impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

El impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana es una de las autonomías donde más se paga por el impuesto de sucesiones. La normativa contempla una serie de reducciones y bonificaciones en el pago que no son muy elevadas. Los más beneficiados son los hijos del fallecido menores de 21 años.

Sin embargo una lectura detallada de la normativa nos ayudará a encontrar las mejores ventajas para tu caso. En Quolex te proponemos que te despreocupes dejándolo en manos de profesionales. Aun así, a continuación te explicamos paso a paso lo qué dice la normativa sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana.

Consulta la normativa actualizada a causa del COVID-19 aquí.

Índice de contenidos

1. Mejoras de las reducciones estatales

1.1 Parentesco

1.2 Discapacidad

1.3 Vivienda habitual

2. Reducciones propias

2.1 Empresa individual agrícola

2.2 Patrimonio cultural

2.3 Empresa individual o negocio profesional

2.4 Participaciones en entidades

3. Bonificaciones

1. Mejoras de reducciones estatales del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

El impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana ha mejorado las siguientes reducciones estatales:

A) La reducción por razón del parentesco entre el causante y el heredero o legatario,

B) La reducción por razón de la discapacidad del heredero o legatario

C) La reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante.

Estas reducciones se aplican en sustitución de previstas por la normativa estatal. En los siguientes apartados las tratamos en profundidad:

1.1 Mejora de la reducción por parentesco

La normativa valenciana ha incrementado sustancialmente las reducciones en la base imponible del impuesto sobre sucesiones de la Comunidad Valenciana para el caso de adquisiciones «mortis causa” realizadas por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Las características de la reducción dependerán del grupo en que se incluya el pariente.

–Grupo I. Las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años se beneficiarán de una reducción de 100.000€. A esto se sumaran 8.000 € más por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. En ningún caso la  reducción podrá exceder los 156.000€.

–Grupo II. Las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes se beneficiarán de una reducción de 100.000€.

1.2 Mejora de la reducción por discapacidad

Las personas con discapacidad también son beneficiarias de una importante reducción del impuesto de sucesiones. Según el grado y el tipo de discapacidad, son aplicables las siguientes reducciones:

A) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Se aplicará una reducción de 120.000€ a sus adquisiciones hereditarias.

B) Personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Se aplicará una reducción de 240.000€ a sus adquisiciones hereditarias.

C) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, En este caso, la reducción aplicable también será de 240.000€.

Por último, falta mencionar que las reducciones por discapacidad son compatibles con las reducciones por parentesco.

1.3 Mejora de la reducción por vivienda habitual

En este caso la mejora consta de dos partes para saber calcular impuesto de sucesiones Comunidad Valenciana. Por un lado, la elevación del límite máximo de la reducción. Por otro, la disminución del plazo en que el adquirente debe mantener la vivienda adquirida.

En efecto, al heredar la vivienda habitual del causante se aplicará una reducción del 95% del valor de dicha vivienda. Según la normativa valenciana, el límite de la reducción será de 150.000€ para cada sujeto pasivo.

 

→ Requisitos

A) Podrán beneficiarse de esta reducción el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido. O bien un pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

B) La adquisición deberá mantenerse durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.  Se reduce a la mitad los diez marcados en la normativa estatal. La única excepción en que se incumplirá el plazo será en caso de fallecimiento del adquirente durante ese periodo.

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2. Reducciones propias del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

El impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana cuenta con  una serie de reducciones propias que se aplican sin perjuicio de las previstas en la normativa estatal. Esto es, sin perjuicio de las previstas en el artículo 20.2 Ley 29/1987.

Estas reducciones en el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana son las siguientes.

2.1 Mejora de la reducción para empresa individual agrícola

En el supuesto de transmisión mortis causa de una empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado, del causante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida,

 

→ Requisitos

Para que la reducción sea de aplicación, deberán de cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

A) La actividad no ha constituido la principal fuente de renta del causante.

B) El causante ha ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa.

C) El importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilita la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.

D) La empresa se mantendrá en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento. Salvo que el adquirente también fallezca dentro de dicho plazo.

En caso de no cumplir con este último punto, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada. Así como sus intereses de demora. Estos son puntos importantes a considerar para saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Comunidad Valenciana.

 

→ Bienes afectos al cónyuge

También se aplicará la mencionada reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial agrícola del cónyuge sobreviviente, por la parte en que resulte adjudicatario de aquellos con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. En tal caso, los requisitos a los que hacen referencia los números 1 al 4 anteriores se habrán de cumplir por el cónyuge adjudicatario.

 

→ Jubilación

En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de su fallecimiento, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por alguno de sus parientes adquirentes de la empresa.

En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al pariente que ejerza la actividad y que cumpla los demás requisitos establecidos con carácter general, y por la parte en que resulte adjudicatario en la herencia con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95%. Sin embargo, si el causante se jubiló entre los 60 y 64 años cumplidos, la reducción será del 90%.

2.2 Mejora de la reducción para patrimonio cultural valenciano

En los supuestos de transmisiones mortis causa de bienes del patrimonio cultural valenciano resultará aplicable una reducción para aquellos inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o que antes de finalizar el plazo para presentar la declaración por el Impuesto de Sucesiones se inscriban en cualquiera de estos registros.

 

→ Características

En función del período de cesión del bien, la reducción consistirá en el resultado de aplicar el siguiente porcentaje sobre el valor del mismo:

A)  Reducción del 95%, para cesiones de más de 20 años.

