El impuesto de sucesiones en Aragón

Las herencias inferiores a 500.000€ cuentan con buenas condiciones del impuesto de sucesiones en Aragón. Para los familiares cercanos, el pago del tributo es casi simbólico. 

Sin embargo, hay toda una serie de ventajas fiscales que podemos aplicar según nuestro caso particular para saber calcular el impuesto de sucesiones en Aragón. Estas se dividen en reducciones y bonificaciones del impuesto de sucesiones. En Quolex podemos ayudarte a encontrar las condiciones más ventajosas para tu herencia. Si necesitas ayuda, contáctanos.

No obstante, en el siguiente artículo te explicamos en detalle cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Aragón según la normativa. 

Consulta la normativa actualizada a causa del COVID-19 aquí.

Índice de contenidos

1. Mejoras de las reducciones estatales

1.1 Vivienda habitual

1.2 Hermanos

2. Reducciones propias

2.1 Hijos menores de edad

2.2 Discapacidad

2.3 Empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

2.3.1 Cónyuge, ascendientes y descendientes

2.3.2 Herederos distintos del cónyuge o descendientes

2.4 Creación de empresas y empleo

2.5 Terrorismo y violencia de género

2.6 Fiducia sucesoria

3. Bonificaciones

3.1 Vivienda habitual

1. Mejoras de reducciones estatales del impuesto de sucesiones en Aragón

El impuesto de sucesiones en Aragón cuenta con dos mejoras de la normativa estatal. La primera, por la transmisión de la vivienda habitual del causante. La segunda, para los hermanos del fallecido.

Para consultar las reducciones estatales, visita Reducciones del impuesto de sucesiones.

A continuación, entramos en detalle de las mismas.

1.1 Mejora de la reducción por vivienda habitual

Esta reducción es un mejora respecto a lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  La normativa dice así:

 

Del mismo porcentaje de reducción (95%), con el límite de 122.606,47€ para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

 

El impuesto de sucesiones en Aragón mejora lo anterior en estas condiciones:

a) El porcentaje será del 100% sobre el valor de la vivienda.

b) El límite establecido en el párrafo tercero del citado artículo 20.2.c) se eleva a 200.000€.

c) La reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.

1.2 Mejora de la reducción para los hermanos

Esta reducción es un mejora respecto a lo previsto en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Trata sobre las reducciones por parentesco y dice así:

 

Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46€.

 

Sin embargo, el impuesto de sucesiones en Aragón fija para los hermanos del causante una reducción de 15.000€, dato que te ayuda con el cálculo impuesto de sucesiones en Aragón.

¡Despreocúpate del impuesto de sucesiones!

2. Reducciones propias del impuesto de sucesiones en Aragón

El impuesto de sucesiones en Aragón cuenta con ocho reducciones propias.

A continuación explicamos estas reducciones en detalle:

2.1 Reducción para hijos menores de edad

Los hijos del causante menores de edad se benefician de una reducción del 100% del valor de la base imponible.

Sin embargo, el importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000€, dato a considerar para saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Aragón.

2.2 Reducciones para cónyuge, descendientes y ascendientes

La herencia de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades también cuenta con una reducción sobre el impuesto de sucesiones en Aragón. Al igual que el valor de derechos de usufructo sobre los mismos.

Esta reducción será del 99% del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes.

Podrán beneficiarse de la reducción tanto el cónyuge como los descendientes.

 

→ Requisitos

Para la aplicación de esta reducción se deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deberán haber estado exentos, conforme al apartado Octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento.

La reducción estará condicionada a que cualquiera de los causahabientes beneficiados mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante. A excepción de que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.

No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio adquirido se aporta a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado.

b) En el caso de las participaciones en entidades, deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento. No obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción.

 

→ Características

Además, hay una condición exclusiva de este apartado. El porcentaje del 20% referido en la letra b) del punto 2 del apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 10%. Se computa conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido. Solo será aplicable para entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de Aragón.

La reducción estará condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. A excepción de que el adquiriente falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una disminución sustancial del valor de la adquisición.

En el caso de que no existan descendientes, ocurre lo siguiente para saber cuál es el impuesto de sucesiones en Aragón.. La reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado. Los requisitos y condiciones serán los mismos del apartado anterior.

 

→ Incompatibiliddes

Esta reducción del impuesto de sucesiones es incompatible con su homónima estatal. Es decir, con la contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El adquiriente tendrá que optar por una de las dos dentro del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento del causante.

