El coronavirus ha modificado la presentación del pago del impuesto de sucesiones. Esto quiere decir que los herederos o legatarios de una herencia tendrán más tiempo para presentar su autoliquidación. Dadas las complicadas circunstancias que estamos viviendo, las comunidades autónomas han modificado la normativa sobre su pago para desahogar la economía de las familias.
¿Cómo te afectan las nuevas medidas? En el siguiente artículo te contamos las modificaciones sobre el impuesto de sucesiones a causa del coronavirus.
Índice de contenidos
1. Ampliación del plazo de presentación
2. Ampliación del plazo de presentación a partir del fin del estado de alarma
3. Suspensión de los plazos hasta la finalización del estado de alarma
4. País Vasco
La medida más recurrente entre las comunidades autónomas es la ampliación de los plazos de presentación del impuesto. De esta forma, las familias no tendrán que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones hasta que no acabe la crisis sanitaria del coronavirus.
Comunidades que aplazan el plazo de presentación: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja.
Andalucía amplía tres meses la presentación del impuesto de sucesiones por el coronavirus. La medida es válida para los plazos que coincidan completa o parcialmente con el estado de alarma. Asimismo, las solicitudes de prorroga que vencieran en estos meses también cuentan con tres meses adicionales.
Andalucía amplía tres meses la presentación del impuesto de sucesiones por el coronavirus. La medida es válida para los plazos que coincidan completa o parcialmente con el estado de alarma. Asimismo, las solicitudes de prorroga que vencieran en estos meses también cuentan con tres meses adicionales.
Aragón ha ido adaptando la normativa a las circunstancias. Tras varias ampliaciones, el plazo para la presentación del impuesto de sucesiones se amplía en tres meses a partir de su fecha de finalización. El único requisito: que dicha fecha esté comprendida entre el 14 de marzo y la finalización del estado de alarma.
Aragón ha ido adaptando la normativa a las circunstancias. Tras varias ampliaciones, el plazo para la presentación del impuesto de sucesiones se amplía en tres meses a partir de su fecha de finalización. El único requisito: que dicha fecha esté comprendida entre el 14 de marzo y la finalización del estado de alarma.
Las Islas Baleares, en cambio, han tomado medidas más reducidas. En concreto, solo se ha ampliado el plazo de presentación en un mes para aquellas autoliquidaciones con vencimiento entre el 28 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.
Las Islas Baleares, en cambio, han tomado medidas más reducidas. En concreto, solo se ha ampliado el plazo de presentación en un mes para aquellas autoliquidaciones con vencimiento entre el 28 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.
En Canarias se amplia en dos meses el plazo de presentación para las autoliquidaciones con vencimiento dentro del periodo del estado de alarma.
En Canarias se amplia en dos meses el plazo de presentación para las autoliquidaciones con vencimiento dentro del periodo del estado de alarma.
Castilla y León ha ido estableciendo prórrogas hasta llegar a los tres meses de ampliación de plazos para la presentación del impuesto de sucesiones respecto a su fecha de vencimiento original. Esto afecta a los plazos no vencidos antes del estado de alarma y a los que se abran durante su transcurso.
Castilla y León ha ido estableciendo prórrogas hasta llegar a los tres meses de ampliación de plazos para la presentación del impuesto de sucesiones respecto a su fecha de vencimiento original. Esto afecta a los plazos no vencidos antes del estado de alarma y a los que se abran durante su transcurso.
Extremadura ha ampliado tres meses el plazo de presentación respecto a lo establecido en la normativa. De este modo, se beneficiarán todas las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
Extremadura ha ampliado tres meses el plazo de presentación respecto a lo establecido en la normativa. De este modo, se beneficiarán todas las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
Galicia ha ampliado el plazo de presentación del impuesto de sucesiones hasta el 30 de junio. Será válido para aquellos plazos que venzan entre el 14 de marzo y el 30 de junio. En caso de que el estado de alarma se prolongara más allá, se ampliará un mes el plazo desde su finalización.
Galicia ha ampliado el plazo de presentación del impuesto de sucesiones hasta el 30 de junio. Será válido para aquellos plazos que venzan entre el 14 de marzo y el 30 de junio. En caso de que el estado de alarma se prolongara más allá, se ampliará un mes el plazo desde su finalización.
Madrid ha ido actualizando las medidas según evolucionaba la situación. A partir del 27 de mayo entra en vigor la segunda prórroga de un mes en la presentación del impuesto de sucesiones. Lo que supone que todos los plazos con finalización posterior al 12 de mayo quedan ampliados en tres meses. Esto incluye también los nuevos plazos abiertos durante el estado de alarma.
Madrid ha ido actualizando las medidas según evolucionaba la situación. A partir del 27 de mayo entra en vigor la segunda prórroga de un mes en la presentación del impuesto de sucesiones. Lo que supone que todos los plazos con finalización posterior al 12 de mayo quedan ampliados en tres meses. Esto incluye también los nuevos plazos abiertos durante el estado de alarma.
En Murcia, si el plazo de presentación del impuesto de sucesiones vence entre el 14 de marzo y el 30 de junio, se dispone de tres meses adicionales. Se contabilizarán a partir de su fecha original de finalización. Asimismo, se amplía el plazo de solicitud de la prórroga también en tres meses. Siempre y cuando el vencimiento del plazo de solicitud de la prórroga, es decir, los cinco primeros meses del plazo, se encuentre en el rango de fechas anterior.
