Herencias

Declaración de herederos: ¿qué es y cuando se hace?

Declaración de herederos

La declaración de herederos es un trámite fundamental para las herencias abintestato.

Te contamos en qué casos es necesaria y cuál es su proceso..

Índice de contenidos

1. ¿Qué es la declaración de herederos?

2. ¿Cuándo es necesaria la declaración de herederos?

3. ¿Quién tramita la declaración de herederos?

4. ¿Quién puede iniciar el proceso de declaración de herederos

5. Preguntas frecuentes sobre los herederos

6. Tramitar la declaración de herederos

Olvídate de los trámites. Estás en buenas manos.

1. ¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos es necesaria para repartir una herencia cuando el causante ha muerto sin haber otorgado testamento (abintestato).

Su fin es determinar qué personas tienen la condición de herederos. Es decir, quiénes son los llamados a heredar los bienes y derechos de la persona fallecida.

Podemos comprobar si una persona ha otorgado o no testamento solicitando el certificado de últimas voluntades. 

2. ¿Cuándo es necesario solicitar la declaración de herederos?

Además del supuesto típico de que una persona fallezca sin testamento, también resulta necesario instar la declaración de herederos en los siguientes casos:

  • El testamento de una persona ha sido declarado nulo judicialmente.

 

  • El único heredero que designa el testamento ha fallecido con anterioridad al causante y no se prevea la sustitución por otros herederos.

 

  • El único o únicos herederos designados en el testamento repudian la herencia.

 

  • La persona que designa el testamento es incapaz para suceder.

 

  • El testamento determina la figura de los legatarios, pero no establece herederos

3. ¿Dónde solicitar la declaración de herederos?

La competencia para conocer del procedimiento de declaración de herederos abintestato corresponde, a elección del solicitante, al notario de uno de estos puntos:

  • El lugar en el que el causante ha tenido su último domicilio o residencia habitual

 

  • Donde se encuentre la mayor parte del patrimonio del causante

 

  • El lugar de fallecimiento del causante, siempre que se encuentre en España

También podrá elegir a un notario de un distrito colindante a los anteriores.

En defecto de todos ellos, será competente el notario del lugar de domicilio del requeriente.

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4. ¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?

Está legitimado para instar la declaración de herederos todo aquel que se considere con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida.

Es decir, que sea su descendiente, ascendiente, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales.

5. Preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos

5.1 Diferencia entre heredero y legatario

Heredero es aquella persona física o jurídica que, por llamamiento, efectuado por testamento o por ley, sustituye al fallecido tanto en sus bienes y derechos (activo patrimonial), como en sus deudas (pasivo patrionial) en todo su conjunto. Decimos que lo sustituye a título universal.

Sin embargo, el legatario es aquella persona que sucede a título particular determinados bienes o derechos concretos. Pero en ningún caso asume el pasivo de la herencia, ni por tanto las cargas o deudas de la persona fallecida.

5.2 Herederos forzosos o legitimarios

Los herederos forzosos son aquellas personas que no pueden ser excluidas de la herencia por el testador. Por tanto heredarán, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido. También son llamados herederos legitimarios.

Los herederos forzosos son los que a continuación se indican:

  • Hijos y descendientes.

 

  • A falta de los anteriores, padres y ascendientes.

 

  • El cónyuge. Su proporción varía por ley en función de las personas con las que concurra de los dos apartados anteriores.

5.3 ¿A cuánto asciende la legítima de cada heredero forzoso?

La legítima de los descendientes supone dos tercios de la herencia. Sin embargo cuando existe testamento esta parte implica el tercio de legítima y el tercio de mejora. La legitima que corresponde con la denominada legítima larga o global.

Por otro lado, la legítima de los ascendientes (a falta de descendientes) implica la mitad del caudal hereditario. A excepción de coincidir con el cónyuge viudo. Entonces la legítima de los ascendientes será tan solo de un tercio de la herencia.