2.3 Reducción por discapacidad

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% son beneficiarias de la siguiente reducción. En concreto, la reducción es del 100% sobre la base imponible del impuesto de sucesiones.

Hay que tener en cuenta el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se efectúa conforme con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. O según la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento, algo a tener siempre en cuenta a la hora de hacer el cálculo del impuesto de sucesiones en Aragón.

2.4 Reducción para empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

La herencia de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades también cuenta con una reducción sobre el impuesto de sucesiones en Aragón. Al igual que el valor de derechos de usufructo sobre los mismos.

Esta reducción será del 99% del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes.

Podrán beneficiarse de la reducción tanto el cónyuge como los descendientes.

 

→ Requisitos

Para la aplicación de esta reducción se deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deberán haber estado exentos, conforme al apartado Octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento.

La reducción estará condicionada a que cualquiera de los causahabientes beneficiados mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante. A excepción de que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.

No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio adquirido se aporta a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado.

b) En el caso de las participaciones en entidades, deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento. No obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción, algo a considerar para saber cuál es el impuesto de sucesiones en Aragón.

 

→ Características

Además, hay una condición exclusiva de este apartado. El porcentaje del 20% referido en la letra b) del punto 2 del apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 10%. Se computa conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido. Solo será aplicable para entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la de Aragón.

La reducción estará condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. A excepción de que el adquiriente falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una disminución sustancial del valor de la adquisición.

En el caso de que no existan descendientes, ocurre lo siguiente. La reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado. Los requisitos y condiciones serán los mismos del apartado anterior.

 

→ Incompatibiliddes

Esta reducción del impuesto de sucesiones es incompatible con su homónima estatal. Es decir, con la contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El adquiriente tendrá que optar por una de las dos dentro del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento del causante.

2.5 Reducción para empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades para herederos distintos del cónyuge o ascendientes

La reducción del impuesto de sucesiones en Andalucía sobre la transmisión de empresas contempla ventajas significativas. A diferencia de otras comunidades, aquí se contempla que no solo los parientes directos sean beneficiarios. También los miembros de la empresa son susceptibles de aplicar la reducción. A continuación veremos en detalle sus características para saber cuánto hay que pagar de impuesto de sucesiones en Aragón.

 

→ Características generales

De forma general, la reducción sobre la transmisión de empresas está definida de la siguiente forma:

A) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos queda reducido de diez a cinco años.

B) Será aplicable a cónyuges, descendientes o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante.

C) Se incrementa el porcentaje de la reducción del 95% al 99%. Las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades deberán tener su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, el negocio se mantendrá en dicho territorio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

 

→ Casos especiales

Sin embargo, encontramos que esta reducción también busca favorece a personas implicadas en la empresa. Por tanto se ha extendiendo incluso a personas sin relación de parentesco con el transmitente. De esta forma, esta reducción es aplicable, con los mismos requisitos y condiciones anteriormente expuestos, a aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos sin tener relación de parentesco con el transmitente:

A) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente. El contrato tendrá que estar vigente a la fecha del fallecimiento de éste. Igualmente, se tendrá que acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.

B) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante. Ahora bien, la antigüedad mínima en el ejercicio de éstas será de 5 años. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los Grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Del mismo modo, serán beneficiarios si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

2.6 Reducción para la creación de empresas y empleo

El impuesto de sucesiones en Aragón premia el fomento a creación de nuevas empresas. Así, las adquisiciones que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción del 50%.

→ Requisitos

Para que la reducción sea aplicable, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica. No podrá tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La naturaleza del patrimonio queda referida en el artículo 4.8.Dos a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa. El trabajador tendrá que ser distinto del contribuyente al que se aplique la reducción.

c) En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar lo heredado a la adquisición de activos afectos a su actividad económica. A estos efectos, se considerarán activos afectos los gastos de constitución y establecimiento de la empresa.

d) En los 5 años siguientes a su creación, deberán mantenerse la actividad económica y los puestos de trabajo.

e) La base de la reducción será el valor del bien que, adquirido mortis causa, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.

f) La reducción se aplicará íntegra y exclusivamente el heredero que emplee el dinero adjudicado a los fines previstos en este artículo.

g) La reducción deberá aplicarse durante el período voluntario de declaración. En el supuesto de que con posterioridad no se cumplieran los requisitos de mantenimiento anteriores, deberá presentarse una autoliquidación complementaria. De esta forma, se tendrá que abonar el importe de las cantidades dejadas de ingresar. Además de los correspondientes intereses de demora. El plazo será de un mes, a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.

