Herencias

La escritura de la herencia. Pasos a seguir para aceptar la herencia.

La escritura de la herencia

La escritura de la herencia es necesaria para completar el proceso de heredar. Los bienes a heredar no pasan automáticamente a sus herederos. Esto es independiente de que haya o no testamento y del número de herederos. 

Entonces, ¿qué tengo que hacer para que la herencia pase a formar parte de mi patrimonio?

En este artículo vamos a ver los pasos a seguir para que los bienes pasen a ser propiedad de los herederos. 

Índice de contenidos

1. ¿Qué es la escritura de la herencia?

2. Diferencia entre aceptación y partición de una herencia

3. El reparto de la herencia

4. Documentos para hacer la escritura de la herencia

5. Repercusiones fiscales de la escritura de la herencia

Olvídate de complicaciones y ponte en nuestras manos

1. ¿Qué es la escritura de la herencia?

La escritura de la herencia, o escritura de aceptación y partición de la herencia, es el acto jurídico mediante el cual el patrimonio de la persona fallecida pasa a ser de sus herederos.

Tras el fallecimiento de una persona, sus bienes y derechos pasan a formar la herencia yacente. Se trata de un estado temporal de ausencia de titular. Este finaliza cuando los herederos, a través de la escritura de la herencia, se reparten y adjudican los bienes. Así, pasarán a convertirse en sus nuevos propietarios.

Pero hasta que no se haga la escritura de la herencia, los herederos

  • No podrán vender los bienes
  • Ni alquilarlos.
  • En la mayoría de los casos, tampoco podrán retirar dinero de las cuentas bancarias.

Pueden darse muy diversas situaciones respecto a la disponibilidad de los bienes. Dependerá de si hay o no testamento, contador partidor o albacea, de si existen legados, u otras circunstancias más específicas que pudieran darse.

En tanto que personas llamadas a recibir una herencia, los herederos podrán aceptar la herencia o repudiar la herencia. Ambos actos son enteramente voluntarios y libres y deberán hacerse de forma expresa. Precisamente, deben formalizarse mediante una escritura pública.

En este artículo nos vamos a centrar en la aceptación de la herencia.

2. Diferencia entre aceptación y escritura de la herencia

A menudo se confunde la aceptación de la herencia con el reparto de los bienes hereditarios. Ambos están relacionados entre sí, pero se trata de actos jurídicos totalmente diferentes e independientes.

La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona manifiesta su voluntad de aceptar la herencia a la que ha sido llamada. Se trata de un acto individual. Por tanto, no es necesaria la intervención de los demás coherederos.

En ningún caso la aceptación de la herencia podrá ser parcial, ni a plazos, ni condicional. Es decir, un heredero no puede aceptar una parte de la herencia y rechazar otra, como pudieran ser las deudas.

Una vez aceptada la herencia, el llamado a la misma adquiere la condición formal y jurídica de heredero. Sin embargo, todavía no obtendrá titularidad alguna sobre los bienes, derechos y deudas del causante. Para ello será necesario realizar la partición del patrimonio hereditario. 

La partición de la herencia es el acto mediante el cual se reparten los bienes de la herencia entre los herederos que la han aceptado. A consecuencia de este reparto, los herederos adquieren la titularidad de los bienes del caudal hereditario que les correspondan. Para ello, los herederos habrán tenido que llegar a un previo acuerdo entre ellos.

Recalcamos que el hecho de que todos los herederos acepten la herencia es un requisito fundamental para proceder a su reparto.

En términos generales, la aceptación y la partición de la herencia son actos jurídicos que se realizan conjuntamente. No obstante, puede haber casos en que esto no sea así.

3. El reparto de la herencia

Es bien sabido que antes de disfrutar de una herencia primero hay que pagar por ella. Por lo tanto, deberán pagarse primero las deudas, luego las legítimas, luego los legados, reducidos si perjudicasen a las legítimas. Finalmente, en caso de que queden bienes se repartirá la herencia entre ellos.

Cuando existe un único heredero no hay tales problemas. Simplemente, este acepta la herencia y se la adjudica. 

