¿Se puede impugnar un testamento?
Una persona que se crea con derecho a ser heredero tiene el derecho de impugnar un testamento. De igual manera, puede impugnar un heredero cuando esté en desacuerdo con los derechos hereditarios que le corresponden según lo indicado en un testamento.
La nulidad de un testamento se produce cuando la Ley lo anula, por no reunir los requisitos y solemnidades exigidas para su validez. Es una invalidez originaria, pues es un vicio o defecto que concurre en el momento de su otorgamiento. Además, puede ser también total o parcial, según afecte a todo el testamento o sólo a alguna de sus disposiciones.
En los siguientes apartados vamos a ver en qué casos se puede impugnar un testamento.
Índice de contenidos
1. ¿Cuándo se puede impugnar un testamento?
2. ¿Cuáles son las formalidades para hacer testamento?
3. ¿Cómo se puede impugnar un testamento?
4. Plazo para impugnar un testamento
5. ¿Quién puede impugnar un testamento?
6. Consecuencias de impugnar un testamento
7. ¿Se puede subsanar el testamento fallecida la persona?
1. ¿Cuándo se puede impugnar un testamento?
Antes de valorar los supuestos en que se puede anular un testamento, vamos hacer una consideración previa. Debemos distinguir entre las causas de nulidad del testamento y anulabilidad del testamento.
1.1 Causas de nulidad del testamento
La nulidad del testamento supone que el testamento no es válido en origen. Por tanto, carece de validez y efectos jurídicos frente a terceros. Se da en los siguientes casos:
- Falta de capacidad para testar. Es nulo el testamento otorgado por un menor de 14 años. También es nulo el testamento otorgado por un menor de edad si se trata de un testamento ológrafo. Y además, tampoco será válido el testamento de quien no se halle en pleno uso de sus facultades mentales. En caso de que el testamento sea cerrado, será nulo si el testador es ciego o no sepa o pueda leer.
- No ser una forma legal válida. Por esta causa son inválidos los siguientes testamentos:
Testamento mancomunado o conjunto: No pueden hacer testamento dos o más personas en un mismo documento. Da igual si lo hacen en provecho recíproco, o en beneficio de un tercero. Además, no será válido en España el testamento mancomunado que los españoles otorguen en el país extranjero. Si bien lo hayan podido autorizar las leyes de la nación donde se haya otorgado.
El testamento hecho por tercero en nombre del testador. El testamento es un acto personalísimo que sólo puede hacer uno en primera persona.
- Incumplimiento de las formalidades exigidas por el legislador. Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en nuestra legislación.
- Intervención de testigos. En algunos casos será necesaria la presencia de testigos. La falta de éstos o la falta de idoneidad o capacidad de alguno de los testigos en dichos supuestos lleva consigo la nulidad del testamento.
1.2 Causas de anulabilidad del testamento
¿Cuándo se puede anular un testamento? La anulabilidad supone que si bien existe una apariencia de validez y legalidad inicial de dicho testamento, sin embargo, no es así. A continuación vamos a ver los supuestos en los que un testamento sería susceptible de anulación.
- Hay una falta no evidente de capacidad del testador. Se puede dar una falta de formas no esenciales o efectos. O bien no concurren las circunstancias exigidas por la Ley.
- Existen vicios en la voluntad del testador. Es nulo el testamento otorgado con violencia, intimidación o fraude.
1.3 ¿Cómo justificar la anulación del testamento?
Para que se pueda justificar la nulidad de un testamento bajo estas causas, deben de concurrir que:
- La violencia, intimidación o fraude sea grave. Por ejemplo, el que con atenciones o cuidados especiales se trate de dirigir a su favor la voluntad del testador.
- Tiene que poder ser probado. Es decir, la violencia, intimidación o fraude no se presume. Deberá de ser acreditada por cualquier medio de prueba, incluidas las presunciones.
Es muy común que no existan pruebas directas de la maquinación que se haya desplegado. Pero será necesario analizar y estudiar cada caso para poder encontrar pruebas indirectas de la conducta manipuladora de la voluntad del testador.
