¿Qué es el testamento?

El testamento es un documento por el que una persona dispone quiénes van a ser sus herederos tras su fallecimiento y cómo van a repartirse sus bienes. Una persona puede hacer varios testamentos a lo largo de su vida, aunque sólo será válido el último testamento realizado. El documento que determina cuál es el testamento válido es el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

Hacer un testamento ante notario cuesta entre 38-50 euros, dependiendo de varios factores, como por ejemplo la extensión del testamento o la complejidad del reparto de los bienes entre los herederos.

¿Qué tipo de testamentos existen?

A continuación comentamos brevemente los testamentos más comunes que existen:

  • Testamento ológrafo: sólo puede ser redactado por una persona mayor de edad, indicando la fecha completa y firmando el documento.
  • Testamento abierto: es el más común, formalizado ante notario.
  • Testamento cerrado: el testamento se entrega al notario en un sobre sellado que no podrá abrirse hasta el fallecimiento del testador.

¿Qué contiene el testamento?

Fundamentalmente, en el testamento el testador (persona que realiza el testamento) decide a qué personas físicas o jurídicas quiere dejar sus bienes y cómo se distribuirán entre sus herederos. Para ello debe respetar determinados porcentajes que la ley establece para los llamados herederos forzosos.

Lo más habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo, a dividir a partes iguales). Después del fallecimiento, los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto tal y como el difunto hubiera establecido.

¿Qué pasos debo dar cuando alguien fallece?

En términos generales, desde que una persona fallece hasta que se reparte su herencia, existen una serie de pasos y trámites burocráticos que deben seguirse:

  1. Obtener el certificado de defunción.
  2. Solicitar el registro de últimas voluntades
  3. Solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  4. En caso de que haya testamento, acudir a la notaría donde se haya otorgado y pedir una copia, aportando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
  5. En caso de que no haya testamento, realizar una declaración de herederos.
  6. Elaborar un inventario de bienes y deudas
  7. Adjudicar la herencia
  8. Pagar el impuesto de sucesiones
  9. Pagar las plusvalías municipales en caso de que se transmitan bienes inmuebles urbanos

¿Cómo puedo saber si el difunto ha hecho testamento?

Para resolver esta duda existe el Certificado de Últimas Voluntades, que puede solicitarse en el Registro de actos de última voluntad. Este documento es un certificado que emite el Ministerio de Justicia en el que constan las fechas y los nombres de todos los notarios ante los cuales una persona ha hecho testamento, teniendo validez legal el último testamento realizado.

¿Cómo puedo saber cuál es el último testamento?

Cuando una persona hace testamento, los notarios le entregan una copia simple del testamento. Pero como una persona puede hacer varios testamentos, algunas veces ocurre que los herederos no saben cuál es el último testamento que hizo, y por tanto el que tiene validez legal. Consultando el Certificado de Últimas Voluntades se puede acreditar cuál es el último testamento.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades es un documento expedido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona ha hecho testamento o no. En Quolex Abogados ya te hemos contado qué es el certificado de últimas voluntades.

¿Cómo se consigue el certificado de últimas voluntades?

Cuando una persona se dispone a hacer testamento, tiene que respetar el reparto de la herencia distribuyendo sus bienes en tres partes iguales, que denominaremos los tercios:

  1. Tercio de la legítima: es la parte de la herencia que obligatoriamente se tiene que distribuir entre los herederos forzosos o legitimariosa partes iguales. Es decir, los hijos, los padres (a falta de hijos), y el cónyuge. De tal manera que al cónyuge siempre le corresponderá la cuota legal usufructuaria, y todos los hijos se distribuirán ese tercio de la legítima.
  2. Tercio de mejora: también les corresponde a los herederos legitimarios (si los hay), pero a diferencia del anterior, en este caso el testador (persona que realiza el testamento) podrá distribuirlo como quiera.

Tercio de libre disposición: es aquel que se le puede dejar a cualquier persona, tenga o no relación de consanguinidad con el testador.

¿Cómo se solucionan los conflictos por una herencia?

A la hora de repartir una herencia resulta muy habitual que existan conflictos o discrepancias entre los herederos. Mientras que en ocasiones estos problemas se resuelven mediante el diálogo, otras veces estas discusiones no se arreglan y terminan desencadenando en costosos juicios que deterioran las relaciones familiares. La solución a estos conflictos pasa siempre por el acuerdo entre las partes, proceso que se ve favorecido si existe la figura de un mediador o un asesor experto en herencias.

