Herencias

El testamento en una herencia

El testamento en una herencia

El testamento fija la voluntad de una persona respecto al reparto de sus bienes tras su muerte.

En el siguiente artículo respondemos a las preguntas más frecuentes a las que pueden enfrentarse tanto los herederos como el testador respecto el testamento de una herencia.

Índice de contenidos

1. ¿Qué es el testamento?

2. ¿Qué contiene el testamento?

3. ¿Cómo se distribuyen los bienes y derechos del testamento?

4. ¿Se puede desheredar a un heredero legitimario?

5. Motivos para desheredar a un heredero legitimario

6. El heredero frente al testamento

7. Consecuencias fiscales de la aceptación de la herencia

8. ¿Cuánto cuesta hacer testamento?

9. Tipos de testamento

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1. ¿Qué es el testamento?

El testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona –el testador– determina quienes van a ser sus herederos tras su fallecimiento, y cómo se va a repartir su patrimonio o herencia.

Una persona puede hacer varios testamentos a lo largo de su vida. En ese momento dispone quienes van a ser sus herederos, y qué parte de sus bienes pasarán a cada uno de ellos. Pero esta disposición se puede ir modificando a lo largo de su vida. Es por esto que se pueden hacer tantos testamentos como cada persona entienda en cada momento sobre la disposición específica de sus bienes a su fallecimiento. Por tanto, siempre el último testamento será el válido. Los anteriores dejarán de tener valor jurídico alguno.

Cuando una persona hace testamento, los notarios le entregan una copia simple del testamento. No obstante, dado que una persona puede hacer varios testamentos, se da la circunstancia de que un heredero puede no saber si el testamento que ha encontrado entre la documentación de la persona fallecida, es el último testamento. Y por tanto, el válido. O puede dudar sobre si el testador habría hecho un testamento posterior.

Para despejar esa incógnita existe el Certificado de Últimas Voluntades. Este documento es un certificado que emite el Ministerio de Justicia en el que constan las fechas y los nombres de todos los notarios ante los cuales una persona ha hecho testamento. Así se podrá solicitar la copia autorizada del testamento al fallecimiento de dicha persona. La copia autorizada del testamento es el único documento que acredita que dicho testamento es el último. Y, por tanto, el único válido.

2. ¿Qué contiene el testamento?

Fundamentalmente, en el testamento el testador manifiesta a qué personas físicas o jurídicas quiere dejar sus bienes y cómo se distribuirán entre sus herederos. Para ello debe respetar determinados porcentajes que la ley establece para los llamados herederos forzosos. Sin embargo, no es obligatorio especificar qué bien se entrega a cada heredero.

Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo, a partes iguales). Será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto tal y como el testador hubiera dispuesto.

Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.), ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se llama legado. Hacerlo es posible. Pero, en todo caso, respetando los límites que imponen las legítimas respecto al reparto de la herencia.

3. ¿Cómo se distribuyen los bienes y derechos del testamento?

Cuando una persona se dispone a hacer testamento, tiene que tener en cuenta una serie de disposiciones legales, que necesariamente hay que respetar para llevar a cabo el reparto de la herencia.

Todo aquel que se disponga a hacer testamento, tiene que distribuir sus bienes en tres partes iguales, que denominaremos los tercios. Los tres tercios en los que debe repartir su herencia son los siguientes:

El primer tercio es el denominado el tercio de la legítima. Es la parte de la herencia que necesariamente se tiene que distribuir entre los herederos forzosos o legitimarios a partes iguales. Estos son: los hijos, los padres (a falta de hijos), y el cónyuge. De tal manera que al cónyuge siempre le corresponderá la cuota legal usufructuaria, y todos los hijos se distribuirán ese tercio de la legítima.

El segundo tercio se denomina tercio de mejora. También les corresponde a los herederos legitimarios (si los hay), pero a diferencia del anterior, en este caso el testador podrá distribuirlo como quiera entre éstos. Se da, por ejemplo, en el supuesto de que un hijo o hija se haya dedicado al cuidado de sus padres. En virtud de esa mayor dedicación, pueden mejorar a dicho descendiente su parte de la herencia con este tercio.

El tercer tercio es el de libre disposición. Es aquel que se le puede dejar a cualquier persona, tenga o no relación de consanguinidad con el testador.

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4. ¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?

Sí. Se puede desheredar a un heredero forzoso, pero debe existir una causa legal que lo ampare. Tendrá que hacerse constar necesariamente en el testamento, donde tendrá que aparecer suficientemente motivado y justificado.

Debemos señalar que la legislación española es muy garantista y protectora. Lo cual hace que las causas de desheredación sean limitadas y tengan que venir avaladas por una sentencia firme.

5. Causas para desheredar

Las causas de desheredación vienen especificadas en el artículo 853 de nuestro Código Civil. Son las siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

 

  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. También tiene cabida el maltrato psicológico o la negativa a recibir alimentos.

 

  • El heredero forzoso que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

 

  • Haber acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

 

  • El que obligue al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.

 

  • Haber impedido, por iguales medios, a otro hacer testamento. O revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

6. El heredero frente al testamento

El heredero, una vez que conoce su condición, puede manifestarse de dos formas respecto a la herencia:

6.1 Aceptar la herencia

Al aceptar la herencia, el heredero se convierte en sujeto tributario de los impuestos a los que vienen obligados a satisfacer los herederos.

