Los dos derechos que se pueden tener sobre un bien son la nuda propiedad y el usufructo. Solo se alcanzará la plena propiedad de un bien heredado cuando ambos derechos coinciden en la misma persona.
¿Quieres saber cómo se puede gestionar cada uno?
En este artículo te lo explicamos.
Índice de contenidos
1. Diferencia entre usufructo y nuda propiedad
2. La nuda propiedad
3. El usufructo
4. ¿Se puede vender el usufructo?
La plena propiedad de un bien se consigue cuando el usufructo y la nuda propiedad coinciden en una misma persona.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre ambos?
La nuda propiedad consiste en ser el dueño de un bien.
El usufructo consiste en tener la posesión y poder disfrutar de dicho bien.
Por lo tanto, nuda propiedad y usufructo son dos derechos diferenciados del mismo bien. Con lo cual, cada uno puede recaer sobre una persona distinta.
En la siguiente tabla vamos a ver que puede hacer el nudo propietario y el usufructuario de un bien:
La nuda propiedad consiste en ser propietario de un bien, pero sin tener el derecho a su uso y disfrute.
El nudo propietario es la persona titular de ese derecho. Por lo tanto es el dueño del bien. Aunque su poder sobre él es muy limitado.
En caso de que el usufructuario decida vender su derecho de usufructo, lo más habitual es venderlo al nudo propietario.
Lo más común es que el usufructuario venda al nudo propietario su derecho. De esta forma, el nudo propietario poseerá la plena propiedad del bien.
El usufructo puede extinguirse por diversas causas. A continuación enumeramos las más comunes:
Cuando el usufructuario fallece, su derecho se extingue. Entonces, su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. Es decir, el derecho de usufructo no se puede heredar. Se extingue tras al fallecimiento de la persona que lo adquirió inicialmente.
También se puede dar el caso de que el usufructo corresponda a varias personas en régimen de proindiviso. En ese caso, el nudo propietario no adquirirá la propiedad plena hasta el fallecimiento de todos los usufructuarios.
Los usufructos pueden tener un carácter temporal o vitalicio. En los usufructos temporales, el nudo propietario adquiere la plena propiedad cuando vence el plazo previsto. O también si el usufructuario fallece antes de que el plazo venza. Siempre y cuando, claro está, no se haya pactado lo contrario.
Por último, se puede hacer un pacto entre nudo propietario y usufructuario. Este consiste en un usufructo temporal cuyo fin está vinculado a que se produzca un determinado hecho. Por ejemplo, que se atribuya el usufructo a una persona mientras ésta permanezca soltera. En este caso, el matrimonio de la persona usufructuaria sería la causa de extinción del usufructo desde su celebración.
El pleno dominio sobre una finca se consolida cuando la propiedad y el uso y disfrute se aúnan en una misma persona.
A continuación explicamos qué tiene que ocurrir en cada caso:
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