¿Qué impuestos tengo que pagar al heredar?

En España, aunque varían dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se liquida la herencia, existen una serie de impuestos a los que están sujetos los herederos:

  • Impuestos de sucesiones: es un impuesto personal que deben pagar los herederos durante los primeros 6 meses después del fallecimiento. Este impuesto aplica a todos los bienes del fallecido y es progresivo, es decir, que cuanto mayor sea la herencia mayor será el porcentaje a pagar.
  • Plusvalía municipal: es un impuesto municipal que aplica a los inmuebles del fallecido debido al incremento de valor que hayan experimentado esos inmuebles en el tiempo.

¿Qué plazo tengo para presentar el impuestos de sucesiones?

Dispones de un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Este plazo puede ampliarse otros 6 meses en caso necesario, aunque Hacienda te cobrará intereses por esta prórroga.

¿Se puede desheredar a un heredero legitimario?

Sí. Se puede desheredar a un heredero forzoso, pero debe existir una causa legal que lo ampare y deberá constar debidamente justificada en el testamento.

Hay que señalar que la legislación española es muy protectora, lo que provoca que las causas para desheredar a alguien sean limitadas y tengan que venir avaladas por una sentencia firme.

Recientemente se han dictado sentencias que han reconocido la desheredación como válida cuando el abandono es demostrable (hijos que llevan años sin tener contacto con los padres) o existe un daño psicológico.

¿Qué motivos existen para desheredar a un heredero legitimario?

Las causas para desheredar a un heredero, especificadas en el artículo 853 de nuestro Código Civil, son las siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. También tiene cabida el maltrato psicológico o la negativa a recibir alimentos.
  • Haber sido condenado el heredero forzoso en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado al testador de delito al que la ley señale una pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Haber impedido a otro hacer testamento o revocar el que tuviese hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

¿Qué es la herencia legítima?

La herencia legítima es un tercio de la herencia que obligatoriamente se tiene que distribuir entre los herederos forzosos o legitimarios (hijos, padres y cónyuge) a partes iguales. Es una parte de la herencia que siempre se cobra salvo que alguno haya sido desheredado.

¿Tengo derecho a heredar si no existe testamento?

En el caso de que el fallecido no haya realizado testamento, eso no impide que las personas llamadas a heredar reciban sus bienes por derecho propio. En estas situaciones es necesaria una Declaración de herederos para determinar qué personas tienen la condiciones de herederos.

¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

Si una persona muere sin haber realizado testamento, será la ley quien determine quiénes son los herederos: en primero lugar los hijos y esposo, y luego los padres, tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.

¿Qué tengo que hacer para aceptar una herencia?

Al aceptar la herencia, el heredero puede elegir si acepta la pura y simplemente, o a beneficio de inventario:

  • Aceptación pura y simple: el heredero acepta la herencia sin limitación que se podrían llevar a cabo si no se tiene la cualidad de heredero. Por ejemplo, la persona que ha dispuesto cantidades de dinero ha hecho uso de bienes o derechos del fallecido, se entiende que ha aceptado tácitamente la herencia.
  • Aceptación a beneficio de inventario: en este caso se limita la responsabilidad del heredero respecto de los bienes y deudas que integran la herencia. Así su propio patrimonio queda protegido y al margen de este proceso de herencia y sólo responderá frente a terceros con los bienes heredados. Esta fórmula suele aplicarse cuando se acepta la herencia ejerciendo tutela sobre personas que carecen de capacidad para aceptar por sí mismos.
  • Es decir, si en la herencia no hay bienes suficientes para pagar las deudas, las pagará el heredero con su propio patrimonio. A su vez la aceptación pura y simple se puede hacer de dos formas: la aceptación expresa puede realizarse en documento público o privado, mientras que la aceptación tácita es la que se infiere por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar.

¿Qué es la escritura de la herencia?

La escritura de la herencia es el documento realizado ante Notario mediante el cual se reparte y se adjudica el patrimonio del difunto y pasa así a ser de sus herederos. Hasta que no se hace la escritura de la herencia, los herederos no pueden hacer uso de ellos (no pueden vender ni alquilar los bienes, ni tampoco retirar dinero de las cuentas bancarias). La escritura de la herencia incluye un inventario con la descripción detallada y el valor de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido y es el documento necesario para inscribir en los Registros de la propiedad los bienes inmuebles a nombre de los herederos.

¿Qué es la aceptación de la herencia?