2.1 Testamento abierto
El testamento más común que se hace ante notario es el testamento abierto notarial. En el testamento abierto se considera como tal la falta de las siguientes formalidades:
- Competencia del notario
- Identificación por el notario al testador o a los testigos, cuando su intervención sea necesaria
- Autorización del testamento por el notario con su signo, firma y rúbrica
- La manifestación de la voluntad del testador al notario, en forma verbal o escrita
- Redacción del testamento por el notario, con la reseña del lugar, fecha y hora
- Firma del testamento por el testador
- Que se realicen todos los pasos anteriores en un único acto
2.2 Testamento ológrafo
En el caso del testamento ológrafo, los siguientes requisitos son imprescindibles en su redacción. Se considerará nulo si no cumple alguna de estas formalidades:
- Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
- Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador,. Se incluirán el año, mes y día en que se otorgue.
- Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
- Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
3. ¿Cómo se puede impugnar el testamento?
El acto de impugnar un testamento, es una acción personal. Por tanto, solo la puede ejercitar aquella persona física o jurídica que se considere heredero y crea perjudicados sus derechos hereditarios sobre la masa patrimonial o herencia. Se formaliza a través de un proceso judicial.
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4. Plazo para impugnar un testamento
El plazo para ejercitar la acción de impugnar un testamento no prescribe nunca si hay motivo de nulidad. Es decir, no está limitada en el tiempo. Se podrá ejercitar en cualquier momento.
Sin embargo, en el caso impugnación del testamento por alguna causa de anulabilidad, la acción prescribe a los 5 años. Este periodo empieza a contar desde el momento del fallecimiento del testador.
5. ¿Quién puede impugnar un testamento?
Puede impugnar un testamento cualquiera que resulte beneficiado por la nulidad del testamento o tengan interés en ella. Esto incluye:
- Los instituidos herederos en un testamento anterior.
- Los herederos intestados en caso de declararse la nulidad.
- Los albaceas universales designados en testamento anterior.
- Los sustitutos cuando se impugne el primer llamamiento y los herederos con derecho de acrecer.
5.2 ¿Quién no puede impugnar un testamento?
El testamento no se podrá impugnar en ningún caso por las siguientes personas:
- Los que expresa o tácitamente hayan reconocido la validez del testamento.
- Los acreedores del causante.
5.3 ¿A quién se reclama cuando se va a impugnar un testamento?
La demanda para impugnar un testamento se debe interponer frente a todos los herederos o legatarios implicados en el testamento que se impugna.
Incluso los albaceas también han de ser demandados. Esto es así ya que tienen la función de sostener, siendo justos, la validez del testamento.
6. Consecuencias de impugnar un testamento
Como regla general, estos son los efectos jurídicos derivados de impugnar un testamento. En esta lista de consecuencias dejamos al margen las nulidades parciales respecto de determinadas cláusulas:
- Si había testamento anterior, éste no queda revocado por el declarado nulo.
- Si no había testamento anterior, procede la sucesión abintestato y por tanto habrá que hacer la declaración de herederos. La única excepción se da en el supuesto del testamento cerrado. Este podrá convertirse en ológrafo si reúne sus requisitos.
- Al notario se le podrá exigir responsabilidad si incurrió en malicia, negligencia o ignorancia inexcusable.
- La persona que con expreso conocimiento, fraude o violencia impide que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privada de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que incurra.
- Asimismo, el testador no puede prohibir que se impugne el testamento, en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.
7. Una vez fallecida la persona, ¿se puede subsanar un testamento?
No se podrá subsanar, por ejemplo, la falta de identificación y capacidad del testador, la realización del testamento en unidad de acto, la prestación del consentimiento del testador y su firma y la autorización del notario.
Por el contrario, la ley si que admite que pueda subsanarse el hecho de que el notario, habiéndose cumplido las solemnidades de fondo, sin embargo, no las haya expresado formalmente en el testamento.
Los escasos supuestos en que se permite la subsanación de forma unilateral por el notario son claramente excepcionales. Por tanto, su interpretación ha de ser restrictiva y limitada a defectos formales de la escritura notarial. Nunca se revisará su contenido de fondo, cláusulas o estipulaciones. Para ello se precisa ría del consentimiento de quienes inicialmente lo prestaron o de sus causahabientes.