Por el contrario, cuando hay varios herederos se procederá a la adjudicación de los bienes. La adjudicación se puede realizar de dos formas:

  • Partición simple. Los herederos se reparten en proporción a sus cuotas hereditarias los bienes de la herencia. Esto quiere decir que todos los herederos son copropietarios de todos los bienes. De esta forma, se extingue la comunidad hereditaria para pasar a formar una comunidad ordinaria o romana, por cuotas.

 

  • Partición propiamente dicha. Los herederos se adjudican de forma individual los bienes en su totalidad. Es decir, cada bien será adquirido solo por un heredero. En el caso de no poder hacer un reparto equitativo, uno o varios herederos se quedarán con los bienes mientras el resto recibirán una compensación. Si no hubiera dinero en la herencia, se compensará con dinero del patrimonio de cada heredero.

La escritura de la herencia

La escritura la herencia consta de un inventario con la descripción y el valor de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. La valoración de los bienes fundamental, pues determinará:

  • El porcentaje económico que corresponde a cada heredero
  • La carga tributaria que cada heredero tiene que asumir. Tanto a corto plazo, por el hecho de heredar, como para el caso en que el heredero venda alguno de los bienes adquiridos por la herencia. A este respecto, según cómo se configure la escritura de herencia en su momento, los costes tributarios pueden variar muy considerablemente.

El reparto de la escritura de la herencia debería realizarse conforme a lo establecido en el testamento.

Sin embargo, los herederos pueden tomar ciertas decisiones que, sin contravenir expresamente el testamento, resulten más beneficiosas fiscalmente. Si en el testamento no se dispone el reparto expresamente, entonces los herederos tendrán que decidir entre ellos.

Al igual que en el caso anterior, recomendamos que antes de determinar la configuración de la escritura de la herencia, hay que conocer el impacto fiscal que va suponer para los herederos.

Paga menos. Nosotros te asesoramos fiscalmente.

Para finalizar la escritura de la herencia, no podemos olvidarnos de la identificación de la persona fallecida, la acreditación de su fallecimiento y el hecho de si otorgó o no testamento. En caso negativo, se tendrá que hacer una declaración de herederos ab intestato. 

Si te enfrentas a una herencia sin testamento, quizá te interese leer Declaración de herederos, ¿qué es y cómo se hace?

4. Documentos para la escritura de la herencia

A continuación ofrecemos la lista de los documentos que forman parte de la escritura de la herencia. Por lo tanto, resultarán indispensables para su elaboración:

  • Documentos de identificación de los herederos que intervienen en la escritura. Por regla general, las personas físicas españolas bastará que presenten su D.N.I. y los extranjeros el N.I.E.
  • DNI del causante.
  • El certificado de defunción original del causante.
  • Certificado de últimas voluntades original del causante.
  • El certificado de Cobertura de Seguros de Vida del causante.
  • Testamento del fallecido o Declaración de Herederos Ab Intestato, que son los documentos que determinan la identidad de los herederos.
  • Si el cónyuge o alguno de los herederos reseñados en el Testamento o Declaración de Herederos Ab Intestato hubieran premuerto al causante, será necesaria la misma documentación reseñada con anterioridad (certificados de defunción, de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos).
  • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles. O, en su caso, contratos privados de compraventa o cualquier documento que pudiera acreditar la titularidad de un bien inmueble (recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
  • Último recibo del IBI de los bienes inmuebles. A ser posible, del año de fallecimiento del causante.
  • Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos.
  • Certificados bancarios de saldos y productos bancarios a fecha de fallecimiento de las cuentas que existan a nombre del causante.

5. Repercusiones fiscales de la escritura de la herencia

En cualquier proceso sucesorio, todos los herederos deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

Si el heredero se adjudica algún bien inmueble (vivienda, garaje, local), deberá hacer frente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto de Plusvalías). 

Además, si de la escritura de la herencia resulta algún exceso de adjudicación en el reparto, los herederos tendrán que hacer frente a un tercer impuesto. Este es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La única excepción ocurrirá cuando pueda demostrarse que se trata de bienes indivisibles, legalmente previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Para más información sobre los excesos de adjudicación, consulta Los excesos de adjudicación en el reparto de la herencia.

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