Herencias

El impuesto de sucesiones en Andalucía

El impuesto de sucesiones en Andalucía

En Andalucía prácticamente se ha eliminado el pago del impuesto de sucesiones para patrimonios inferiores a 1.000.000€. Los beneficiaros de esta medida serán los familiares directos. 

Existen otras reducciones aplicables a la herencia explotaciones agrarias y empresas que son compatibles con las de parentesco. Contar con asesoramiento profesional te permitirá encontrar la mejor combinación para tu caso. Así además te garantizarás presentar una autoliquidación correcta.  

En el siguiente artículo te explicamos cuáles son todas las reducciones y bonificaciones aplicables en Andalucía: 

Consulta la normativa actualizada a causa del COVID-19 aquí.

Índice de contenidos

1. Mejoras de las reducciones estatales

1.1 Vivienda habitual

1.2  Empresas individuales, negocios y participaciones

2. Reducciones propias

2.1 Cónyuge y parientes directos

2.2 Discapacidad

2.3 Explotaciones agrarias

3. Bonificaciones

1. Mejoras de reducciones estatales del impuesto de sucesiones en Andalucía

Andalucía ha introducido dos mejoras a las reducciones del impuesto de sucesiones establecidas por el Estado, por lo que hay que tenerlas en cuenta a la hora de saber cuál es el porcentaje del impuesto de sucesiones en Andalucía.

Una de ellas afecta a la adquisición de la vivienda habitual del causante. La otra, a la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

En los siguientes apartados explicaremos en detalle sus condiciones.

1.1 Mejora de la reducción del impuesto de sucesiones en Andalucía por vivienda habitual

→ Características

En materia de impuesto de sucesiones la Junta de Andalucía ha mejorado la reducción sobre la vivienda habitual en función de su valor real neto.

 

VALOR REAL NETO DEL INMUEBLE EN LA BASE IMPONIBLE DE CADA CONTRIBUYENTE (EN EUROS) PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Hasta 123.000,00 100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 96%
Más de 242.000 95%

 

 

Requisitos

La reducción sobre la vivienda habitual del impuesto de sucesiones en Andalucía será de aplicación en los siguientes casos:

A) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante. También puede tratarse de un pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.

B) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante. No obstante, si el adquirente falleciera dentro de ese plazo se tomará como excepción.

De esta forma, esta reducción del impuesto de sucesiones en Andalucía ha mejorado las condiciones de forma sensible. Por un lado desde el punto de vista cuantitativo. Tengamos en cuenta que en la normativa estatal la reducción es del 95% con un límite máximo de 122.606,47€ por cada sujeto pasivo. Por otro, desde el punto de vista del plazo de mantenimiento de la adquisición. En la normativa estatal se contemplan diez años, más del triple de lo establecido en la normativa del impuesto de sucesiones de la Junta de Andalucía.

1.2 Mejora de la reducción para empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

La bonificación del impuesto de sucesiones en Andalucía sobre la transmisión de empresas contempla ventajas significativas. A diferencia de otras comunidades, aquí se contempla que no solo los parientes directos sean beneficiarios. También los miembros de la empresa son susceptibles de aplicar la reducción. A continuación veremos en detalle sus características.

 

→ Características generales

De forma general, la reducción del impuesto de sucesiones y donaciones Andalucía sobre la transmisión de empresas está definida de la siguiente forma:

A) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos queda reducido de diez a cinco años.

B) Será aplicable a cónyuges, descendientes o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante.

C) Se incrementa el porcentaje de la reducción del 95% al 99%. Las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades deberán tener su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, el negocio se mantendrá en dicho territorio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

 

→ Casos especiales

Sin embargo, encontramos que esta reducción también busca favorecer a personas implicadas en la empresa. Por tanto, en el impuesto de sucesiones de la Junta Andalucía, se ha extendiendo incluso a personas sin relación de parentesco con el transmitente. De esta forma, esta reducción es aplicable, con los mismos requisitos y condiciones anteriormente expuestos, a aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos sin tener relación de parentesco con el transmitente:

A) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente. El contrato tendrá que estar vigente a la fecha del fallecimiento de éste. Igualmente, se tendrá que acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.

B) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante. Ahora bien, la antigüedad mínima en el ejercicio de éstas será de 5 años. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los Grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Del mismo modo, serán beneficiarios si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

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2. Reducciones propias del impuesto de sucesiones en Andalucía

La comunidad cuenta con tres reducciones propias de la Junta de Andalucía del impuesto de sucesiones. Los beneficiarios de las mismas son los parientes más cercanos , el cónyuge y las personas con discapacidad. Así como los herederos de explotaciones agrarias.

A continuación explicamos estas reducciones en detalle:

2.1 Reducción para cónyuge y parientes directos

Sin perjuicio de las reducciones previstas en la normativa estatal y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000€ para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:

A) Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la propia normativa andaluza.

B) Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000€

Hay que tener en cuenta que para saber cuánto se paga en Andalucía de impuesto de sucesiones hay que saber que el importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000€

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000€ estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

2.2 Reducción por discapacidad

→ Características generales

La normativa del impuesto de sucesiones en Andalucía contempla grandes reducciones para los discapacitados. En concreto, se aplicará una reducción de hasta 1.000.000€, liquidando el impuesto por encima de esta cifra. Además, quedan incluidos los beneficiaros de seguros de vida. Por supuesto, esto no perjudica a otras reducciones dictadas por el Estado ni la normativa de la Junta de Andalucía en impuesto de sucesiones.

Para que la reducción sea susceptible de aplicación, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

A) Que tenga la consideración de persona con discapacidad.

B) Que pertenezca a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la propia normativa andaluza.

 

→ Restricciones

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable. En cualquier caso, su aplicación determina que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000€

En los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000€ estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

Esta reducción es incompatible con la anteriormente expuesta, esto es, con la reducción propia de la base imponible para cónyuge y parientes directos.

Para saber cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Andalucía hay que tener en cuenta que en el supuesto en que el contribuyente con discapacidad pertenezca a los Grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 250.000 euros para adquisiciones «mortis causa». Siempre y cuando su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000€. Quedan incluidos los casos de beneficiarios de pólizas de seguros de vida.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 250.000€

En los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000€ estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

2.3 Reducción para explotaciones agrarias

→ Características generales

Para la adquisición mortis causa de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la propia normativa andaluza, se establece una reducción propia en la base imponible del 99%.

 

→ Requisitos

Para ello se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

A) Que el causante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento.

No obstante, en el caso de que el causante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento, dicha actividad agraria deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes. Puede ser mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sean cedidas las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico.

En este caso, la reducción se aplicará únicamente al cónyuge o descendientes que ejerzan la actividad agraria y que cumplan los demás requisitos establecidos.

B) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. No obstante, si falleciese dentro de este plazo sería la única excepción.

 

→ Casos especiales

Esta reducción será aplicable también a aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente a que se ha hecho referencia anteriormente, cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

A) Que el causante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento. O bien, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida.

B) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. No obstante, si falleciese dentro de este plazo sería la única excepción.

C) Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación al Régimen General. Por supuesto, deberá estar vigente a la fecha del fallecimiento. Asimismo, deberá acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la misma. Además, estará directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación.

D) Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.

 

Esta reducción es incompatible, para una misma adquisición y contribuyente, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a la que se ha hecho referencia más arriba.

Asimismo, esta reducción es incompatible con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

3. Bonificaciones del impuesto de sucesiones en Andalucía

La bonificación del impuesto sucesiones en Andalucía es competencia de la Comunidad Autónoma, ya que el Estado no establece ninguna. En Andalucía, la normativa contempla la siguiente bonificación:

3.1 Bonificaciones en la cuota por adquisiciones mortis causa

Se aplicará una bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones en Andalucía para aquellos contribuyentes incluidos en los Grupos I y II. Estos grupos son los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo,  entrarán en los supuestos de equiparaciones establecidos en la normativa andaluza, Quedan incluidos los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

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