B)  Reducción del 75%, para cesiones de más de 10 años.

C)  Reducción del 50%, para cesiones de más de 5 años.

→Requisitos

Para beneficiarse de las reducciones del impuesto de sucesiones, tendrán que ser cedidos para su exposición en las siguientes condiciones:

A) La cesión se efectuará a favor de alguno de los siguientes entes

–La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana

–Los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades locales

–Las universidades públicas, los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana

–Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a y b del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

B) La cesión se efectuará de forma gratuita.

C) El bien se destinará a los fines culturales propios de la entidad donataria.

2.3 Mejora de la reducción para empresas individuales y negocios profesionales

→ Características

Para saber cuánto es el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana has de saber que en los casos de transmisiones mortis causa de una empresa individual o de un negocio profesional se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio.

La reducción se podrá aplicar cuando los beneficiaros sean el cónyuge, descendientes, adoptados del causante, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado,

Además, el adquirente deberá mantener la actividad de la empresa durante un periodo de cinco años a partir del fallecimiento del causante. A excepción de que el adquiriente falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo.

En el caso de no cumplirse el plazo de permanencia en actividad a que se refiere el párrafo anterior, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

 

→ Requisitos

Esta reducción sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana será de aplicación siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) La actividad se ha ejercido por el causante de forma habitual, personal y directa.

B) El importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión

C) La actividad constituye la mayor fuente de renta del causante. Se entiende por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas. A tal efecto, no se tendrán en cuenta, siempre que se cumplan las condiciones en cada caso establecidas, todas aquellas remuneraciones que traigan causa de las participaciones del causante que disfruten de reducción conforme a lo establecido en el punto 4° del presente apartado dos y en la letra c del apartado 2.° del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuando un mismo causante ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas. En ese caso se considerará que su mayor fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas, algo importante a considerar sobre las bonificaciones impuesto sucesiones Comunidad Valenciana.

 

→ Bienes afectos al cónyuge

También se aplicará la mencionada reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge sobreviviente, por la parte en que resulte adjudicatario de aquellos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana.

En tal caso, los requisitos a los que hacen referencia las letras anteriores se habrán de cumplir en el cónyuge adjudicatario, el cual quedará igualmente obligado al mantenimiento en actividad de la empresa individual o del negocio profesional durante el plazo de cinco años a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo.

En el caso de no cumplirse el citado plazo de permanencia en actividad, deberá abonarse la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, algo que debes saber conocer cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Comunidad Valenciana.

 

→ Jubilación

En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad de la empresa o negocio en el momento de su fallecimiento, los requisitos a los que hacen referencia las letras anteriores se habrán de cumplir por alguno de los parientes adquirentes de la empresa.

En tal caso, la reducción del impuesto sobre sucesiones y donaciones de la Comunidad Valenciana se aplicará únicamente al pariente que ejerza la actividad y que cumpla tales requisitos y por la parte en que resulte adjudicatarios, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95%. Sin embargo, si el causante se jubiló entre los 60 y 64 años cumplidos, la reducción será del 90%.

2.4 Reducción para participaciones en entidades

→ Características

En los casos de transmisiones mortis causa de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado del causante, se aplicará a la base imponible una reducción del 95% del valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados con el importe de las deudas que derivan del mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad, siempre que las mismas se mantengan por el adquirente durante un periodo de cinco años a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo.

Si las participaciones no se mantienen durante esos cinco años, se tendría que abonar la parte del impuesto de sucesiones de la Comunidad Valenciana dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada. Del mismo modo, habrá que hacer frente a los intereses de demora.

 

→ Requisitos

Esta reducción sobre el impuesto de sucesiones y donaciones de la Comunidad Valenciana será de aplicación siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) La entidad no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario. Se entenderá que una entidad tiene esta finalidad cuando más de la mitad de su activo sean bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas de carácter empresarial o sean valores.

B) El importe neto de la cifra de negocios de la entidad posibilita la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.

C) La participación del causante en el capital de la entidad es, como mínimo, del 5% de forma individual. O del 20% de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado. El parentesco puede tener su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

D) El causante o, en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior, ejercen funciones de dirección en la entidad. Su retribución tendrá que suponer la mayor fuente de renta. Por tal entendemos la que proporcione mayores ingresos de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.

 

Jubilación

En el caso de participación individual del causante, si este se encontrase jubilado en el momento de su fallecimiento, el requisito previsto en esta letra deberá cumplirse por alguno de los parientes adquirentes de la empresa.

En tal caso, la reducción se aplicará únicamente a los herederos que cumplan tal requisito y por la parte en que resulten adjudicatarios, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana..

Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95%. Sin embargo, si el causante se jubiló entre los 60 y 64 años cumplidos, la reducción será del 90%.

A tales efectos, no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en el Impuesto, y, cuando un mismo causante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran las restantes condiciones exigidas por las letras anteriores, el cálculo de la mayor fuente de renta del mismo se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluyéndose los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.

3. Bonificaciones del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

La normativa valenciana prevé la aplicación de las siguientes bonificaciones sobre la parte de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:

A) Una bonificación del 75% de las adquisiciones mortis causa por descendientes y adoptados menores de veintiún años.

B) Una bonificación del 50% de las adquisiciones mortis causa por esto es, por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

C) Una bonificación del 75% las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La aplicación de esta bonificación excluirá la de los apartados anteriores.

A efectos de la aplicación de estas bonificaciones, se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria en los términos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.

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