Por último, la legitima del cónyuge viudo dependerá del resto de herederos con que concurra:

  • Si concurre con los descendientes, le corresponderá el usufructo de un tercio de la herencia

 

  • Si concurre con los ascendientes del causante pero no con los descendientes, le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.

5.4 ¿Quién es nombrado heredero en caso de que no haya herederos forzosos?

Si no existen ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge del causante, los herederos serán los parientes más cercanos en el orden que establece la ley.

Así, el orden de sucesión que se sigue es:

  • Los hijos y descendientes.

 

  • Los padres y ascendientes.

 

  • El cónyuge.

 

  • Los hermanos y sobrinos.

 

  • El resto de parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad. Más allá de este no se extiende el derecho de heredar abintestato.

 

  • El Estado, a falta de todos los anteriores.

Hay que tener en cuenta que se debe respetar ese orden y que cada grupo excluye al siguiente. Es decir, heredarán los padres y ascendientes siempre y cuando no existan hijos o descendientes. Y así con todos los grupos.

6. Solicitar la declaración de herederos

6.1 Acta inicial de la declaración de herederos

El procedimiento de la declaración de herederos se inicia con un requerimiento de la persona que se crea con derecho a herencia al notario competente. Dicho notario dará cuenta de ese interés legítimo al comprobar que la persona es heredera en alguno de los niveles reseñados.

El notario es quien levanta una Acta Inicial, que incluye nombres y direcciones de las personas consideradas con derecho a heredar. Este acta será firmada ante el notario por la persona interesada. A petición de este último, un defensor judicial velará por los intereses de los herederos con discapacidad judicial o de los menores de edad.

6.2 Pruebas que avalan la condición de heredero

 

El siguiente paso será aportar pruebas que avalen el carácter o condición de heredero a dicha o dichas personas. Son necesarias dos tipos de pruebas:

Prueba documental:
  • DNI original del fallecido, o en su defecto certificado de empadronamiento.

 

  • Certificado original de defunción.

 

  • Certificado de Últimas Voluntades. Se trata del certificado en el que consta el listado de todos los testamentos de una persona, y las fechas de su emisión, desde el más antiguo al más reciente.

 

  • Libro de familia o certificados de nacimiento expedidos por el Registro Civil. Acreditan la relación de parentesco con el fallecido de las personas que reclaman tener algún derecho sobre la herencia.

 

  • Si algún heredero hubiera muerto con antelación (premuerto) al causante de la herencia y este tuviera herederos, hay que acreditar el derecho de estos últimos para concurrir a la herencia del causante.

Prueba testifical

Junto a las anteriores pruebas, será necesaria la concurrencia de dos testigos. Con su firma avalarán la condición de herederos de los requirientes. El único requisito a cumplir es que no sean familiares con interés directo o indirecto en la herencia.

6.3 Acta final de la declaración de herederos

 

Otro aspecto esencial, consiste en dar, por parte del notario, la publicidad adecuada al expediente. Para ello debe publicar que está en trámite en el BOE y en los tablones de anuncios de los siguientes ayuntamientos donde esté el último domicilio del causante, el lugar en el que falleció y donde se encuentre la mayor parte de sus inmuebles.

Durante veinte días hábiles desde dicha publicación, cualquier persona que se considere heredero en dicha herencia podrá ejercer su derecho de oposición. Transcurrido dicho plazo, el notario procederá a la terminación del expediente, mediante un Acta Final. En ella se determinarán las personas que ostentan derecho a heredar, señalando su identidad, y el resto de derechos que por ley les corresponden.

El notario hará constar en acta todos todas aquellas personas que no han podido ser localizadas o que no han podido acreditar su derecho y que, en consecuencia, podrán ejercitar su pretensión ante los tribunales de justicia por el procedimiento correspondiente.

Si transcurridos dos meses desde la convocatoria a los interesados ninguno ha aparecido, la herencia se declara vacante. Se iniciará entonces el proceso para, mediante vía administrativa, declarar heredero al Estado o la Comunidad Autónoma.

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