Pagar el impuesto de sucesiones es una de las mayores preocupaciones a la hora de aceptar una herencia.
Para poder acceder a los bienes de una herencia, es necesario acreditar la sucesión y después liquidar el impuesto de sucesiones..
En el siguiente artículo recopilamos toda la información que te hace falta para presentar el impuesto de sucesiones y los pasos a seguir para hacerlo.
Índice de contenidos
1. ¿Qué es el impuesto de sucesiones?
2. Documentación necesaria
3. ¿Es necesario acudir al notario?
4. Documentos para hacer la escritura de la herencia
5. Plazo para presentar el impuesto
6. ¿Dónde se presenta el impuesto?
7. ¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?
8. ¿Qué documentos necesito para acreditar el patrimonio hereditario?
9. Transmisión de vehículos
10. Registro de la propiedad
11. Cuentas bancarias y productos financieros
12. ¿Se pueden cobrar los seguros de vida antes de pagar el impuesto?
13. ¿Se puede pagar el impuesto con el dinero de las cuentas del causante?
14. Reducciones
15. Bonificaciones
El impuesto de sucesiones es el que deben declarar los sujetos pasivos que tengan la condición de herederos o legatarios de una herencia o beneficiarios de un seguro de vida, al fallecimiento de una persona.
Antes de proceder a la liquidación del impuesto de sucesiones hay cierta documentación que será necesario obtener y que tendremos que aportar en el momento de la liquidación:
Confirmará todos los datos relativos al fallecimiento (como lugar, fecha, datos identificativos de la persona, etc.). Se solicita en el Registro Civil. Para solicitar el certificado de defunción es necesario aportar los datos del fallecido y el libro de familia.
Confirmará la existencia o no de testamento. Se puede solicitar en el Registro General de Actos de Última Voluntad a partir de transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Será necesario que adjuntemos el certificado de defunción del fallecido.
¿Quieres saber como se tramita el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades nos permitirá saber si el causante otorgó o no testamento. En caso negativo, será necesario realizar una declaración de herederos mediante acta de notoriedad que se tramitará ante notario.
Te explicamos todo sobre el testamento y la declaración de herederos en este enlace.
Una vez realizados los trámites anteriores, los interesados podrán acudir al notario para solicitar la escritura pública de manifestación de herencia. En esta escritura se recogen el inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido.
Habitualmente, junto con la escritura de manifestación de herencia se procede a la adjudicación de los bienes –lo que se denomina el «cuaderno particional»– otorgando el notario la escritura pública de partición de herencia. Si los interesados realizan conjuntamente la aceptación y partición de la herencia el notario otorgará una única escritura notarial.
Podemos formalizar una escritura de herencia ante notario por la que se reparta la herencia y adjudiquen los bienes. Pero no es obligatorio.
En caso de que dicha escritura no se formalice un documento privado de adjudicación será suficiente para la presentación del impuesto.
La formalización de escritura de herencia no es obligatoria ni está sujeta a plazo. No obstante, en el caso de bienes inmuebles, será el documento que nos permita acceder al Registro de la Propiedad. Sin él no podremos inscribir los mismos para que el hecho tenga efectos frente a terceros.
El plazo de presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento.
Es posible solicitar una prórroga para el aplazamiento del pago del impuesto. Se podrán conceder seis meses más para presentar la liquidación del impuesto. La solicitud deberá formalizarse antes de que transcurran los cinco primeros meses desde el fallecimiento del causante.
Esta prórroga empezará a contar desde el día que venza el primer plazo y conllevará el pago de unos intereses de demora.
La competencia del impuesto de sucesiones está cedida a las Comunidades Autónomas. Su tramitación corresponderá a aquella en la que el fallecido tuviera el domicilio fiscal.
La fiscalidad varía bastante de unas Comunidades a otras. Te recomendamos que consultes nuestra guía del impuesto de sucesiones por Comunidades Autónomas para informarte de tu caso.
Los bienes inmuebles y los vehículos son valorados por cada Comunidad Autónoma. Se consignará como valor mínimo el que esta publique a efectos fiscales para cada bien en concreto. De esta forma, aunque se proceda a una comprobación administrativa posterior, el valor no podrá ser objeto de revisión.
Todos los bienes han de valorarse de acuerdo con el valor real que tengan a la fecha de fallecimiento.
Al presentar el impuesto de sucesiones, los herederos o legatarios de la herencia tendrán que aportar aquella documentación que acredite la titularidad del patrimonio por parte del causante. Así como la valoración de todos y cada uno de los bienes.
Está permitido por ley que los bancos permitan la salida de fondos que forman parte de una herencia exclusivamente para pagar el impuesto de sucesiones. Para ello, será necesario aportar la liquidación completa del impuesto en la entidad financiera correspondiente, quien procederá a cargar el mismo en cuenta.
También es posible proceder al pago solicitando a las entidades bancarias donde tuviera los fondos el causante, un cheque bancario a favor de la Comunidad Autónoma. Al momento de la presentación del impuesto, se aportaría dicho cheque como medio de pago.
Para acceder al cobro de seguros de vida, las entidades aseguradoras exigen la previa liquidación y pago del impuesto de sucesiones. Sin embargo cabe la posibilidad de realizar una liquidación parcial que contemple únicamente los seguros para poder hacerlos efectivos. Y, posteriormente, liquidar el impuesto por el resto de bienes de la herencia.
Es importante tener en cuenta la existencia de vehículos e incluirlos en el impuesto de sucesiones. De lo contrario, no podrá procederse a una posterior operación de transmisión y cambio de titularidad del mismo. La liquidación del impuesto será requerida por la DGT a dichos efectos.
Los herederos o legatarios no tendrán acceso al Registro de la Propiedad para la inscripción de los bienes inmuebles si previamente no han liquidado el impuesto de sucesiones. En el Registro se requerirá el justificante de presentación de dicha liquidación.
Los herederos, legatarios o beneficiarios de seguros de vida sólo tendrán acceso a los productos financieros mediante la presentación ante las entidades bancarias y aseguradoras de las correspondientes liquidaciones del impuesto de sucesiones.
Existen una serie de condicionantes por las cuales se puede pagar una cuota reducida por el impuesto de sucesiones. Esto dependerá del grado de parentesco, del grado de discapacidad de los herederos o legatarios, del tipo de bien a heredar y de las circunstancias del fallecimiento.
En nuestro artículo sobre las reducciones del impuesto de sucesiones te explicamos en detalle todos los casos susceptibles de pagar menos.
Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias bonificaciones sobre el impuesto de sucesiones que permiten pagar menos de lo normal. En algunas de ellas la bonificación puede llegar al 99% de la cuota.
Consulta tu caso en nuestra recopilación de bonificaciones del impuesto de sucesiones por Comunidad Autónoma.
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