La respuesta es NO. Antes proceder a la venta de un inmueble heredado, tendrás que ser el ser el propietario registral de la misma.
Es decir, el vendedor tiene que constar en el registro de la propiedad correspondiente como propietario del inmueble en cuestión.
En este artículo te explicamos como hacerlo y que impuestos tendrás que pagar ante la venta de un inmueble heredado.
Índice de contenidos
1. ¿Cómo se registra una propiedad?
2. Consecuencias fiscales de la venta de un inmueble heredado
3. Plazo para la venta de un inmueble heredado
4. Impuestos por la venta de un inmueble heredado
Este trámite se formaliza en la escritura de aceptación y partición de herencia. Puedes consultar su proceso en nuestro artículo al respecto.
Realizado el trámite de la aceptación de herencia ante notario, cada heredero tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Su liquidación se hará antes de los seis meses siguientes al fallecimiento. Y su importe variará en función de la Comunidad Autónoma donde el causante tuviera su domicilio fiscal o residencia.
A continuación, habrá que proceder a la liquidación del Impuesto de Plusvalías Municipal. Técnicamente se le denomina como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Después, dicha escritura de aceptación de herencia se procederá a inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente. De esta forma el inmueble se inscribirá a nombre de los herederos que constan en la escritura indicada.
A partir de este momento, ya se estará legalmente en condiciones de poder vender el inmueble a un tercero, sin restricciones de tiempo legalmente establecidas.
La venta de un inmueble es considerada una ganancia patrimonial. Por ello, tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año en el que se realice la venta de la vivienda.
La diferencia entre el valor de transmisión –o precio de venta– y el valor de adquisición –el declarado en el Impuesto de Sucesiones– es lo que se denomina ganancia patrimonial.
¿Qué se puede hacer para aligerar las consecuencias fiscales? Conviene hacer la operación teniendo mucho cuidado en los valores que damos a los inmuebles. Se pueden jugar con su valor. Pero habrá que tener en cuenta el grado de parentesco existente entre el causante y el heredero. Principalmente, en función a lo establecido en la normativa específica que cada Comunidad Autónoma ejerce sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
También podemos seguir estos dos trucos totalmente legales:
La ganancia patrimonial tributa en la base imponible del ahorro. Con lo cual, habrá que declararlo de esta forma en la declaración de la renta.
Como hemos dicho anteriormente, no existe ningún plazo legal para poder vender un bien inmueble heredado.
Sin embargo, el tiempo que pase entre la herencia y la venta del piso sí que es importante. De cara a la rentabilidad que se le pueda sacar, cuando más tiempo pase será pero ya que toda transmisión (venta a un tercero) genera nuevas obligaciones tributarias.
Por un lado, y desde un punto de vista fiscal, se pueden evitar recargos por el Impuesto de Sucesiones. Para ello, habrá que hacer su liquidación tributaria dentro del plazo voluntario de seis meses posteriores al fallecimiento del causante. O de doce, en caso de que se haya solicitado la prórroga en el periodo legal.
Por otro lado, vamos a ver qué pasa desde el punto de vista de la Plusvalía Municipal. Si se vende un inmueble heredado con posterioridad al año de registrar la vivienda a nombre del heredero, se tendrá que volver a liquidar este impuesto. En consecuencia, si se quiere vender el piso heredado, es recomendable hacerlo antes de que pase un año desde la adjudicación. Así nos ahorraremos hacer un pago más.
En conclusión, aconsejamos la venta del inmueble heredado antes de que finalice el primer año como plazo máximo. En cuanto al plazo mínimo, no existe ningún plazo legal establecido.
Los impuestos de la venta de un inmueble heredado hay que liquidarlos en el territorio en el que tuviese la residencia habitual el fallecido. Para este trámite es independientemente de la ubicación del inmueble.
Esto un aspecto importante a tener en cuenta. ¿Por qué? Las distintas Comunidades Autónomas no comparten la normativa fiscal. Con lo cual, dependiendo de dónde haya que liquidar los impuestos, pueden existir notorias diferencias en cuanto a la factura fiscal.
Como hemos dicho anteriormente, los dos impuestos a liquidar por la herencia de un bien inmueble son:
Puedes encontrar más información sobre ellos en nuestros artículos.
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