El certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es el primer documento necesario para poner en marcha el proceso de heredar
En el siguiente artículo te contamos qué pasos seguir para su solicitud.
Índice de contenidos
1. ¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
2. ¿Para qué sirve el certificado de últimas voluntades?
3. ¿Dónde se solicita la copia autorizada del testamento?
4. ¿Qué documentación necesito para obtenerlo?
5. ¿Cómo se solicita el certificado de últimas voluntades?
6. ¿Qué tengo que tener en cuenta para solicitar el certificado de últimas voluntades?
7. ¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
8. ¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
9. ¿Tiene validez internacional?
10. ¿Qué es la legalización única o Apostilla de La Haya?
1. ¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha hecho testamento o no. Es expedido por el Ministerio de Justicia. También es conocido como Certificado de Actos de Última Voluntad.
- En caso de que haya hecho testamento, dicho certificado contendrá la fecha y el nombre del notario ante quien se ha realizado.
- Si hubiera hecho varios testamentos, entonces contendrá todos las fechas y nombres de notarios en los que el causante haya hecho testamento.
- También puede darse que dicha persona no hubiera emitido testamento. Entonces, el certificado contendrá la expresión: NO OTORGÓ TESTAMENTO.
2. ¿Para qué sirve el certificado de últimas voluntades?
Gracias al certificado de últimas voluntades, los herederos podrán conocer cuál es el último testamento. Y por tanto, el válido.
El siguiente paso será solicitar la Copia Autorizada del Testamento ante el Notario autorizante del mismo.
Hay que reseñar que siempre y en cualquier caso, para iniciar los trámites hereditarios de una persona se hace necesaria la obtención de la copia autorizada del testamento. Y para solicitar ésta, el heredero tendrá que tener el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades original.
3. ¿Dónde se solicita la copia autorizada del testamento?
Primero hay que preguntarse si el Notario autorizante del último testamento sigue ejerciendo. En ese caso, los herederos deben dirigirse a él para obtener la copia autorizada del testamento. Lo pueden hacer directamente, o bien a través de otro notario.
Por ejemplo, una persona hizo un testamento cuando vivía en una ciudad o pueblo ante el notario de dicha localidad. Sin embargo, puede que los herederos, transcurridos los años vivan en otra ciudad. Y por tanto, es desde aquí donde van a empezar los trámites sucesorios correspondientes.
¿Tienen que desplazarse los herederos hasta la ciudad del notario donde se otorgó testamento? No es necesario. A través del notario de la localidad de residencia del heredero se puede gestionar la copia autorizada del testamento.
También puede suceder que dicho notario ya no esté trabajando en dicha localidad. O que se haya jubilado. En estos casos, hay que ver si el legajo del notario autorizante lo tiene otro notario. Si ya han transcurrido más de veinte años desde la emisión del testamento, éste se encontrará en el archivo general de protocolos.
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4. ¿Qué documentación hace falta para solicitar el certificado de últimas voluntades?
La solicitud del certificado de últimas voluntades se hará necesariamente a través del Modelo 790.
Dicha solicitud puede hacerse de dos maneras:
- Presencialmente.
- Telemáticamente.
El Modelo 790 se puede descargar de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Se puede continuar su solicitud de forma telemática siguiendo las instrucciones de dicha página. O bien, obtener su copia gratuita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia para proceder a su presentación de forma presencial.
5. ¿Cuándo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
La solicitud del certificado de últimas voluntades no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles tras la fecha de fallecimiento. Es decir, no computan los sábados, ni los domingos y tampoco los festivos.
6. Solicitar el certificado de últimas voluntades. Cosas a tener en cuenta:
Antes de presentar la solicitud, es necesario proceder al abono de la tasa del certificado de últimas voluntades. Queda estipulada en cada momento el Ministerio de Justicia. Por lo que puede variar en el tiempo.
Dicho pago se realiza de distinta forma según optemos por la tramitación presencial o telemática. Si lo hacemos presencialmente, deberemos liquidar la tasa con el impreso 790 debidamente cumplimentado a una de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria. El pago se acredita con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «Ejemplar para la Administración» del impreso 790.
Una vez abonado, habrá que acudir a las Gerencias Territoriales correspondientes. Allí se presenta el Modelo 790 abonado junto con el Certificado de Defunción del causante.
Si optamos por la tramitación telemática, el pago se realizará a través del sistema de banca electrónica a través de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria. Habrá que seguir los pasos que indique el sistema.
7. ¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
El precio de la tasa es en la actualidad de 3,78 €. El solicitante del certificado de últimas voluntades tiene que indicarlo expresamente en el Modelo 790.
8. ¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Puede solicitarlo cualquier persona que presente los documentos requeridos. No es necesario tener la condición de heredero para solicitar el certificado de últimas voluntades.
10. ¿Qué es la legalización única o Apostilla de la Haya?
El trámite de apostillar consiste en colocar sobre un documento público una Apostilla o anotación. Esta certifica la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
De esta manera, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio. No será necesario ningún otro tipo de autenticación.
9. El certificado de últimas voluntades, ¿tiene validez internacional?
Hay que prever si necesitamos que el certificado de últimas voluntades tenga efectos en un país extranjero. En ese caso, éste deberá ser legalizado a través de la Apostilla de la Haya.