En Murcia, si el plazo de presentación del impuesto de sucesiones vence entre el 14 de marzo y el 30 de junio, se dispone de tres meses adicionales. Se contabilizarán a partir de su fecha original de finalización. Asimismo, se amplía el plazo de solicitud de la prórroga también en tres meses. Siempre y cuando el vencimiento del plazo de solicitud de la prórroga, es decir, los cinco primeros meses del plazo, se encuentre en el rango de fechas anterior.
La Rioja ha ampliado un mes todos aquellos plazos que finalizaran entre el 30 de abril y el 30 de mayo. La medida se extiende a los plazos que ya fueron ampliados en la primera orden. Es decir, un plazo con fecha de vencimiento entre el 14 de marzo y el 30 de abril que ya haya sido ampliado, se puede prorrogar un mes adicional.
La Rioja ha ampliado un mes todos aquellos plazos que finalizaran entre el 30 de abril y el 30 de mayo. La medida se extiende a los plazos que ya fueron ampliados en la primera orden. Es decir, un plazo con fecha de vencimiento entre el 14 de marzo y el 30 de abril que ya haya sido ampliado, se puede prorrogar un mes adicional.
Otras comunidades autónomas han optado por aumentar los tiempos de presentación, pero una vez haya finalizado el estado de alarma. Así pues el impuesto de sucesiones se podrá presentar una vez acabada la emergencia por el coronavirus.
Entre ellas están Cantabria, Castilla La Mancha y la Comunidad Valenciana
En Cantabria, han ido adaptado la normativa a los acontecimientos. De tal forma que la ampliación inicial del plazo en un mes se ha prolongado a dos. Así, los plazos con vencimiento durante el estado de alarma contarán con dos meses adicionales para su presentación a partir de la finalización del mismo.
En Cantabria, han ido adaptado la normativa a los acontecimientos. De tal forma que la ampliación inicial del plazo en un mes se ha prolongado a dos. Así, los plazos con vencimiento durante el estado de alarma contarán con dos meses adicionales para su presentación a partir de la finalización del mismo.
Sin embargo, en el caso de Castilla La Mancha se mantiene la misma medida desde el comienzo. Aquí el heredero contará con un mes adicional desde la finalización del estado de alarma para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones. Como requisito, su plazo original de presentación debe vencer durante el estado de alarma o en los 15 días naturales posteriores a su finalización.
Sin embargo, en el caso de Castilla La Mancha se mantiene la misma medida desde el comienzo. Aquí el heredero contará con un mes adicional desde la finalización del estado de alarma para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones. Como requisito, su plazo original de presentación debe vencer durante el estado de alarma o en los 15 días naturales posteriores a su finalización.
Una medida parecida es la que se ha adoptado en la Comunidad Valenciana. Los plazos con vencimiento durante el estado de alarma contarán con un mes adicional para su presentación. Este mes empezará a contar desde el día en que se declare el fin del estado de alarma.
Una medida parecida es la que se ha adoptado en la Comunidad Valenciana. Los plazos con vencimiento durante el estado de alarma contarán con un mes adicional para su presentación. Este mes empezará a contar desde el día en que se declare el fin del estado de alarma.
También puede ocurrir que la Comunidad Autónoma haya decidido no computar el periodo del estado de alarma dentro de los plazos de presentación de impuestos. De esta forma, los plazos del impuesto de sucesiones quedarán paralizados hasta la finalización del estado de alarma por el coronavirus.
Las comunidades que han optado por esta medida son Asturias, Cataluña y Navarra.
Asturias ha suspendido el plazo de presentación del impuesto de sucesiones hasta el final del estado de alarma.
Asturias ha suspendido el plazo de presentación del impuesto de sucesiones hasta el final del estado de alarma.
En el caso de Cataluña, donde el plazo restante empezará a correr de nuevo una vez finalizado el estado de alarma. Además, contará con dos meses adicionales sobre el tiempo restante.
En el caso de Cataluña, donde el plazo restante empezará a correr de nuevo una vez finalizado el estado de alarma. Además, contará con dos meses adicionales sobre el tiempo restante.
En Navarra se excluyen del cómputo del plazo de seis meses el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
En Navarra se excluyen del cómputo del plazo de seis meses el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
Al contar con una normativa diferente para cada una de sus provincias, analizamos las medidas tomadas en el País Vasco de forma separada.
En Álava el plazo empezará a contarse desde el 1 de junio. Se aplicará tanto para los casos que no hubieran vencido a fecha del 14 de mazo como para los casos cuyo plazo empezara entre el 14 de marzo y el 1 de junio.
En Álava el plazo empezará a contarse desde el 1 de junio. Se aplicará tanto para los casos que no hubieran vencido a fecha del 14 de mazo como para los casos cuyo plazo empezara entre el 14 de marzo y el 1 de junio.
En Guipúzcoa se amplia el plazo para la presentación de autoliquidaciones hasta el 1 de junio para aquellas cuyo plazo de presentación venza entre el 14 de marzo y el 1 de junio.
En Guipúzcoa se amplia el plazo para la presentación de autoliquidaciones hasta el 1 de junio para aquellas cuyo plazo de presentación venza entre el 14 de marzo y el 1 de junio.
En Vizcaya los días transcurridos entre el 16 de marzo y el 1 de julio no se contabilizarán en el cómputo de los plazos. Es decir, el plazo quedará paralizado.
En Vizcaya los días transcurridos entre el 16 de marzo y el 1 de julio no se contabilizarán en el cómputo de los plazos. Es decir, el plazo quedará paralizado.
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