La herencia puede ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

La herencia o se acepta o se repudia como hecho sucesorio. Lo que ocurre es que con la aceptación pura y simple el heredero acepta la herencia sin limitación de responsabilidad. Es decir, si en la herencia no hay activo bastante para pagar las deudas y cargas, las pagará el heredero con su propio patrimonio.

La aceptación pura y simple se puede hacer de dos formas. La aceptación expresa puede realizarse en documento público o privado. Mientras que la aceptación tácita es la que se infiere por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar. O que no se podrían llevar a cabo si no se tiene la cualidad de heredero.

Sin embargo, la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero respecto de los acreedores del causante, a los bienes y derechos que integran la herencia. De esta forma su propio patrimonio queda protegido y al margen de este proceso de herencia.

6.2 Rechazar la herencia

También el heredero puede repudiar la herencia o renunciar a la herencia. Entonces, el heredero dejará de tener esa condición. Por tanto quedará desvinculado totalmente de los bienes y derechos herencia, así como de cualquier pasivo o deudas del testador, y de cualquier consecuencia inherente a ésta. La renuncia a la herencia siempre ha de ser total. Es decir, respecto de todos los bienes y derechos de la herencia. No cabe una renuncia parcial de la herencia. Además, esta tiene que documentarse mediante escritura notarial de renuncia a la herencia.

La renuncia, igualmente, puede ser de dos tipos. La renuncia pura y simple, en cuyo caso esta parte acrece a partes iguales al resto de herederos. O bien puede renunciarse a favor de un heredero en concreto. Cada una de las anteriores opciones conlleva consecuencias fiscales distintas para el heredero que renuncia a su parte de la herencia.

7. Consecuencias fiscales de hacer testamento

El heredero que acepta la herencia se convierte en sujeto tributario del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto está delegado a las Comunidades Autónomas. las cuales son libres e independientes para establecer las deducciones, bonificaciones o exenciones que tengan por conveniente. En función de la comunidad autónoma en la que resulte obligado a tributar el causante de la herencia, existen diferencias notables entre las cuotas impositivas que tiene que pagar un heredero concreto.

En cualquier caso, la cuantía tributaria depende de varios factores: el valor de los bienes; el parentesco con el fallecido –cuanto más lejano sea el parentesco, más elevado será el porcentaje a pagar y viceversa, aunque existe un mínimo exento–. Otro de los factores que intervienen es el patrimonio previo del heredero. Cuanto más elevado sea su patrimonio, mayor cuota tendrá que pagar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Este apartado está desarrollado en profundidad en un artículo ad hoc, debido a la especificidad y diversidad de supuestos.

8. ¿Cuánto cuesta hacer testamento?

La mayoría de los testamentos hechos ante notario suelen costar entre 38 y 50 euros. En ello influyen varios factores como por ejemplo:

  • La extensión
  • Si se hacen de forma genérica a partes iguales entre los herederos
  • Si se concreta la partición y adjudicación de determinados bienes a determinados herederos

En este último caso, el coste del testamento podría ser superior.

9. Tipos de testamento

9.1 Testamentos comunes

  • Testamento ológrafo. Únicamente puede ser otorgado por una persona mayor de edad. En este caso, el testador puede redactarlo por sí mismo. Para que sea válido es preciso que esté firmado, además de indicarse la fecha completa. Es decir, con indicación de día, mes y año.

 

  • Testamento abierto. Es el testamento más utilizado. Con carácter ordinario, se formaliza ante notario. En el caso de que no sea posible realizarlo ante notario debido a una situación de emergencia, bastarán cinco testigos para que éste tenga validez. Aún así siempre deberá homologarse ante notario en el plazo de dos meses.

 

  • Testamento cerrado. A diferencia del anterior, como su propio nombre indica, se entrega al notario en un sobre sellado. Este no se podrá abrir para conocer su contenido hasta que el testador haya fallecido. De esta forma, el notario no puede ratificar si el documento es válido o no. Aunque en cualquier caso, debe proceder a su protocolización.

9.2 Testamentos especiales

  • Testamento militar. Este tipo de testamento se contempla en tiempos de guerra. Su fin es permitir que las personas que sirven al frente puedan disponer sus últimas voluntades ante alguien que ostente un cargo diferente al de notario. Por ejemplo, un capitán del ejército o un sacerdote.

 

  • Testamento marítimo. Al igual que el testamento militar, el marítimo también contempla situaciones especiales de urgencia. En este caso, durante un viaje en alta mar, es posible realizar el testamento en presencia de determinadas personas según el tipo de buque de que se trate.

 

  • Testamento otorgado en país extranjero. Cuando una persona se encuentre de vacaciones o residiendo en un país fuera de España, puede realizar su testamento en el lugar donde se encuentre atendiendo a su propia legislación. No obstante, para que tenga validez en España, es necesario que en el testamento no aparezcan dos o más personas, sino solamente una. Asimismo, aunque en ese país no sea válido el testamento ológrafo, sí será válido en España si se hace respetando nuestra legislación.
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