León para participaciones en entidades
Asimismo, las participaciones en entidades incluidas en la herencia son susceptibles de reducción. Para ello, no deben cotizar en mercados organizados y su domicilio fiscal y social debe encontrarse en Castilla y León. La reducción propia aplicable en ese caso será del 99% de su valor.
→ Requisitos
Estos son los condicionantes que deben cumplirse para aplicar la reducción
a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una empresa no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de estas condiciones:
– Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores
– Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
Para determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
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No se computarán los valores siguientes:
– Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
– Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
– Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
– Los que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación. Siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales. Y la entidad participada no esté comprendida en esta letra.
No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas
Los valores cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre y cuando dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores.
A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior. En el supuesto de que los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.
b)Que la participación del causante en el capital de la entidad sea, al menos, igual al 5%. Este porcentaje es válido si se computa de forma individual. Pero también puede computarse de forma conjunta. Esto es, con el cónyuge o los ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de parentesco ya sea éste por consanguinidad, afinidad o adopción. En ese caso, el porcentaje de participación será del 20%.
c)Que el causante, o alguna de las personas del grupo familiar en el caso de participación conjunta, ejerzan funciones de dirección en la entidad. La retribución que perciba por ello tiene que suponer al menos, el 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. Para el cálculo no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en este impuesto.
d)El cálculo del porcentaje referido en la letra anterior se efectúa de forma separada para cada entidad, Para ello, un mismo causante debe ser titular de participaciones en varias entidades. Y además en ellas tienen que darse las condiciones exigidas en las letras anteriores de este apartado, No se incluirán los rendimientos de las funciones de dirección en las otras entidades.
e)Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado de consanguinidad de la persona fallecida, algo a considerar para saber cuál es el impuesto de sucesiones en Castilla y León.
f)Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. A excepción que el adquirente falleciese dentro de este plazo. No es incumplimiento de este requisito una transmisión consecuencia de una expropiación forzosa. Ni la realizada a favor de cualquiera de las personas que hubieran podido gozar de esta reducción en caso de haber recibido las participaciones directamente del causante. En este caso, el nuevo propietario deberá mantener lo adquirido hasta transcurridos siete años desde la primera transmisión.
g)Que se mantenga el domicilio fiscal de la actividad en el territorio de Castilla y León durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
Esta reducción es incompatible para la misma adquisición con otras que ya hemos visto. Por un lado, con la reducción propia de la Castilla y León por adquisición de explotaciones agrarias. Igualmente, también es incompatible con la reducción estatal por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Una vez aplicada la reducción, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
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