Herencias

¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

Heredar conlleva una serie de obligaciones que no podemos evadir. Los propios herederos deben calcular los impuestos a pagar derivados de la herencia e ingresarlos en Hacienda. ¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

 

El no pagar el impuesto de sucesiones puede producir intereses y sanciones que quizá no podamos afrontar. En el siguiente artículo te explicaremos todos los casos en los que hay que pagar de más por dejar de presentar el impuesto y cómo reducir el pago de estas sanciones.

Índice de contenidos

1. ¿Qué es una autoliquidación?

2.  Consecuencias de no pagar el impuesto de sucesiones

2.1 La autoliquidación con resultado a ingresar ni se presenta ni se ingresa

2.2 La autoliquidación se presenta pero no se ingresa

2.3  La autoliquidación negativa no se presenta

1. ¿Qué es una autoliquidación?

Los herederos de una herencia están obligados con carácter general a autoliquidar el impuesto de sucesiones. Al igual que los legatarios y beneficiarios de seguros de vida.

Por ello, antes de seguir, vamos a detenernos en este concepto. ¿Qué es una autoliquidación?

 

La autoliquidación consiste en el reconocimiento por parte del heredero de los impuestos a pagar. De esta forma, es él quien calcula las cantidades a pagar a la Hacienda Pública.

En el caso del impuesto de sucesiones, el resultado podría ser

  • Negativo o cero, es decir, lo habría que ingresar nada
  • Positivo o a favor de la Hacienda Pública

La autoliquidación se debe presentar siguiendo el Modelo 650

El plazo para ingresar el importe resultante de la autoliquidación del impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Pero a solicitud del sujeto pasivo, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses.

Además, con la autoliquidación es obligatorio adjuntar los siguientes documentos:

Esto es necesario porque son imprescindibles para la comprobación administrativa de los datos contenidos en la autoliquidación.

De la autoliquidación se pueden derivar el incumplimiento de dos obligaciones. Primero, la no presentación de la autoliquidación, que por consiguiente implica no pagar el impuesto de sucesiones.  Segundo, una vez presentada la autoliquidación, el heredero decide no pagar el impuesto. En el siguiente apartado veremos las consecuencias que conlleva cada una de estas situaciones.

2. ¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

A continuación, vamos a ver las consecuencias a las que se enfrentará el sujeto pasivo en función de cómo haya presentado la autoliquidación y el impuesto.

2.1 La autoliquidación con resultado a ingresar ni se presentar ni se ingresa ¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

El pago de la autoliquidación no es posible sin haberla presentado. Por tanto, en este caso se incurre en el incumplimiento de dos obligaciones. 

  • La obligación de presentar la autoliquidación del impuesto dentro del plazo legalmente previsto.
  • La obligación de ingresar el impuesto en ese mismo plazo.

En este supuesto, además de tener que satisfacer el pago del impuesto de sucesiones, el sujeto tendrá que afrontar las siguientes consecuencias:

A) Pago de los intereses de demora

El heredero tendrá que hacer frente al pago de los intereses de demora. Estos corresponden al tiempo transcurrido desde la finalización del plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación hasta la regularización de la situación tributaria por parte de la Administración. La base de cálculo de estos intereses está constituida dos factores. El importe de la cuota dejada de ingresar y el tipo de interés anual. Será el fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

B) Pago de una sanción

Se tendrá que hacer frente al pago de una sanción o multa pecuniaria. Pues el sujeto pasivo habrá incurrido en una infracción tributaria. Y puede ser castigada con la imposición de una sanción que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada o dejada de ingresar. Esto dependerá de las circunstancias que concurran en cada supuesto concreto (cuantía de lo defraudado, concurrencia o no de ocultación, etc.).

La normativa vigente permite reducir la sanción finalmente impuesta en función de  ciertas circunstancias. Por ejemplo:

  • La conformidad del sujeto pasivo con la regularización practicada por la Administración,
  • El no recurrir contra dicha regularización o contra la sanción,
  • El pago de la sanción en el plazo de ingreso voluntario de la misma.

Sin embargo, el sujeto pasivo puede evitar el pago de las sanciones administrativas anteriormente aludidas. E incluso, en algún caso, el pago de los intereses de demora.

¿Cómo?

Mediante la regularización voluntaria de su situación tributaria. Para ello deberá presentar la autoliquidación del impuesto antes de que se le notifique el comienzo de cualquier procedimiento administrativo dirigido a la comprobación y regularización de su situación tributaria.