La aceptación de la herencia es el acto individual, voluntario y libre, por el cual una persona manifiesta su voluntad de aceptar la herencia que le ha sido otorgada. Es decir, adquiere la condición de heredero, aunque todavía no sea titular de los bienes.

¿Las deudas también se heredan?

Como norma general, las deudas sí que se heredan. Al aceptar una herencia, el heredero acepta tanto los bienes como las obligaciones del fallecido. Este es el motivo más habitual por el que muchas herencias se rechazan, al no poder hacer frente a las deudas acumuladas.

Otra opción posible es aceptar la herencia a beneficio de inventario, donde el patrimonio del heredero queda protegido. En caso de duda, recomendamos acudir a un abogado especializado en herencias que pueda aconsejarnos sobre la mejor decisión a tomar.

¿Puedo rechazar una herencia?

El heredero siempre puede decidir renunciar a la herencia, quedando completamente desvinculado para siempre de los bienes y derechos de la herencia, así como de cualquier deuda del difunto. La renuncia a la herencia siempre ha de ser total y tiene que formalizarse ante un notario.

A su vez la renuncia puede ser de dos tipos: pura y simple, en cuyo caso la parte de herencia rechazada se reparte por igual entre el resto de herederos. O bien puede renunciarse a favor de un heredero en concreto. Cada una de las anteriores opciones conlleva consecuencias fiscales distintas para el heredero que renuncia a su parte de la herencia, por lo que resulta fundamental el asesoramiento profesional por parte de un experto.

¿Qué es un albacea?

Albacea es la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. El albacea puede ser nombrado por el testador (persona que realiza el testamento), por los herederos, o en última instancia por un juez.

¿Qué es un legado?

Es posible que el difunto quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.), ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. A esto se le llama legado, y es posible siempre respetando los límites que imponen las legítimas respecto al reparto de la herencia.

¿Qué es la plusvalía?

La plusvalía es un impuesto municipal sobre los inmuebles del fallecido que grava el incremento de valor que hayan experimentado esos inmuebles durante el tiempo.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es el derecho que tiene una persona a la posesión y disfrute de un bien, pero no implica ser el propietario. A la persona que tiene derecho al uso y disfrute del bien se la denomina usufructuario. En Quolex ya te hemos contado todo sobre el concepto de usufructo y su diferencia con la nuda propiedad.

¿Es mejor donar en vida los bienes o dejarlos en herencia?

Donar es el acto por el que el titular de un bien decide entregarlo en vida sin que medie contraprestación económica.

Decidir si una donación es mejor o no que dejarlo para una futura sucesión por fallecimiento es complicado y requerirá de un estudio pormenorizado de cada caso por parte de expertos en el sector de las herencias.

Con carácter general, la donación de inmuebles supondrá una mayor carga fiscal que la transmisión por muerte, ya que además del impuesto de donaciones y la plusvalía municipal, hay que considerar una posible ganancia patrimonial del donante, que tendrá su consecuente impacto en el IRPF.

¿Qué tengo que hacer para cobrar el seguro de vida?

Si tenemos conocimiento de que existe un seguro de vida, el beneficiario tendrá que aportar el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de Justicia en el que se detalla la entidad y el número de póliza, así como un certificado emitido por la entidad aseguradora en el que se detalle el nombre del beneficiario y el importe a recibir.

Con esta documentación, el beneficiario tendrá que liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones (Modrlo 650) y, con el impuesto pagado y presentado, podrá pedir el pago del capital asegurado a su favor.

Es importante destacar que el seguro de vida no se percibe en calidad de heredero y, por tanto, no forma parte de la herencia, sino que se tiene derecho a él por haber sido designado como beneficiario en el contrato del seguro.

¿Cómo puedo saber qué deudas tenía el fallecido?

Fundamentalmente tendremos acceso a las deudas que pudiera tener el fallecido contraídas a través de entidades financieras (créditos personales, hipotecas,..) en el momento en que se soliciten los certificados de saldos a fecha de fallecimiento, de forma que cualquier tipo de compromiso que conste en la entidad nos va a ser informado.

Por otro lado, hay que localizar y documentar, en la medida de lo posible, cualquier otra deuda contraída en documentos públicos o privados, como pueden ser préstamos entre particulares o reconocimientos de deuda.

Ante la duda razonable de que puedan existir deudas, hay que extremar la precaución a la hora de aceptar la herencia, dado que la aceptación pura y simple supone la aceptación también de las deudas que tuviera el fallecido.

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