Las Comunidades Autónomas tienen cedida la competencia sobre el impuesto de sucesiones. Por ello encontramos grandes diferencias en la normativa entre unas y otras.
El proceso de tramitación del impuesto siempre se hará en la comunidad en la que el fallecido tuviera el domicilio fiscal. Tendrás que informarte bien sobre su normativa para hacer la autoliquidación. Aunque siempre puedes ponerte en manos de un experto que te asegure las mejores ventajas fiscales.
Además, hay que tener presente que la legislación suele sufrir modificaciones periódicas que pueden afectar mucho a la cantidad a pagar. Por eso, de cara a presentar la autoliquidación, debemos informarnos de la versión más actualizada de la ley de la comunidad donde tengamos que pagar el impuesto.
¿Quieres conocer las ventajas fiscales de tu comunidad? A continuación encontrarás las especificidades del impuesto de sucesiones por Comunidades Autónomas. Así como un breve repaso de los pasos a seguir en la tramitación.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
Es el impuesto que tienen que declarar los sujetos pasivos que tengan la condición de herederos o legatarios de una herencia o beneficiarios de un seguro de vida, al fallecimiento de una persona.
El plazo de presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga para el aplazamiento de su pago. En caso favorable, se concederán seis meses más para presentar la liquidación del impuesto. La solicitud deberá formalizarse antes de que transcurran los cinco primeros meses desde el fallecimiento del causante. Esta prórroga empezará a contar desde el día que venza el primer plazo y conllevará el pago de unos intereses de demora.
Te aconsejamos que visites nuestra Guía para el pago del Impuesto de Sucesiones si quieres saber como se calcula.
¿Qué son las reducciones y bonificaciones?
Las reducciones y bonificaciones son reducciones fiscales que permiten pagar menos por el impuesto de sucesiones. Siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
La reducciones se aplican sobre la base imponible del impuesto. Así, disminuyen la base liquidable sobre la que después se aplica el tipo de gravamen. Mientras que las bonificaciones se aplican sobre la cuota íntegra del impuesto. Es decir, sobre el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
La normativa estatal fija una serie de reducciones que son mejorables por las Comunidades Autónomas. Además, las Comunidades también tienen competencia para fijar sus propias reducciones. En cuanto a las bonificaciones, serán las comunidades quienes decidan si establecer alguna o no.
Por tanto, a la hora de decidir que ventajas fiscales aplicar, tendremos presente:
a) Las reducciones establecidas por la legislación estatal
b) Las reducciones estatales mejoradas por la normativa autonómica.
c) Las reducciones y bonificaciones propias de cada Comunidad Autónoma.
Puedes consultar aquí las reducciones estatales del impuesto de sucesiones.
¿Qué es la autoliquidación?
Los herederos y legatarios de una herencia son responsables de liquidar el pago del impuesto de sucesiones por medio de una autoliquidación.
En la autoliquidación, el sujeto pasivo reconoce los impuestos a pagar tras hacer su cálculo. Si el resultado es positivo, tendrá que ingresar lo que proceda en la Hacienda Pública. Sin embargo, el resultado de la autoliquidación podría ser negativo o cero. De esta forma, en ese caso no habría que ingresar nada. La autoliquidación se presenta siguiendo el Modelo 650.
A la hora de hacer la autoliquidación, el heredero deberá elegir qué reducciones aplicar entre las vistas anteriormente. Es muy frecuente que se puedan aplicar varias ventajas fiscales que no son compatibles entre sí. Contar con la ayuda de expertos es la mejor opción para garantizarnos la opción más beneficiosa.
El plazo para presentar la autoliquidación e ingresar su resultado es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, a solicitud del heredero se puede conseguir una prórroga de seis meses.
¡Olvídate del impuesto de sucesiones!
¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?
Se pueden dar tres circunstancias en las que la presentación del impuesto de sucesiones esté incompleta:
- No se presentan ni la autoliquidación ni el ingreso
- Se presenta la autoliquidación pero no se ingresa el tributo
- La autoliquidación es negativa o cero, pero no se presenta
A pesar de que este último reviste menor gravedad, todos ellos son sancionables. Como resultado de la no presentación de una autoliquidación negativa, se pagará una multa de 200€. Mientras tanto, en los otros dos casos, a la cantidad a liquidar se sumarán el pago de intereses de demora y el pago de una sanción. Así mismo, en las situaciones más graves, se puede incurrir incluso en un delito fiscal.
En nuestro artículo ¿Qué pasa si no pago la autoliquidación? puedes encontrar los detalles.