Herencias

Los excesos de adjudicación. Problemas en el reparto de la herencia.

Los excesos de adjudicación en el reparto de la herencia

Los excesos de adjudicación no suelen ser lo primero en que se piensa a la hora de abordar el reparto de la herencia. La atención de los herederos se tiende a centrar en el impuesto de sucesiones. Esto provoca que la posibilidad de concurrir en un exceso de adjudicación no se considere. Pero puede tener consecuencias nada deseables si ocurre. Principalmente, para una de las partes.

En los siguientes apartados veremos en qué casos pueden ocurrir los excesos de adjudicación y sus consecuencias fiscales.

Índice de contenidos

1. ¿Qué son los excesos de adjudicación?

2. ¿Cuándo pueden ocurrir excesos de adjudicación?

3. Transmisiones patrimoniales derivadas de los excesos de adjudicación

4. Fiscalidad de los excesos de adjudicación

 

¿Problemas con tu herencia?

1. ¿Qué son los excesos de adjudicación?

Puede ocurrir que algún heredero reciba más herencia de lo marcado por la ley. Los excesos de adjudicación de la herencia se dan cuando el valor de los bienes o derechos adjudicados a algún heredero excede el valor su cuota hereditaria.

Para consultar cuales son las cuotas hereditarias que marca la ley, consulta nuestro artículo sobre La herencia legítima.

Recibir una proporción de la herencia mayor a la correspondiente no es lo habitual. En el siguiente apartado veremos los casos en que se puede dar.

2. ¿Cuándo se dan excesos de adjudicación en la herencia?

Los excesos de adjudicación de la herencia se pueden dar de dos formas:

2.1 Los excesos de adjudicación declarados

Los propios beneficiarios hacen el reparto de la herencia adjudicándole a alguno más de lo correspondiente. Es decir, este tipo de exceso resulta de los propios valores declarados por los herederos al realizar la partición hereditaria.

¿Por qué los propios interesados en la herencia deciden hacer las particiones así? La adjudicación de bienes o derechos a un heredero por importe superior al de su cuota hereditaria suele estar justificada. Sucede cuando en la herencia hay bienes que no se pueden dividir fácilmente.

2.2 Los excesos de adjudicación resultantes de la comprobación de valores

Es la propia Administración Tributaria quien se da cuenta del exceso de adjudicación de bienes. Esto sucede al realizar las comprobaciones de valores de los bienes de la herencia,

En este caso se hace el reparto de la herencia respetando las cuotas hereditarias. Sin embargo, al ser los herederos quienes hacen la valoración de bienes para el reparto de la herencia, puede que no esté ajustada con su valor real.

Después de este reparto, la Administración comprueba el valor de los bienes y derechos adjudicados. En esta comprobación puede detectar que los valores de los bienes que le han correspondido alguno de los herederos excede su cuota hereditaria.

3. Transmisiones patrimoniales derivadas de los excesos de adjudicación

De todas formas, siempre que se produzca un exceso de adjudicación a favor de alguno o algunos de los herederos, se producirá un defecto de adjudicación en alguno de los demás herederos. ¿Cuáles son las consecuencias de esto? ¿Hay que corregir el reparto de la herencia? La legislación interpretaría esta circunstancia como una transmisión patrimonial. Los herederos con déficit de adjudicación trasmiten parte de sus bienes a los herederos con exceso de adjudicación. Pero esta transmisión se haría en virtud de un título distinto al de la sucesión hereditaria. Y por tanto, es susceptible de una fiscalidad diferente.

3.1 Tipos de transmisiones patrimoniales

Según las circunstancias, el título de la transmisión puede tener dos caracteres.  Puede ser oneroso siempre que se haya acordado una compensación económica. De esta forma, aquellos que deban soportar el defecto de adjudicación no sufrirán pérdidas. O puede ser gratuito. Esto ocurre cuando no se ha pactado ninguna compensación económica. Por tanto los que deban soportar el defecto de adjudicación se verán perjudicados.

3.2 Fiscalidad de las transmisiones patrimoniales

En resumen, los excesos de adjudicación en el reparto de la herencia pueden suponer la existencia de transmisiones patrimoniales realizadas por un título inter vivos. Como ya hemos visto, estos títulos pueden ser onerosos o gratuitos. Estas transmisiones son ajenas a las estipuladas por fallecimiento. Con lo cual pueden quedar sujetas a otros impuestos distintos de los que gravan la sucesión hereditaria propiamente dicha. En particular, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas si el exceso de adjudicación es compensado. O bien al Impuesto sobre Donaciones cuando el exceso de adjudicación no sea objeto de compensación alguna.

En los siguientes apartados veremos las excepciones a pagar un doble tributo.

Paga menos. Nosotros te asesoramos fiscalmente.

4. Fiscalidad de los excesos de adjudicación

El supuesto más común de excesos de adjudicación es el de los excesos de adjudicación declarados. Ya hemos visto que estos son objeto de compensación económica. Por lo tanto, como regla general, estos excesos quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

No obstante, la normativa de este impuesto contiene algunos supuestos de no sujeción. Por ejemplo, es el caso de los excesos de adjudicación que derivan de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1062 del Código Civil. ¿Qué dice este artículo? En él se recoge que, cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno de los herederos a cambio de abonar a los otros el exceso en dinero.

 

Artículo 1062

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

 

Las circunstancias en que una cosa divisible desmereciera su valor al separarla habrá que apreciarlas caso por caso. No se pueden dar reglas generales al respecto. Si así se considera, los herederos podrán adjudicar la totalidad de la misma a un solo heredero. A cambio, este heredero tendrá que compensar a los demás con dinero. En tal caso, el exceso de adjudicación no quedará sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Recalcamos que para que estos excesos de adjudicación no queden sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas será necesario cumplir dos condiciones. Que el bien en cuestión se adjudique al 100% a un solo heredero y no a varios. Y además, que la compensación sea en dinero en lugar que de cualquier otra forma.

En el caso de que la compensación no sea dineraria y consista en la entrega de otro tipo de bienes o derechos, se considerará una permuta de bienes o derechos. En consecuencia, se sujetarán al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas tanto el exceso de adjudicación de la herencia como la transmisión de los bienes o derechos que se entregan en compensación de tal exceso.

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