¿Quién hereda si muere el heredero?
¿Quién hereda si muere el heredero? El derecho de transmisión regula qué pasa cuando un hijo fallece antes que su padre.
Pero dependiendo del momento del fallecimiento, podemos encontrarnos ante dos casos distintos. Uno está regido por el derecho de transmisión. El otro por el derecho de representación.
En el siguiente artículo vamos a explicar en qué consisten y sus diferencias.
Índice de contenidos
1. Si el heredero fallece, ¿quién hereda?
2. Derecho de transmisión
3. Derecho de representación
4. Diferencias entre derecho de transmisión y representación
1. Si el heredero fallece, ¿quién hereda?
Cuando un heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a sus herederos el derecho que él tenía. Esto se conoce como derecho de transmisión.
De esta forma, el derecho a aceptar o renunciar a la herencia del primer causante es un derecho que forma parte de la herencia del segundo.
Ha de indicarse que tras la apertura de la sucesión y con antelación a la denominada vocación o llamamiento a los herederos, se produce la delación de la herencia. Consiste en el ofrecimiento o llamamiento concreto de la misma a una persona con facultad actual e inmediata de adquirirla mediante la aceptación. Esto se denomina «ius delationis».
Si el titular del derecho a heredar muere sin haber ejercitado su derecho, este se transmite a sus propios herederos. Es decir, serán ellos quienes decidan si aceptar o rechazar la herencia. Esa transmisión del derecho es el denominado «ius transmissionis», está regulada en el artículo 1006 de nuestro Código Civil.
2. Derecho de transmisión
El derecho de transmisión –o «ius transmissionis»– es el derecho que tienen los herederos del heredero que fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación de la herencia, a hacer suyo el derecho de aceptar o repudiar la herencia atribuida a éste.
2.1 Ejemplos de derecho de transmisión
Un padre fallece. Antes de que su hijo acepte la herencia, este muere también. Entonces pasa a los herederos de ese hijo el derecho de aceptar o repudiar la herencia de su abuelo. Esto se regula en el artículo 1006 del Código Civil.
2.2 Requisitos del derecho de transmisión
- Que exista una herencia que no haya sido aceptada ni repudiada por el llamado a ser heredero. Si la ha aceptado, no cabe ya derecho de transmisión. Pues tales bienes habrían pasado ya a integrar su patrimonio.
- Que el heredero fallezca durante la situación de la herencia deferida y siendo capaz de heredar.
2.3 Intervinientes del derecho de transmisión
- El primer causante (abuelo). Su sucesión se apertura por su fallecimiento. De tal forma que daa derecho a la delación u ofrecimiento de la misma.
- El segundo causante o transmitente del derecho a la delación (hijo). Fallece después del primer causante, pero antes de haber aceptado su herencia. Así, transmite a sus herederos su derecho a la delación.
- El adquirente del derecho (nieto) a la delación del primer causante por ser heredero del segundo. Puede aceptar y repudiar libremente la herencia del transmitente (segundo causante), pero no parcialmente.
3. Derecho de representación
El derecho de representación es el derecho que tienen los hijos de un fallecido a heredar los derechos que le correspondieran. De este modo, el heredero premuere al causante de la herencia, pero los hijos del heredero ocupan su lugar.
Por su parte, el derecho de representación se regula en el artículo 924 del Código Civil, que dice:
“Llámase derecho de representación al que tiene los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”.
4. Diferencia entre derecho de representación y transmisión
¿Cuál es la principal diferencia entre el derecho de transmisión y el de representación?
Mientras que el derecho de transmisión requiere la premoriencia al causante del representado, el derecho de representación supone la supervivencia al causante del transmitente.
Para saber cuándo estamos ante el derecho de transmisión o ante el derecho de representación, hay que atender a tres criterios:
- El orden de los fallecimientos.
- A quién se sucede.
- La facultad de renunciar.
A continuación los analizamos.
4.1 El orden de los fallecimientos
- Derecho de transmisión. En primer lugar fallece el causante originario, es decir, el padre. A continuación fallece el transmitente (su hijo y heredero del anterior) sin aceptar ni repudiar su herencia.
- Derecho de representación. Primero fallece el transmitente (el hijo). Después fallece el causante originario (el padre del anterior). Es decir, el hijo premuere a su padre, alterándose así el orden lógico y natural de los fallecimientos.
4.2 El orden de la sucesión
- En el derecho de transmisión. El heredero (nieto) sucede al transmitente (hijo). De tal forma que si acepta la herencia de primer causante (abuelo), también sucede a éste.
- En el derecho de representación, el heredero sucede al primer causante.
4.3 La facultad de renunciar
- En el derecho de transmisión. Si el heredero renuncia a la herencia del trasmitente, renuncia igualmente a la herencia del causante originario. Pues el ius transmisionis es un valor patrimonial único.
- Derecho de representación. Aquí sin embargo, el heredero puede renunciar la herencia del trasmitente, pero aceptar la herencia del causante originario.
En consecuencia, la aplicación de estos criterios nos permitirá saber en qué casos entra en juego uno u otro derecho.