La escritura de la herencia es necesaria para completar el proceso de heredar. Los bienes a heredar no pasan automáticamente a sus herederos. Esto es independiente de que haya o no testamento y del número de herederos.
Entonces, ¿qué tengo que hacer para que la herencia pase a formar parte de mi patrimonio?
En este artículo vamos a ver los pasos a seguir para que los bienes pasen a ser propiedad de los herederos.
Índice de contenidos
1. ¿Qué es la escritura de la herencia?
2. Diferencia entre aceptación y partición de una herencia
3. El reparto de la herencia
4. Documentos para hacer la escritura de la herencia
5. Repercusiones fiscales de la escritura de la herencia
La escritura de la herencia, o escritura de aceptación y partición de la herencia, es el acto jurídico mediante el cual el patrimonio de la persona fallecida pasa a ser de sus herederos.
Tras el fallecimiento de una persona, sus bienes y derechos pasan a formar la herencia yacente. Se trata de un estado temporal de ausencia de titular. Este finaliza cuando los herederos, a través de la escritura de la herencia, se reparten y adjudican los bienes. Así, pasarán a convertirse en sus nuevos propietarios.
Pero hasta que no se haga la escritura de la herencia, los herederos
Pueden darse muy diversas situaciones respecto a la disponibilidad de los bienes. Dependerá de si hay o no testamento, contador partidor o albacea, de si existen legados, u otras circunstancias más específicas que pudieran darse.
En tanto que personas llamadas a recibir una herencia, los herederos podrán aceptar la herencia o repudiar la herencia. Ambos actos son enteramente voluntarios y libres y deberán hacerse de forma expresa. Precisamente, deben formalizarse mediante una escritura pública.
En este artículo nos vamos a centrar en la aceptación de la herencia.
A menudo se confunde la aceptación de la herencia con el reparto de los bienes hereditarios. Ambos están relacionados entre sí, pero se trata de actos jurídicos totalmente diferentes e independientes.
La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona manifiesta su voluntad de aceptar la herencia a la que ha sido llamada. Se trata de un acto individual. Por tanto, no es necesaria la intervención de los demás coherederos.
En ningún caso la aceptación de la herencia podrá ser parcial, ni a plazos, ni condicional. Es decir, un heredero no puede aceptar una parte de la herencia y rechazar otra, como pudieran ser las deudas.
Una vez aceptada la herencia, el llamado a la misma adquiere la condición formal y jurídica de heredero. Sin embargo, todavía no obtendrá titularidad alguna sobre los bienes, derechos y deudas del causante. Para ello será necesario realizar la partición del patrimonio hereditario.
La partición de la herencia es el acto mediante el cual se reparten los bienes de la herencia entre los herederos que la han aceptado. A consecuencia de este reparto, los herederos adquieren la titularidad de los bienes del caudal hereditario que les correspondan. Para ello, los herederos habrán tenido que llegar a un previo acuerdo entre ellos.
Recalcamos que el hecho de que todos los herederos acepten la herencia es un requisito fundamental para proceder a su reparto.
En términos generales, la aceptación y la partición de la herencia son actos jurídicos que se realizan conjuntamente. No obstante, puede haber casos en que esto no sea así.
Es bien sabido que antes de disfrutar de una herencia primero hay que pagar por ella. Por lo tanto, deberán pagarse primero las deudas, luego las legítimas, luego los legados, reducidos si perjudicasen a las legítimas. Finalmente, en caso de que queden bienes se repartirá la herencia entre ellos.
Cuando existe un único heredero no hay tales problemas. Simplemente, este acepta la herencia y se la adjudica.
Por el contrario, cuando hay varios herederos se procederá a la adjudicación de los bienes. La adjudicación se puede realizar de dos formas:
La escritura la herencia consta de un inventario con la descripción y el valor de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. La valoración de los bienes fundamental, pues determinará:
El reparto de la escritura de la herencia debería realizarse conforme a lo establecido en el testamento.
Sin embargo, los herederos pueden tomar ciertas decisiones que, sin contravenir expresamente el testamento, resulten más beneficiosas fiscalmente. Si en el testamento no se dispone el reparto expresamente, entonces los herederos tendrán que decidir entre ellos.
Al igual que en el caso anterior, recomendamos que antes de determinar la configuración de la escritura de la herencia, hay que conocer el impacto fiscal que va suponer para los herederos.
Para finalizar la escritura de la herencia, no podemos olvidarnos de la identificación de la persona fallecida, la acreditación de su fallecimiento y el hecho de si otorgó o no testamento. En caso negativo, se tendrá que hacer una declaración de herederos ab intestato.
Si te enfrentas a una herencia sin testamento, quizá te interese leer Declaración de herederos, ¿qué es y cómo se hace?
A continuación ofrecemos la lista de los documentos que forman parte de la escritura de la herencia. Por lo tanto, resultarán indispensables para su elaboración:
En cualquier proceso sucesorio, todos los herederos deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si el heredero se adjudica algún bien inmueble (vivienda, garaje, local), deberá hacer frente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto de Plusvalías).
Además, si de la escritura de la herencia resulta algún exceso de adjudicación en el reparto, los herederos tendrán que hacer frente a un tercer impuesto. Este es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La única excepción ocurrirá cuando pueda demostrarse que se trata de bienes indivisibles, legalmente previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Para más información sobre los excesos de adjudicación, consulta Los excesos de adjudicación en el reparto de la herencia.
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