Herencias

Diferencias entre herencias y donaciones

Diferencias entre herencias y donaciones

¿Cuáles son las diferencias entre herencias y donaciones? ¿Es mejor recibir una donación o heredar?

A la hora de planificar las transmisiones de bienes para obtener las mayores ventajas fiscales nos podemos plantear estas preguntas.

Al tratarse de dos operaciones de distinta naturaleza, su fiscalidad es distinta. Pero ambas están reguladas por los mismos impuestos.

En el siguiente artículo analizaremos las diferencias entre herencias y donaciones en la normativa de impuestos.

Índice de contenidos

1. Impuesto de sucesiones y donaciones

2. La plusvalía municipal. ¿Hay diferencia entre herencias y donaciones?

3. El IRPF. ¿Hay diferencia entre herencias y donaciones?

4. Conclusiones 

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1. Impuesto de sucesiones y donaciones

  • Las adquisiciones por causa de muerte (herencias, legados y seguros de vida para el caso de muerte de la persona asegurada)

 

  • Las adquisiciones por donación y otros actos lucrativos inter vivos (como por ejemplo, la condonación de deudas).

Para simplificar, hablaremos solo de herencias y donaciones.

El sujeto pasivo o contribuyente de este impuesto es la persona que adquiere los bienes o derechos. Esto es:

  • El heredero (en las adquisiciones mortis causa)

 

  • El donatario (en las adquisiciones inter vivos)

Se trata de un impuesto estatal. Pero su recaudación se haya cedida a las Comunidades Autónomas salvo en determinados supuestos.

También se les ha cedido competencias normativas. Especialmente, en materia de beneficios fiscales: reducciones de la base imponible, deducciones en la cuota, etc. De ahí que en la actualidad existan importantes diferencias en función de la Comunidad Autónoma en la que se deba tributar.

Además, hay que tener en cuenta que algunos de los contribuyentes de este impuesto están sujetos a la normativa estatal. Y esta presenta notables diferencias con la normativa autonómica.

SI quieres saber cómo está regulado el Impuesto de Sucesiones en tu Comunidad, consulta nuestra guía de El impuesto de sucesiones por CCAA.

1.1 Bonificaciones

En cualquier caso, en el ISD existen importantes diferencias en la tributación de las herencias y las donaciones. Tanto si el contribuyente está sujeto a la normativa autonómica como si lo está a la normativa estatal.

Se suele tratar más favorablemente a las herencias que a las donaciones. En ambas normativas, se suelen contemplar mayores reducciones y bonificaciones para las herencias que para las donaciones. Consulta aquí las reducciones y bonificaciones del impuesto de sucesiones.

Por todo ello,  como regla general, podamos afirmar que desde el punto de vista del ISD suele resultar más ventajoso adquirir los bienes por herencia que por donación.

1.2 Puntos a tener en cuenta

Cualquier decisión sobre donar en vida o esperar a la transmisión hereditaria de los bienes y derechos, sólo puede tomarse después de un estudio pormenorizado de las circunstancias singulares de cada caso particular.

La decisión va a depender de la combinación de diversos factores:

  • Si se tributa al Estado o a una Comunidad Autónoma.

 

  • La relación de parentesco existente entre el transmitente y el adquirente. Muchos de los beneficios fiscales establecidos en el ISD dependen del grado de parentesco entre transmitente y adquirente.

 

  • La naturaleza de los bienes y derechos transmitidos. Muchos de los beneficios fiscales establecidos en el ISD se aplican tan sólo a determinados bienes y derechos y no a otros, etc.

Y sobre todo, conviene tener en cuenta que la decisión no depende tan sólo del ISD. Hay otros impuestos, como los que se analizan a continuación, que también pueden incidir sobre la transmisión.

2. La plusvalía municipal. ¿Hay diferencias entre herencias y donaciones?

El Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de la Baturaleza Urbana (IMIVTNU) también es conocido como plusvalía municipal. Grava el incremento de valor que experimenta un terreno urbano desde su adquisición hasta su transmisión. Ya sea vía herencia o vía donación. El terreno puede estar o no edificado.

