Una persona que se crea con derecho a ser heredero tiene el derecho de impugnar un testamento. De igual manera, puede impugnar un heredero cuando esté en desacuerdo con los derechos hereditarios que le corresponden según lo indicado en un testamento.
La nulidad de un testamento se produce cuando la Ley lo anula, por no reunir los requisitos y solemnidades exigidas para su validez. Es una invalidez originaria, pues es un vicio o defecto que concurre en el momento de su otorgamiento. Además, puede ser también total o parcial, según afecte a todo el testamento o sólo a alguna de sus disposiciones.
En los siguientes apartados vamos a ver en qué casos se puede impugnar un testamento.
Índice de contenidos
1. ¿Cuándo se puede impugnar un testamento?
2. ¿Cuáles son las formalidades para hacer testamento?
3. ¿Cómo se puede impugnar un testamento?
4. Plazo para impugnar un testamento
5. ¿Quién puede impugnar un testamento?
6. Consecuencias de impugnar un testamento
7. ¿Se puede subsanar el testamento fallecida la persona?
Antes de valorar los supuestos en que se puede anular un testamento, vamos hacer una consideración previa. Debemos distinguir entre las causas de nulidad del testamento y anulabilidad del testamento.
La nulidad del testamento supone que el testamento no es válido en origen. Por tanto, carece de validez y efectos jurídicos frente a terceros. Se da en los siguientes casos:
Testamento mancomunado o conjunto: No pueden hacer testamento dos o más personas en un mismo documento. Da igual si lo hacen en provecho recíproco, o en beneficio de un tercero. Además, no será válido en España el testamento mancomunado que los españoles otorguen en el país extranjero. Si bien lo hayan podido autorizar las leyes de la nación donde se haya otorgado.
El testamento hecho por tercero en nombre del testador. El testamento es un acto personalísimo que sólo puede hacer uno en primera persona.
¿Cuándo se puede anular un testamento? La anulabilidad supone que si bien existe una apariencia de validez y legalidad inicial de dicho testamento, sin embargo, no es así. A continuación vamos a ver los supuestos en los que un testamento sería susceptible de anulación.
Para que se pueda justificar la nulidad de un testamento bajo estas causas, deben de concurrir que:
Es muy común que no existan pruebas directas de la maquinación que se haya desplegado. Pero será necesario analizar y estudiar cada caso para poder encontrar pruebas indirectas de la conducta manipuladora de la voluntad del testador.
El testamento más común que se hace ante notario es el testamento abierto notarial. En el testamento abierto se considera como tal la falta de las siguientes formalidades:
En el caso del testamento ológrafo, los siguientes requisitos son imprescindibles en su redacción. Se considerará nulo si no cumple alguna de estas formalidades:
El acto de impugnar un testamento, es una acción personal. Por tanto, solo la puede ejercitar aquella persona física o jurídica que se considere heredero y crea perjudicados sus derechos hereditarios sobre la masa patrimonial o herencia. Se formaliza a través de un proceso judicial.
El plazo para ejercitar la acción de impugnar un testamento no prescribe nunca si hay motivo de nulidad. Es decir, no está limitada en el tiempo. Se podrá ejercitar en cualquier momento.
Sin embargo, en el caso impugnación del testamento por alguna causa de anulabilidad, la acción prescribe a los 5 años. Este periodo empieza a contar desde el momento del fallecimiento del testador.
Puede impugnar un testamento cualquiera que resulte beneficiado por la nulidad del testamento o tengan interés en ella. Esto incluye:
El testamento no se podrá impugnar en ningún caso por las siguientes personas:
La demanda para impugnar un testamento se debe interponer frente a todos los herederos o legatarios implicados en el testamento que se impugna.
Incluso los albaceas también han de ser demandados. Esto es así ya que tienen la función de sostener, siendo justos, la validez del testamento.
Como regla general, estos son los efectos jurídicos derivados de impugnar un testamento. En esta lista de consecuencias dejamos al margen las nulidades parciales respecto de determinadas cláusulas:
No se podrá subsanar, por ejemplo, la falta de identificación y capacidad del testador, la realización del testamento en unidad de acto, la prestación del consentimiento del testador y su firma y la autorización del notario.
Por el contrario, la ley si que admite que pueda subsanarse el hecho de que el notario, habiéndose cumplido las solemnidades de fondo, sin embargo, no las haya expresado formalmente en el testamento.
Los escasos supuestos en que se permite la subsanación de forma unilateral por el notario son claramente excepcionales. Por tanto, su interpretación ha de ser restrictiva y limitada a defectos formales de la escritura notarial. Nunca se revisará su contenido de fondo, cláusulas o estipulaciones. Para ello se precisa ría del consentimiento de quienes inicialmente lo prestaron o de sus causahabientes.
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