→ Incompatibilidades

Esta reducción es incompatible con la reducción del impuesto de sucesiones a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes, factor importante a considerar para calcular cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Aragón. Así como con la bonificación por la adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida.

2.7 Reducción por víctimas del terrorismo y violencia de género

El impuesto de sucesiones en Aragón cuenta con una reducción si el causante ha fallecido a consecuencia de actos de terrorismo o violencia de género. En concreto, los descendientes, ascendientes y cónyuge podrán aplicarse una reducción del 100%.

La condición de víctima de terrorismo o de violencia de género será la reconocida en la normativa vigente aplicable en el momento del hecho causante.

2.8 Reducción fiducia successoria

Los beneficios fiscales relativos a adquisiciones sucesorias, estén previstos en la normativa general o en el ordenamiento jurídico aragonés, se aplicarán en la liquidación a cuenta que se practique por la fiducia sucesoria regulada en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que la delación de la herencia se produzca en el momento de ejecución de la fiducia o de su extinción, de acuerdo con lo previsto en la citada norma.

En concreto, lo anterior procederá en los siguientes casos que te ayudarán con el cálculo del impuesto de sucesiones en Aragón:

a) La reducción por vivienda habitual del causante. Se aplicará los adquirientes que parentesco exigido en la normativa del impuesto. Además, cumplirán también el resto de requisitos establecidos.

b) La reducción por la adquisición de la empresa individual o del negocio profesional. Se aplicará cuando, al menos, uno de los sujetos pasivos continúe la actividad que realizaba el causante.

En tal caso, la reducción beneficiará a todos los sujetos pasivos que tuvieran el parentesco exigido por la norma.

c) La reducción por la adquisición de determinadas participaciones en entidades. Se aplicará a los herederos con el parentesco exigido por la normativa. Siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos.

La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, y conforme al principio de igualdad en la partición del artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dicho bien se atribuya a quien tenga derecho a la reducción.

 

→ Explotaciones agrarias

La reducción prevista en el artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria, conforme a las siguientes condiciones:

a) Se entenderá cumplido el requisito de adquisición de los bienes por parte del titular de una explotación agraria prioritaria o por quien alcance esa consideración cuando, siendo sujeto pasivo por la liquidación a cuenta, la empresa agraria del causante quede afecta a la que ya se tenía, sin perder esta la condición de prioritaria, o sea explotada por uno o varios de los sujetos pasivos que alcancen tal condición, sin que se requiera en ninguno de los dos casos la adquisición dominical de tal empresa.

b) La empresa así recibida deberá mantenerse durante el plazo de cinco años. Si en ese plazo los bienes integrantes de la empresa se enajenaran, cedieran o arrendaran, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar, como consecuencia de la reducción practicada, y los intereses de demora en el plazo de un mes desde la fecha de la enajenación, cesión o arriendo.

La reducción prevista en el artículo 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria conforme a las condiciones previstas en el apartado anterior.

La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente según lo dispuesto en los dos apartados anteriores quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, dicho bien se atribuya a quien se aplicó provisionalmente la reducción.

Si el bien en cuestión se atribuyera a otro sujeto pasivo con derecho al beneficio fiscal, la liquidación correspondiente a tal ejecución fiduciaria incluirá la reducción.

3. Bonificaciones del impuesto de sucesiones en Aragón

Aragón cuenta con una sola bonificación del impuesto de sucesiones. Esto es, para la adquisición de la vivienda habitual del fallecido.

3.1 Bonificaciones en la cuota para la vivienda habitual

Concretamente, se podrá aplicar una bonificación del 65% por la adquisición de la vivienda habitual del causante. Los beneficiarios de la misma son el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido, algo importante para saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Aragón..

¿A qué corresponde el porcentaje de bonificación aplicable? Corresponde al valor neto de la vivienda integrado en la base liquidable de la adquisición hereditaria.

Para aplicar esta bonificación, el valor de la vivienda deberá ser igual o inferior a 300.000€.

La bonificación está condicionada al mantenimiento de la vivienda adquirida durante los 5 años posteriores al fallecimiento del causante, A excepción de que el adquirente falleciera durante dicho plazo.

¿Necesitas ayuda para saber cuándo se paga el impuesto de sucesiones en Aragón? ¿Necesitas calcular cuánto? ¿Tienes otras dudas? Contacta con nuestros abogados en derecho tributario en Madrid en quolexabogados.es y te ayudaremos a resolverlo, sea de la parte de España que seas.

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