La base imponible del impuesto es este incremento. Se calcula de manera objetiva a partir de dos elementos:

  • Los coeficientes anuales de incremento del valor del terreno. Cada ayuntamiento los fija respetando los límites máximos establecidos por la Ley de Haciendas Locales.

 

  • El número de años que el bien ha permanecido en el patrimonio del transmitente. El límite máximo es de veinte años.

La cantidad a pagar se determina mediante la aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible. Esto es, sobre el importe del incremento de valor.

El tipo de gravamen lo pueden fijar libremente los ayuntamientos siempre que respeten el límite máximo establecido por la Ley de Haciendas Locales. En la actualidad este límite se sitúa en el 30%. Por tanto, respectando este límite máximo, cada ayuntamiento puede establecer el tipo de gravamen que crea conveniente.

Lógicamente, esto determina que puedan existir importantes diferencias de un municipio a otro.

2.2 Bonificaciones de la plusvalía municipal

Por otra parte, la Ley de Haciendas Locales permite a los ayuntamientos establecer ciertas deducciones o bonificaciones sobre la cuota tributaria. En primer lugar, permite a los ayuntamientos establecer una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra en las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte. Esto es, en las herencias o legados a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Y en segundo lugar, les permite también establecer una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra en las transmisiones, tanto por herencia como por donación, de terrenos sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Tanto en un caso como en otro la Ley de Haciendas Locales permite un amplio margen de maniobra a los ayuntamientos a la hora de configurar estas bonificaciones. De ahí que las diferencias entre los distintos municipios sean notables. Hay ayuntamientos que no han establecido ningún tipo de bonificación. Mientras que hay otros que han establecido sólo una de ellas y otros que han establecido las dos. Es más, dentro de los que han establecido alguna o ambas bonificaciones, existen también notorias diferencias tanto en cuanto al porcentaje aplicable como en cuanto a los bienes a los que en concreto se aplica.

De todo ello se deduce que, en principio y con carácter general, también en este impuesto las herencias suelen gozar de mayores ventajas fiscales que las donaciones. Pero, una vez más, debemos insistir que no cabe generalizar y que habrá que estar a las circunstancias de cada caso particular.

3. IRPF. ¿Hay diferencias entre herencias y donaciones?

La transmisión de cualquier clase de bienes o derechos (excepto  el dinero), ya sea por herencia, ya sea por donación, puede poner de manifiesto una ganancia patrimonial (plusvalía) por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho transmitido y el valor que a ese mismo bien o derecho se le dé a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3.2 El IRPF en las donaciones

La normativa del IRPF no recoge ninguna exención general para las plusvalías de los bienes transmitidos por donación. Las excepciones son dos:

  • La transmisión de la empresa familiar.

 

  • La transmisión de la vivienda habitual por las personas mayores de sesenta y cinco años. O por las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

En consecuencia, a efectos de IRPF es mucho más conveniente esperar a la transmisión hereditaria de bienes o derechos distintos del dinero que proceder a su donación. Es decir, de bienes o derechos que pueden poner de manifiesto una posible ganancia patrimonial.

3.1 El IRPF en las herencias

Sin embargo, dicha plusvalía se halla con carácter general exenta del IRPF en el caso de las transmisiones hereditarias. Pues la normativa de dicho impuesto establece una exención para la denominada plusvalía del muerto, Esto es, la plusvalía que se ponga de manifiesto en cualquier bien o derecho transmitido por herencia.

Elige pagar menos. Te asesoramos fiscalmente.

4. ¿Qué conclusiones sacamos sobre las diferencias entre herencias y donaciones?

La conclusión a la que llegamos después de exponer las diferencias entre herencias y donaciones es la siguiente. Con carácter general, las herencias tienen mejor trato fiscal que las donaciones en los impuestos.

Ahora bien, conviene que antes tomar una decisión entre donar en vida o esperar a la transmisión hereditaria, se analicen las circunstancias singulares de cada caso particular. Puesto que ni todas las herencias ni todas las donaciones son iguales, se deben sopesar las consecuencias que, tanto en el presente como en el futuro, pueden derivar de uno y otro tipo de transmisión en el ISD, en el IMIVTNU y en el IRPF.   

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