 

Vamos a ver cuando se pagaría en este supuesto:

  • El sujeto habrá de pagar un recargo del 5%, del 10% o del 15% de la cuota a ingresar, sin sanción ni intereses de demora. Siempre y cuando el retraso en la presentación de la autoliquidación no exceda de 3, 6 o 12 meses, respectivamente, del plazo legal.
  • O un recargo del 20%, sin sanción, si el retraso en la presentación de la autoliquidación del impuesto excede de 12 meses. En este último caso se exigen los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.

C) Delito fiscal

El siguiente es el supuesto más extremo. La falta de presentación e ingreso en plazo de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones puede llegar a constituir un delito fiscal de defraudación a la Hacienda Pública. Esto ocurrirá cuando la conducta del sujeto pasivo se califique como dolosa y, además, la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. En este caso, el sujeto defraudador podrá ser castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Y una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.

Estas penas se incrementan cuando concurren determinadas circunstancias. En efecto, el delito de defraudación a la Hacienda Pública puede ser castigado con la pena de prisión de dos a seis años. Y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  • La cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros
  • La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal
  • La utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

Además de las penas anteriormente mencionadas, en caso de delito fiscal, el defraudador deberá satisfacer también los correspondientes intereses de demora.

D) Regularización voluntaria ¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

No obstante, el sujeto podrá eludir las penas correspondientes al delito fiscal si regulariza voluntariamente su situación tributaria. ¿Cuándo se considera regularizada la situación tributaria? Cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria. Todo ello antes de que la Administración Tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización. O, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia dirigida contra él. O también antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Se  produce entonces una regularización voluntaria. En ese caso el sujeto deberá satisfacer los recargos a los que ya se ha hecho referencia más arriba . Es decir, el 5%, 10%, 15% o 20% de la cuota dejada de ingresar, en función del retraso en la presentación de la autoliquidación. Esto evitará la imposición de cualquier sanción en vía administrativa.

2.2 La autoliquidación se presenta pero no se ingresa. ¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

El sujeto pasivo autoliquida correctamente el impuesto de sucesiones. Pero no ingresa el resultado de su autoliquidación. Tampoco solicita el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda resultante de la misma.

En función de que la autoliquidación se presente dentro o fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración, las consecuencias legales serán las siguientes:

A) La autoliquidación se presenta dentro de plazo. Se opta por no pagar el impuesto de succiones ni solicitar un aplazamiento o fraccionamiento

En este caso, el heredero no ha cometido infracción alguna siempre y cuando la autoliquidación presentada sea correcta. Es decir, siempre que sea completa y veraz.

Ahora bien, no haber ingresado ni solicitado el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda resultante tiene sus consecuencias. La deuda entrará en período ejecutivo al día siguiente a la finalización del plazo para su presentación. Ello conllevará el devengo de los recargos propios de este período:

  • 5% de la deuda si ésta se satisface antes de que la Administración notifique la providencia de apremio;
  • 10% de la deuda si ésta se paga una vez notificada la providencia de apremio;
  • 20% de la deuda si ésta no se paga en el plazo previsto en la providencia de apremio.

 

Además, en este último caso, habrá que satisfacer los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo hasta el cobro de la deuda.

B) La autoliquidación se presenta fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración. Se opta por no pagar el impuesto de sucesiones ni solicitar un aplazamiento o fraccionamiento

En este supuesto, el heredero tampoco incurrirá en infracción alguna siempre que la autoliquidación sea veraz y completa.

Ahora bien, en este supuesto además de tener que satisfacer los recargos a los que nos hemos referido más arriba, el sujeto deberá satisfacer también el recargo correspondiente al período ejecutivo. Esto es, 5%, 10% o 20%, según el caso. Pues la falta de ingreso de la autoliquidación presentada fuera de plazo determina que la deuda resultante de la misma entre en período ejecutivo al día siguiente de la presentación de la autoliquidación extemporánea.

2.3 La autoliquidación negativa no se presenta

Aunque de la autoliquidación no resulte cantidad alguna a pagar –cuota cero–, el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones tiene la obligación de presentarla. Al igual que todos los documentos que deben adjuntarse a ella. Como ya hemos visto, estos son el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento, la escritura de adjudicación de herencia, etc.

Si el sujeto deja de presentar una autoliquidación de la que no resulte cantidad alguna a ingresar es evidente que no habrá perjuicio económico alguno para la Hacienda Pública. Pero aún así ha incumplido un deber de carácter formal: la obligación de presentar la autoliquidación. Y eso conlleva una infracción leve según nuestro ordenamiento jurídico. Lo cual está castigado con multa pecuniaria fija de 200€.

No obstante, si la autoliquidación se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será la mitad del importe mencionado.

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